La aceptación de una letra de cambio tiene efectos jurídicos tanto para el aceptante como para el girador o creador de la letra de cambio.
Qué es la aceptación en la letra de cambio.
La letra de cambio contiene una orden de pago a favor de un beneficiario, que puede ser el girador o creador de la letra de cambio (el prestamista, por ejemplo), o un tercero distinto, que indicará el girador.
La aceptación consiste en que el deudor o girado acepta pagar la letra de cambio en las fechas y condiciones señaladas en el título, por lo que acepta expresamente pagarla.
La aceptación de la letra de cambio está regulada por el Código de Comercio colombiano a partir del artículo 680.
Cómo se acepta una letra de cambio.
La letra de cambio se entiende aceptada con la estampa de la firma del deudor en el cuerpo de la letra de cambio, como lo señala el artículo 685 del Código de Comercio:
«La aceptación se hará constar en la letra misma por medio de la palabra "acepto" u otra equivalente, y la firma del girado. La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada.»
No es estrictamente necesario que el aceptante escriba literalmente que acepta la letra de cambio, pues como la misma norma transcrita lo dispone, la sola firma es suficiente para que la letra se tenga por aceptada.
Efectos de la aceptación de la letra de cambio.
La aceptación de una letra de cambio implica que la persona reconoce la deuda y se obliga a cancelar la obligación contenida en ella, es decir, a pagar la suma determinada de dinero establecida, en la fecha estipulada; es decir, el aceptante de una letra de cambio se convierte en el principal obligado.
La firma y aceptación de la letra de cambio implica que el aceptante reconoce y acepta la obligación, lo que permite cumplir con uno de los requisitos de todo título ejecutivo: que provenga del deudor.
Esto significa que, si el deudor o aceptante no paga, puede ser ejecutado por el girador o tenedor de la letra mediante la acción cambiaria.
Si el aceptante o girado paga la letra de cambio no se puede ejercer acción cambiaria alguna, ya que esta solo se genera cuando no se ha cancelado la obligación incorporada en la letra de cambio, que es la de pagar. La obligación no puede estar sujeta a un hecho incierto o futuro.
La obligación que contrae el girado o aceptante al aceptar la letra de cambio, respecto a la acción cambiaria, la contrae en relación con todos los obligados: el girador o creador, endosantes y avalistas; si alguno de estos realiza el pago, puede iniciar acción cambiaria en contra del aceptante, que es el principal obligado a pagar la suma contenida en la letra de cambio.
Falta de aceptación de la letra de cambio.
La falta de aceptación de una letra de cambio sucede cuando el deudor o girado se niega a firmarla, a aceptarla, y ello implica que no tenga ningún valor esa letra de cambio, pues la persona no acepta la letra, no reconoce la deuda.
Cuando ello sucede, existe la figura del protesto por falta de aceptación, diligencia que se hace ante notario.
Si la letra ha sido aceptada y esta ha sido endosada, el tenedor debe informar de ese hecho a los otros signatarios o firmantes de la letra.
En la práctica, esto no suele suceder porque una letra sin la firma del deudor no presta mérito ejecutivo, y nadie en su sano juicio acepta el endoso de una letra en esas condiciones, pues con ella no puede ejecutar el deudor y primero tendrá que conseguir la aceptación.
Por ello, es importante que la letra se haga firmar por parte del deudor, y la firma debe ser correcta, en la que el nombre, apellidos y número de cédula coincidan con los que figuran en el documento de identidad; y si es posible, estampar la huella digital junto a la firma.
La letra debe ser firmada en el momento mismo de adquirir la obligación, pues luego será muy difícil que el obligado la firme, y la letra sin firma es letra muerta.
Aceptación parcial de la letra de cambio.
El artículo 687 del Código de Comercio señala que la aceptación de la letra de cambio debe ser incondicional, de manera que quien firma una letra de cambio acepta y se obliga respecto a todo lo que contenga el cuerpo de la letra.
No obstante, el aceptante puede limitar el valor por el que acepta la letra, quedando obligado respecto al valor aceptado.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 12). Aceptación de la letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-efectos-juridicos-implica-la-aceptacion-de-una-letra-de-cambio.html
Juan
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Juan
Buenas tardes, agradecería que me pudieran ayudar con mi consulta.
El banco me está realizando un cobro por una deuda de tarjeta de crédito que, debido a la pandemia, no pude seguir pagando.
Me envían una cobranza por títulos valores basados en una letra de cambio que jamás firmé.
Mi pregunta es: ¿qué puedo hacer? ¿Es válido ese procedimiento?
Si tienes con qué demostrar los pagos que hiciste, solo podrán exigirte el valor restante.