Cuando se tienen deudas en mora, ya sea con un banco, con un particular, con la Dian, etc., podemos ser objeto de un embargo sobre nuestro salario, cuentas bancarias o bienes como la casa, el vehículo, etc. ¿Qué debemos hacer en ese caso?
- Cuando nos damos cuenta del embargo ya estamos embargados.
- Recursos contra la orden de embargo.
- Si se han embargado bienes inembargables o se han excedido los límites del embargo.
- Otras medidas que se pueden tomar frente a un embargo.
- Proteger los bienes luego de emitida la orden de embargo no es viable.
Cuando nos damos cuenta del embargo ya estamos embargados.
El embargo es una medida cautelar que el juez, a solicitud del ejecutante o demandante, profiere junto con el mandamiento de pago, sin informar al ejecutado, de modo que cuando este se entera, el embargo ya ha sido notificado al empleador, al banco o las oficinas de registro.
En consecuencia, cuando el ejecutado se entera del embargo, este ya se ha hecho efectivo y sólo queda solicitar al juez que levante el embargo, así que debe estudiarse si hay forma de conseguirlo.
Es así para evitar que el deudor se insolvente o que realice cualquier maniobra dirigida a defraudar al acreedor. La intención es que sólo se entere cuando el embargo ya está consumado.
Recursos contra la orden de embargo.
Cuando se ordena un embargo, se deben presentar recursos contra el mandamiento de pago, más no contra la orden de embargo, porque esta se sustenta precisamente en el mandamiento de pago, y si este se cae, la orden de embargo también.
Una vez le ha sido notificado el mandamiento de pago, deberá proponer las excepciones que procedan contra él, para lo que tiene un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago.
Contra el mandamiento de pago proceden algunas excepciones de mérito que, de prosperar, el proceso debe terminar y levantarse el mandamiento de pago. Entre estas excepciones se tienen:
- Prescripción.
- Pago o extinción.
- Inexistencia de la obligación.
- Transacción.
Si ninguna de las excepciones tiene viso de prosperar porque es una deuda real y que no está prescrita, la única forma de levantar el embargo es pagando, llegando a un acuerdo de pago, o pagando una caución en los términos del artículo 602 del Código General del Proceso.
Es importante que las excepciones de mérito se presenten en el plazo indicado. Si no se hacen, ya no se podrán alegar y así, la deuda esté prescrita, por ejemplo, se continuará con la ejecución, muy a pesar de la aparente injusticia. La ley fija usos y términos procesales que se deben cumplir estrictamente.
Por ello, es importante contratar a un abogado experto y de confianza tan pronto como se es notificado de la demanda ejecutiva, porque dejar pasar los plazos para presentar los recursos es peligroso. Hay que saber qué recursos se pueden presentar y presentarlos dentro de los tiempos establecidos por la ley.
Si se han embargado bienes inembargables o se han excedido los límites del embargo.
Cuando la orden de embargo afecta bienes inembargables, o afecta montos que exceden los límites embargables, como en el caso de salarios, pensiones o cuentas bancarias, se puede solicitar al juez que ajuste la orden de embargo de acuerdo a tales limitaciones, adjuntando las pruebas correspondientes. Si el juez se niega a realizar los ajustes pertinentes, se puede recurrir a la acción de tutela.
Otras medidas que se pueden tomar frente a un embargo.
Una de las cosas que debe hacer tan pronto se entera del embargo es hablar con el acreedor para intentar llegar a un acuerdo de pago para que le sea levantada la orden de embargo, pero es mejor si lo hace antes de ser embargado.
Otra alternativa es acogerse a un proceso de insolvencia, para lo que debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Cesación de pagos: Un deudor se encuentra en cesación de pagos si incumple el pago durante más de 90 días de dos o más obligaciones con dos o más acreedores, o si tiene al menos dos demandas de ejecución por dos o más acreedores. El valor acumulado de estas obligaciones debe representar al menos el 10% del pasivo total del deudor.
- Incapacidad de pago inminente: Un deudor se encuentra en situación de incapacidad de pago inminente si existen circunstancias en el mercado o en su organización que puedan afectar gravemente el cumplimiento de sus obligaciones, con vencimiento igual o inferior a un año.
En el siguiente artículo se aborda en detalle el proceso de insolvencia en las personas naturales.
Proteger los bienes luego de emitida la orden de embargo no es viable.
Existen algunas medidas para proteger sus bienes de un eventual embargo, como constituir patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, pero deben implementarse previo a que el juez emita la orden de embargo. Una vez se embarga una casa, no puede constituirse un gravamen de ese tipo. Son medidas que se deben anticipar y planear.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, diciembre 18). ¿Qué debo hacer si me embargan el salario, cuentas bancarias o bienes? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-debo-hacer-si-me-embargan-el-salario-cuentas-bancarias-o-bienes.html