Ciertos derechos que las personas tienen pueden ser cedidos de acuerdo con lo que señala el Código Civil Colombiano desde el artículo 1959 hasta el artículo 1972.
Cesión de derechos civiles.
En primer lugar, se debe precisar que la cesión de derechos implica que el titular de un derecho traspasa ese derecho a un tercero, que en adelante será el titular de ese derecho.
El titular del derecho cedido es sustituido por el nuevo titular, quien en adelante será el que ejerza el derecho cedido.
La cesión de derechos sólo procede respecto a los derechos que expresamente señala la ley, que son los derechos crediticios, herenciales y litigiosos.
Cesión de derechos crediticios.
Se pueden ceder créditos, lo cual es un acto en virtud del cual el cedente, que en este caso es el acreedor del crédito, de una manera libre lo traslada a favor de otra persona denominada cesionario.
En la cesión de créditos o cesión de derechos personales, es necesario que el cesionario acepte el crédito y que el cedente le entregue el título para que la cesión sea válida; si no existe título, se debe otorgar uno por parte del cedente en el que conste el traspaso del crédito.
Para que la cesión del crédito tenga efectos en contra del deudor y terceros, es necesario que sea notificada.
Cesión de derechos herenciales.
Existe la cesión del derecho de herencia, la cual puede ser a título oneroso o gratuito, en la que se transfieren los derechos herenciales a una persona, como su nombre lo indica. El cedente de su derecho de herencia, por el solo hecho de transferir su derecho a otra persona, no deja de ser heredero; solo se despoja de su derecho patrimonial sobre la herencia.
Además, la cesión de derechos herenciales es un contrato de carácter aleatorio, a menos que se haya determinado qué porción de la herencia le corresponde a cada uno de los herederos.
Cesión de derechos litigiosos.
Y por último, encontramos la cesión de derechos litigiosos, la cual se define por el artículo 1969 del Código Civil de la siguiente manera:
«Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, de que no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.»
Observemos que en esta clase de cesión el objeto es algo incierto de la litis, es decir, de una demanda en la cual no se ha dictado sentencia, ni se tiene certeza de quién es el titular del derecho; y se entiende que es un derecho litigioso, como lo expresa el artículo transcrito anteriormente, desde que se notifica la demanda.
En la cesión de derechos litigiosos, el deudor solo está obligado a pagarle al cesionario el valor que este haya cancelado más los intereses causados desde el momento en que se haya notificado la cesión al deudor; este beneficio solo lo puede utilizar el deudor dentro de los nueve días después de que se notifique el decreto de ejecutar la sentencia. Pero para esta regla existen excepciones contempladas en el artículo 1971 del Código Civil.
Cesión de derechos puede ser onerosa o gratuita.
La cesión de un derecho puede ser onerosa o gratuita, y dependerá de la voluntad del cedente.
El titular del derecho es autónomo para decidir si vende su derecho o lo cede gratuitamente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, junio 17). Cesión de derechos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-derechos-se-pueden-ceder-segun-las-normas-del-codigo-civil.html
¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal que debe tener en cuenta una empresa que es cesionaria en un contrato de cesión de derechos económicos?