Cuando el trabajador tiene la edad para pensionarse, pero no las semanas mínimas requeridas, puede optar por solicitar la indemnización sustitutiva de pensión (devolución de aportes) o por seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas para obtener la pensión de vejez.
- Cumplí semanas cotizadas, pero no tengo la edad.
- Dejar de cotizar al completar las semanas necesarias para pensionarse.
- Seguir cotizando luego de tener el tiempo cotizado mínimo.
- Reconocimiento de la pensión cuando se cotiza más de las semanas mínimas.
- El afiliado elige entre solicitar la indemnización sustitutiva o seguir cotizando.
- Pensión de sobrevivientes cuando se deja de cotizar a pensión.
- Pensión de invalidez cuando el afiliado deja de cotizar a pensión.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Me puedo pensionar si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad?
- ¿Qué pasa si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad?
- ¿Qué pasa si dejo de cotizar pensión en Colombia?
- ¿Si ya cumplí las semanas cotizadas, pero no la edad debo seguir cotizando?
- ¿Qué pasa si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad en un fondo privado?
Cumplí semanas cotizadas, pero no tengo la edad.
Para tener derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, esto es, los que cotizan en Colpensiones, es preciso cumplir dos requisitos: cumplir con la edad y con el tiempo mínimo de cotización, que en Colombia se cuenta en semanas, que son:
- Edad: hombres 62 años. Mujeres 57 años.
- Tiempo de cotización: 1.300 semanas para ambos.
Una vez se tienen las semanas cotizadas, pero no la edad, el afiliado puede seguir cotizando hasta completar la edad o dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad, teniendo en cuenta algunas consideraciones.
Recuérdese que las 1.300 semanas, que son aproximadamente 25 años y 4 meses, son el requisito mínimo, pero el afiliado puede cotizar muchas más, incluso tantas como 1.800 semanas, que son 35 años cotizados.
Dejar de cotizar al completar las semanas necesarias para pensionarse.
Es válido que el trabajador deje de cotizar a pensión una vez haya cotizado las semanas suficientes para tener derecho a la pensión, que de momento son 1.300 semanas.
Sin embargo, se debe precisar que, en el caso de los asalariados, el empleador tiene la obligación de cotizar a pensión hasta que el trabajador se pensione, ya que la ley no ha contemplado ninguna excepción que libere al empleador de pagar pensión por sus trabajadores que hayan acumulado las semanas cotizadas para pensionarse, pero no la edad.
La obligación de cotizar a pensión se mantiene incluso cuando el trabajador ha cumplido los dos requisitos para pensionarse, obligación que se mantiene hasta que el trabajador se pensione efectivamente.
La razón es que, si el empleador dejara de cotizar a pensión sin haber terminado el contrato de trabajo, o sin que el trabajador se haya pensionado, está perjudicando gravemente los intereses del trabajador, puesto que le está quitando la oportunidad de una mejor pensión al trabajador.
Recordemos que entre más se cotiza a pensión, más alta será la mesada pensional, y mientras el trabajador siga laborando no se le puede quitar esa posibilidad.
Se recomienda eso sí, que antes de dejar de cotizar el trabajador se cerciore de que en efecto tiene las semanas suficientes para pensionarse, pues a veces se suelen desaparecer semanas cotizadas, así que lo mejor es cotizar un poco más de 1.300 semanas.
Seguir cotizando luego de tener el tiempo cotizado mínimo.
Como ya señalamos, los asalariados deben seguir cotizando mientras el contrato de trabajo esté vigente, y hasta que el trabajador solicite la pensión.
En todo caso, lo ideal es seguir cotizando a pensión porque entre más semanas cotizadas, más elevada es la mesada pensional, puesto que el porcentaje de reemplazo se incrementa en 1.5% por cada 50 semanas adicionales de cotización a las 1.300 mínimas exigidas por la ley.
Esto es válido para salarios cotizados superiores a 1.2 salarios mínimos aproximadamente. Si usted tiene un salario mínimo, le es indiferente si cotiza 1.300 semanas o 1.800. Su mesada pensional siempre será de un salario mínimo.
Si desea conocer si de acuerdo a su salario se justifica seguir cotizando una vez ha completado las 1.300 semanas, consulte el siguiente artículo donde podrá hacer la simulación respectiva.
Reconocimiento de la pensión cuando se cotiza más de las semanas mínimas.
Colpensiones otorga la pensión luego que el afiliado solicita su reconocimiento, de manera que el reconocimiento de la pensión se hace desde la fecha en que el afiliado presenta la solicitud, y no desde cuando cumplió los requisitos mínimos.
Puede ser que el afiliado cumplió los requisitos mínimos para pensionarse en el 2018, pero decidió seguir cotizando hasta el 2020, año en que solicita la pensión. En tal caso, la pensión se reconoce en el 2020 y no de forma retroactiva desde el 2018.
La razón es que si se reconoce la pensión en el 2018, se debería hacer sobre las semanas cotizadas a 2018, dejando por fuera las semanas cotizadas adicionales, y luego habría que hacer una reliquidación para incorporar las semanas adicionales, y para evitarlo, la pensión se reconoce a partir de la fecha en que el afiliado solicita su reconocimiento.
El afiliado elige entre solicitar la indemnización sustitutiva o seguir cotizando.
Cuando se cumpla la edad de pensión (57 mujeres y 62 hombres) y no se tienen las semanas cotizadas mínimas para pensionarse, el afiliado, a su elección, puede solicitar la indemnización sustitutiva o seguir cotizando a pensión.
Esto en virtud del artículo 37 de la ley 100 de 1993, donde se exige que, para reconocer la indemnización sustitutiva, el afiliado debe declarar su incapacidad de seguir cotizando, de modo que, si no hace esa declaración, no se reconoce la indemnización sustitutiva, pudiendo seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas para obtener la pensión.
El fondo de pensiones no puede impedir que el afiliado siga cotizando luego de haber cumplido la edad, por lo que este puede cotizar tantas semanas como quiera para obtener una tasa de reemplazo más alta y, por consiguiente, una mejor pensión.
Pensión de sobrevivientes cuando se deja de cotizar a pensión.
Si el afiliado cumplió las semanas mínimas de cotización, dejó de cotizar y fallece antes de cumplir la edad para pensionarse, si bien no se cumplió con los dos requisitos para dejar causada una pensión, la pensión de sobrevivientes se debe reconocer.
Al respecto, señala el parágrafo primero del artículo 46 de la ley 100 de 1993:
«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.»
Sólo se debe acreditar que el fallecido cotizó las semanas mínimas y que no recibió la indemnización sustitutiva.
Pensión de invalidez cuando el afiliado deja de cotizar a pensión.
Ahora supongamos que el afiliado completó las semanas mínimas requeridas para pensionarse, dejó de cotizar esperando cumplir la edad y en ese periodo quedó inválido. ¿Pierde el derecho a la pensión de invalidez?
La duda surge del requisito señalado en el artículo 39 de la ley 100 de 1993 que exige haber cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la estructuración de la invalidez.
Esto hace pensar que, si el afiliado completó las semanas mínimas requeridas para pensionarse en el 2016, y dejó de cotizar y luego quedó inválido en el 2020, no tiene derecho a la pensión de invalidez porque en los últimos 3 años no cotizó por lo menos 50 semanas.
En nuestro criterio eso no es así, porque la exigencia de las 50 semanas de cotización en los tres años previos a la estructuración de la invalidez, aplica para los casos en que no se han cotizado las semanas mínimas para pensionarse por vejez.
De hecho, el parágrafo segundo del artículo 39 de la ley 100 de 1993 señala que:
«Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.»
Si el afiliado acredita haber cotizado el 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, ya no se deben acreditar 50 semanas cotizadas, sino 25, porque el afiliado se acerca a lo que debe cotizar para pensionarse por vejez.
De manera que, si el afiliado ya ha cotizado las semanas mínimas para pensionarse, en este momento 1.300, no se requiere acreditar que en los últimos 3 años haya cotizado 25 semanas, y menos 50.
Si le faltara tan solo una semana de cotización, entonces sí debe acreditar que en los últimos años cotizó cuanto menos 25 semanas.
Por lo anterior, insistimos en que antes de dejar de cotizar el afiliado verifique que en realidad tiene las 1.300 semanas, y para estar seguros, es mejor tener unas de más, puesto que a último momento puede faltar alguna.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. En el régimen de prima media debe cumplir necesariamente los dos requisitos: cumplir la edad y tener las semanas cotizadas.
Deberá esperar a cumplir la edad para obtener la pensión. Al tener las semanas cotizadas, no podrá solicitar la indemnización sustitutiva o devolución de aportes, por lo que obligatoriamente deberá esperar a cumplir la edad, y mientras tanto, si lo desea, puede seguir cotizando más semanas para mejorar su tasa de reemplazo.
Si deja de cotizar, no se podrá pensionar, y tampoco podrá retirar los aportes que haya realizado (indemnización sustitutiva) hasta completar la edad de 62 años si es hombre y 57 años si es mujer.
No está obligado a seguir cotizando, pero puede seguir haciéndolo, con lo que puede mejorar su pensión. Es decir, no es que deba seguir cotizando, sino que puede hacerlo si es su voluntad.
En los fondos privados, lo relevante es que tenga el capital suficiente, de modo que si ya ha acumulado el suficiente capital, puede pensionarse sin considerar la edad, excepto si desea optar por la garantía de pensión mínima, en la que tendrá que cumplir la edad para reclamarla.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 17). Tengo las semanas cotizadas pero no la edad para pensionarme – ¿Qué hago? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-debo-hacer-si-completo-las-semanas-cotizadas-y-no-tengo-la-edad-para-pensionarme.html
Tengo 47 años de cotización desde 1996 por 2 salarios mínimos. Si dejo de cotizar hoy hasta cumplir los 57 años, ¿pierdo el derecho a la pensión? Y si no es así, ¿qué porcentaje tengo derecho?
No se pierde el derecho a la pensión por dejar de cotizar, pero si no completa las semanas cotizadas mínimas requeridas, no podrá obtener la pensión. En su inquietud, no menciona cuántas semanas ha cotizado.
Rólo, buen día.
Si usted ha cotizado SIN INTERRUPCIÓN desde 1996, debería tener poco más de 1400 semanas cotizadas. Entonces, si deja de cotizar desde ahora y únicamente espera la edad para pensionarse, es totalmente válido y no perdería su pensión, porque…
RO LO ME, buen día.
Si usted ha cotizado SIN INTERRUPCIÓN desde 1996, debería tener poco más de 1,400 semanas cotizadas. Entonces, si deja de cotizar desde ahora y únicamente espera la edad para pensionarse, es totalmente válido y no perdería su pensión por vejez (ojo, porque una posible pensión por invalidez sí estaría en riesgo al no tener el requisito de las 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha en que quedó con la invalidez), porque ya tiene el derecho adquirido. Sin embargo, estaría usted perdiendo una excelente oportunidad de aumentar semanas y poder aspirar a una pensión muchísimo mejor, ya que tiene totalmente en blanco los 10 últimos años cotizados y podría construir la pensión que usted quisiera.
En caso de que quiera saber de qué forma lo puede hacer, nosotros lo podemos orientar al respecto, pues llevamos más de 18 años indicándole a cientos de personas cómo pueden mejorar su pensión.
Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al 3002127453 y con gusto lo orientamos en su caso particular.
Esta información es verídica y si tengo ya las semanas cumplidas pero no tengo la edad, esto me aplica.
Información sobre la pensión anticipada en Colpensiones:
Requisitos:
1. Edad: 55 años para hombres y 50 años para mujeres.
2. Semanas cotizadas: 1.000 semanas cotizadas en el régimen de pensiones.
3. No tener una pensión de vejez o invalidez.
Porcentaje de reducción:
La pensión anticipada se reduce en un porcentaje según la edad en que se solicite:
– A los 55 años (hombres) o 50 años (mujeres): 25% de reducción.
– A los 56 años (hombres) o 51 años (mujeres): 20% de reducción.
– A los 57 años (hombres) o 52 años (mujeres): 15% de reducción.
– A los 58 años (hombres) o 53 años (mujeres): 10% de reducción.
– A los 59 años (hombres) o 54 años (mujeres): 5% de reducción.
Importante:
– La pensión anticipada se otorga por un período de 5 años, después de lo cual se reevalúa la situación del pensionado.
– Si el pensionado anticipado cumple con los requisitos para una pensión de vejez, puede solicitarla y recibir el 100% de la pensión correspondiente.
Recuerda que es importante consultar con un asesor de Colpensiones o un profesional en seguridad social para obtener información personalizada y actualizada según tu situación.
Hola, buenas tardes. Tengo 50 años y 1,300 semanas cotizadas. Estoy en Colpensiones, no tengo trabajo y quisiera saber cómo hago para pedir mis ahorros, o mejor dicho, pedir pensión anticipada. Estoy en una situación financiera difícil, ya que en este momento no me ofrecen trabajo digno para vivir, y tengo obligaciones que cumplir. ¿Puedo pasarme a un fondo privado para ver si puedo negociar algo con ellos? Con Colpensiones es imposible. Gracias por la atención prestada.
No es posible retirar los aportes ni en Colpensiones ni en los fondos privados, puesto que la devolución de aportes solo procede cuando se ha cumplido la edad de pensión y sin haber podido cumplir la totalidad de los requisitos para pensionarse. Ahí no hay nada distinto que se pueda hacer que esperar a cumplir la edad y reclamar su pensión.
Actualmente tengo 1,700 semanas cotizadas en Colpensiones. Aunque venía cotizando con un buen salario y ya había cumplido con lo establecido por la ley de tener 1,300 semanas, coticé 100 semanas más como independiente, basándome en el salario mínimo.
¿Estas 100 semanas afectarán el promedio que venía manejando para pensionarme?
Al cotizar con un salario inferior al que venía cotizando naturalmente el promedio disminuye, pero por otro lado al cotizar más semanas se incrementa la tasa de reemplazo lo que puede compensar la disminución del promedio, por lo que a priori no se puede determinar si es negativo o positivo cotizar más semanas, siendo necesario simular diferentes escenarios para hallar la respuesta indicada.
Qué buena página. Las preguntas contestadas que hace la gente ayudaron a resolver muchas dudas. Muchas gracias por este espacio generoso de información.
Tengo 52 años y 1,787 semanas cotizadas en Colpensiones. Me quedé sin empleo y se me ha dificultado conseguir uno nuevo con un promedio salarial alto, como el que tenía en mi anterior empleo. Mi pregunta es:
¿El promedio que se calcula para la pensión se hace con base en los últimos 10 años cotizados o en los últimos 10 años de vida? Si la respuesta es que son los últimos 10 años cotizados, entonces la pregunta es: ¿Se indexan y se traería ese promedio a valor presente en el momento en que solicite mi pensión?
Opino que, en mi caso, me es más favorable dejar de cotizar, ya que en los últimos 10 años cotizados tengo un promedio alto. Sería perjudicial si cotizo por la mitad o menos de lo que tengo como promedio. No tengo más ingresos que el que tenía por salario, por lo que en mi cuenta de banco no habrá muchos ingresos como para estar obligado a aportar a la seguridad social.
¿Qué opinan?
De nuevo, muchas gracias.
El promedio se determina con base los últimos 10 años cotizados independientemente de cuántos años calendario represente.
En efecto, si cotiza sobre un salario menor su promedio se afectará, por lo que dejar de cotizar es una opción válida, y además, es legal, puesto que si no tiene ingresos no existe obligación de cotizar.
Si soy la ex compañera de un pensionado (magisterio), ¿tengo derecho a pensión o remuneración por parte de mi ex compañero?
Este tema está desarrollado en este enlace.
Saludos
Si ya quedó aprobado lo de las mil semanas cotizadas para la mujer a partir de 2026, de manera gradual hasta 2036, mi pregunta es: ¿entonces la reducción de 50 semanas por cada hijo continúa o ahí muere?
Doña Janeth, muy buen día.
Ya quedó aprobado tanto el desmonte gradual de las semanas cotizadas para las mujeres, como el descuento de 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de 3 hijos. Esto quiere decir que las mujeres con hijos van a tener doble beneficio: tanto el descuento de semanas cotizadas, dependiendo del año en el cual se pensionen, llegando hasta 1,000 semanas, como el descuento adicional de 50 semanas por cada hijo. Así que las mujeres que se pensionen después del 2036 y tengan 3 o más hijos se van a poder pensionar con 850 semanas cotizadas.
Cualquier duda adicional, puede contactarnos y con gusto se la resolvemos. Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, con más de 18 años de experiencia en pensiones.
Llámenos al 3002127453.
Si ya tengo las semanas cotizadas pero no la edad, ¿puedo dejar de cotizar? Si muero, ¿mi cónyuge no heredará la pensión? Si quedo inválida, ¿tampoco tendré pensión? Soy de Colpensiones y tengo un mínimo.
Al tener las semana cotizadas su cónyuge sí puede «heredar» la pensión y en caso de quedar inválida será pensionada precisamente por haber cotizado las semanas exigidas por la ley.
Ya está aprobada la reducción a 1,000 semanas de cotización para las mujeres, que se implementará gradualmente a partir de 2026. Mi pregunta es, entonces, lo de la disminución de 50 semanas por cada hijo, ¿esto sigue aplicando aún con la rebaja a las 1,000 semanas o ya desaparece?
Lo del bono pensionar referente a 50 semanas por cada hijo aún no ha sido aprobado, como tampoco ha sido aprobada la cotización de 1.000 semanas; sólo aplica la reducción ordenada por la Corte a partir de 2026 por lo que es preciso esperar a que se apruebe la reforma pensionar para conocer cómo se implementarán estas dos figuras.
¿Qué pasa? Ya tengo las semanas y no sigo cotizando. Tengo 59 años.
Sr. Audalices, muy buen día:
Si usted recibe ingresos, ya sea por un trabajo o por otros motivos (por ejemplo, el arriendo de un inmueble), y esto le genera ingresos por encima de 1 SMMLV, entonces usted debe cotizar a la seguridad social. En caso contrario, si no tiene ingresos, puede optar por dejar de cotizar y esperar 3 años para cumplir la edad necesaria y solicitar su pensión.
Durante estos 3 años que le faltan para pensionarse, usted puede analizar la posibilidad de mejorar su pensión, ya que esto es totalmente posible.
Si desea saber de qué forma puede mejorar su pensión, puede escribirnos o comunicarse a nuestra línea, y con gusto lo asesoraremos en el tema.
Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, con más de 20 años de experiencia en temas pensionales.
Llámenos o escríbanos al 300 212 7453 y con gusto lo asesoraremos.
Buenas tardes.
Tengo 52 años y 1.203 semanas cotizadas a Colpensiones. Soy mujer. Según la norma de junio del año pasado, me pensionaría a los 57 años, es decir, en 2029, con 1.175 semanas cotizadas. ¿Es eso cierto? ¿Puedo dejar de cotizar ya? ¿Qué pasa si dejo de cotizar?
De acuerdo a las sentencias las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024 para 2029 sólo requeriría 1.175 semanas para pensionarse, o en el 2028 con 1.200 semanas, y bajo ese supuesto podría dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad. Sin embargo, como es un tema aún no reglamentado, si sigue trabajando necesariamente tendrá que seguir cotizando a pensión, puesto que mientras tenga capacidad de pago debe cotizar, y sólo podrá dejar de cotizar cuando cumpla los requisitos para pensionarse, y eso requisitos sólo los cumpliría en 2028.
Saludos
Buenas, tengo 1,385 semanas cotizadas y 47 años de edad. ¿Hasta qué edad podré jubilarme?
Si está afiliado a Colpensiones, sólo se puede pensionar cuando cumpla 2 años. Si está en un fondo privado, en teoría se puede pensionar a cualquier edad siempre que el capital acumulado sea suficiente para financiar la pensión, lo que por su edad, es bastante improbable.
Saludos
Estimado Sr. Ezequiel, muy buenos días:
Si se encuentra en Colpensiones, aún le faltan 15 años para pensionarse (62 años para los hombres). Sin embargo, tenga en cuenta que, debido al número de semanas cotizadas en total, tiene un gran potencial para aumentar su pensión y obtener un buen porcentaje. Si continúa cotizando, podría superar las 2000 semanas cotizadas y, muy seguramente, la tasa de reemplazo de su pensión estaría alrededor del 80%.
Le sugiero que se programe para seguir únicamente cotizando (para aumentar sus semanas cotizadas) y se concentre en los últimos 10 años de cotización para mejorar su pensión.
Somos pioneros en estudios pensionales y análisis financieros, para que las personas puedan mejorar su pensión. Le puedo asegurar, por nuestra experiencia en este tema, que al invertir en su pensión se logran rentabilidades muy superiores a las que se obtienen al invertir en finca raíz.
Si desea profundizar en el tema, puede llamarnos o escribirnos. Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al 3002127453.
Tengo 1,457 semanas cotizadas y 51 años de edad. Estoy en Colpensiones. Al hacer la simulación de pensión, resulta que si sigo aportando mensualmente, ya sea 9 meses al año o 6 meses al año, mi futura pensión sale más baja que si dejo de aportar, porque en el pasado tuve salarios altos. Sin embargo, la ley me exige seguir aportando con mi salario actual, que es bajo, por lo cual me estoy perjudicando, ya que el promedio está bajando a medida que hago más aportes. ¿Cómo puedo hacer para que se me acepte dejar de cotizar? Actualmente, cotizo sobre el mínimo. Gracias.
No puede hacer nada al respecto, pues la ley obliga a cotizar mientras tenga trabajo o tenga algún ingreso.
Podría eventualmente cotizar como independiente para mantener el promedio elevado, pero no es una solución práctica, o en su defecto dejar de trabajar, lo que tampoco es práctico.
Saludos
Buenos días:
Tengo 56 años y más de 1.400 semanas cotizadas en un fondo privado. ¿Puedo dejar de laborar y esperar a cumplir la edad para solicitar mi pensión sin ningún perjuicio?
¿Es cierto que en el fondo privado tengo pensión solo hasta que se acaben mis aportes o ahorros?
Muchas gracias por su respuesta.
[email protected]
Buenos días,
En el fondo privado no hay garantía de que si deja de cotizar su pensión no se vea afectada, puesto que ella dependerá del capital acumulado, que dependiendo de los rendimientos su saldo puede aumentar o disminuir, por lo que dejar de cotizar supone un riesgo.
En todo caso, como mínimo obtendrá la pensión mínima, que es de un salario mínimo, por lo que la decisión de seguir cotizando dependerá del monto de su salario, pues si este no es elevado, probablemente le de igual seguir cotizando o dejar de cotizar, pues en cualquier caso su mesada pensional será de un salario mínimo.
Saludos!
Buena noche. Tengo 49 años y 1,300 semanas cotizadas. Me faltan 8 años para pensionarme. Si dejo de cotizar ahora, dentro de 8 años, cuando cumpla con la edad, el promedio que tengo hoy se verá afectado por el aumento del costo de vida de los próximos años.
Buenas tardes, Juana.
En teoría el promedio de su IBL no se afectará porque será indexado, pero en todo caso dependerá del salario que pueda seguir cotizando durante los 8 años que podría cotizar demás, es decir, si puede tener un salario superior su promedio podría mejorar.
Además, tenga presente que con 1.300 semanas obtendrá el porcentaje mínimo de remplazo (65%), pero si cotizará 400 semanas más podría tener una tasa de reemplazo de 77%, lo que elevaría su pensión, lo que tiene sentido siempre que su salario cotizado sea cercano a 1.8 salarios mínimos mensuales, porque si su salario es de un salario mínimo o poco más, será indiferente su tasa de reemplazo porque igual mesada pensional será de un salario mínimo.
Saludos
Buenas tardes. Tengo 53 años y he tenido un accidente laboral. Si el porcentaje de incapacidad laboral (PCL) es del 50% y mi sueldo es de 3,000,000, ¿con cuánto sueldo quedo? Quedo atento a su respuesta al correo [email protected].
Mil gracias.
Tengo las semanas necesarias para pensionarme en Colpensiones, pero aún no tengo la edad. Además, en este momento no estoy trabajando porque, a mi edad, ya no me reciben en ninguna empresa. ¿Ese tiempo previo a mi pensión, en el que no estoy cotizando, afecta de alguna manera mi promedio de pensión o el cómputo se hace con los 10 últimos años laborados?
Buen día.
Anteriormente, con la Ley 1250 de 2008, se permitía que los trabajadores independientes de bajos ingresos pudieran cotizar únicamente a salud, pero debían estar inscritos en el RIBI (Registro de Independientes de Bajos Ingresos) y la persona debía declarar que percibía un ingreso inferior a 1 SMMLV. En ese caso, se conocía como “cotizante 42” y la persona solo cotizaba a salud.
Después, el Decreto 4465 de 2011 modificó esta parte y únicamente dejaba como “cotizante 42” a aquellas personas que estuvieran inscritas en el RIBI hasta noviembre de 2012; los que no estaban registrados ya no podían hacerlo.
Así que, en este momento, la única forma para que un trabajador independiente cotice solo a salud es que haya estado inscrito en el RIBI desde antes de noviembre de 2012 y aún tenga ingresos por debajo de 1 SMMLV. De otra forma, no es posible.
Si tiene alguna duda adicional, no dude en comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos.
Somos expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.
Llámenos ya al 300 212 7453.
Buen día:
Quisiera consultar si un trabajador independiente que tiene las 1.300 semanas cotizadas en Colpensiones, pero no ha cumplido la edad requerida, puede dejar de cotizar a pensión como una alternativa para no disminuir su promedio de ingreso base de liquidación (IBL) para la pensión, aún teniendo ingresos como independiente. ¿O qué otra alternativa hay para no disminuir su pensión?
Tengo 54 años y 1,580 semanas. Me liquidaron de mi trabajo. ¿Es necesario seguir cotizando o solo debo esperar a cumplir los 57 años para solicitar mi pensión?
Doña Marta, buen día:
Tiene dos opciones:
1. Dejar de cotizar desde ya y esperar a cumplir la edad para solicitar su pensión.
2. Aprovechar estos tres años para mejorar su pensión. Recuerde que, una vez pensionada, le van a pagar por el resto de su vida, así que vale la pena hacer un esfuerzo momentáneo para tener un beneficio permanente.
Si desea saber cómo puede mejorar su pensión o tiene alguna duda adicional, comuníquese con nosotros y con mucho gusto le asesoramos en el proceso. Somos expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.
Llámenos ya al 300 212 7453.
Buenas tardes:
Si me faltan 3 años y 5 meses para pensionarme y tengo 1.391 semanas cotizadas en Colpensiones, y no tengo empleo, ¿debo seguir cotizando a pensiones? Aunque tengo entendido que la pensión se fija por el promedio de los últimos 10 años cotizados.
Muchas gracias.
Buenos días:
Tengo 1,427 semanas cotizadas en Colpensiones y siempre cotice sobre un salario mínimo.
Mi pregunta es: si quiero el dinero, ¿cuánto me corresponde o cuánto debería darme Colpensiones en total? Y si puedo pasarme a un fondo privado hasta completar mi edad.
Mi correo es [email protected].
Gracias. ¡Buen día!
El empleador deja de estar obligado a pagar cotizaciones a pensión cuando el trabajador haya cotizado 1.300 semanas y haya cumplido la edad mínima requerida (57 años en mujeres y 62 años en hombres). Si el empleador no cotiza más a pensión, se le quita la posibilidad al trabajador de incrementar la mesada pensional. (https://www.gericie.com/suspension-de-la-cotizacion-a-pension-cuando-el-trabajador-cumple-los-requisitos-para-pensionarse.html)
Hola, buen día.
Mi pregunta es: tengo 43 años de edad y tengo 1,000 semanas cotizadas. ¿Puedo pensionarme?
Estoy bajo la Ley 97.
Tengo 53 años y ya cuento con las semanas cotizadas. ¿Puedo realizar el trámite de pensión anticipada según la ley del año pasado que mencionó el expresidente Duque? Estoy en un fondo privado.
Tengo 53 años de edad. Tengo las semanas necesarias para pensionarme, pero no tengo la edad requerida. Mi pensión está bajo protección, pero quiero recurrir a la ley que mencionó el expresidente Duque, que permite solicitarla si uno no desea pensionarse. ¿Esto es posible?
Buen día. Tengo 56 años y aproximadamente 1,850 semanas cotizadas. ¿Qué beneficios económicos recibiré o me devolverán recursos? Gracias.
No se pensionará a los 60, pero sí deben reconocerle el 90 en la resolución de pensión, dependiendo de algunos factores que debe evaluar un profesional. Le asesoro con gusto.
Tengo 64 años. Ya cotizé 1,360 semanas entre Colpensiones y el fondo privado al que estoy afiliado actualmente. El bono pensional de Colpensiones ya salió, pero no me pensionan hasta que no se haga efectivo en la AFP. Si desde hace 2 años tengo las semanas para pensionarme y, por pura tramitomanía, no me dan la pensión, y yo sigo cotizando a pensión porque el sistema me obliga (soy independiente), ¿no tengo derecho a que me paguen esos dos años de pensión que no recibí por la bendita tramitomanía de este país?
¿Esto es justo?
Buenas,
Estaba trabajando y alcancé a cotizar 890 semanas. Debo durar un año sin cotizar por un seguro que me cubre un crédito y, si pago pensión y salud, me quitan el beneficio.
Si puedo esperar un año sin cotizar y luego lo hago como independiente, ¿no me afecta en algo?
Tengo 50 años y 1,517 semanas cotizadas. ¿Puedo realizar el trámite de pensión anticipada?
Si está en Colpensiones, no podrá. Si está en un fondo, no creo que aún pueda hacerlo; sin embargo, debería pedirle esa información al fondo sobre si es posible pensionarse anticipadamente, para lo cual debería tener un capital muy alto.
Buenos días. En mayo de 2020 cumplí con el requisito de edad para pensionarme con Porvenir, quien, a pesar de que tengo las semanas y la edad requeridas, no me reconoció mi derecho debido a una pugna con el Departamento del Tolima, conflicto en el que no puedo participar.
En este momento (15 de enero de 2023), mi historia laboral refleja que, además de tener la edad (64 años y 7 meses), tengo 1,407 semanas cotizadas y un total acumulado de $259,118,664.
Soy trabajador independiente y pregunto: ¿debo seguir aportando para pensión?
Mil gracias.
Rafael Humberto Pinilla Páez – CC 5908444
Buenos días,
Tengo 60 años y 7 meses. Tengo 1,490 semanas cotizadas, y los últimos 3 años han sido difíciles para mantener la estabilidad laboral. ¿Cómo puedo solicitar mi pensión en este momento? Mi único sustento familiar es mi ingreso económico.
Gracias por su orientación.
Gracias por tan buena información. Mi pregunta es la siguiente:
Estoy afiliado a COLPENSIONES y dejé de trabajar a los 52 años, con un muy buen promedio salarial y las semanas de cotización cumplidas.
Quisiera trabajar como independiente, pero no quiero afectar mi promedio de pensión. ¿Es factible dejar de aportar a pensiones? ¿O tendré que dedicarme a no hacer nada durante diez años…? 🙁
¡Gracias!
Tengo las semanas cotizadas, pero me faltan diez años de edad. ¿Ese tiempo de más se devuelve o se pierden esas semanas cotizadas? Gracias.
Ya tengo las semanas, pero me faltan 2 años de edad. No tengo trabajo, ¿debo seguir aportando a salud? Ya que mi hija me tiene como beneficiaria.
Buenas tardes. Tengo 55 años de edad y he cotizado 1,385.57 semanas, lo que equivale a 26.94 años cotizados. ¿Debo o no seguir pagando o cotizando? ¿O eso me afectará a futuro? Agradecería cualquier aporte o información a este correo: [email protected]. Gracias.
Buenas tardes. El próximo mes cumpliré 45 años y me faltan 50 semanas para alcanzar las 1300, las cuales voy a cotizar de forma independiente, ya que actualmente estoy desempleada. Después de completar mis semanas, ¿puedo dejar de aportar y esperar a que llegue mi edad? ¿Debo hacer algo en especial para no perder mis derechos?
Hola, tengo 57 años y 1,400 semanas en Colpensiones. ¿Qué pasa en caso de quedarme desempleada? ¿Debería continuar cotizando bajo el mismo salario para que no afecte mi mesada, o esto es indiferente? Gracias.
Tengo en ahorros $272.500.000, semanas cotizadas 1.741, edad 59 años y estoy en un fondo privado. El 110% de un salario mínimo es $1.100.000. Mi pregunta es si me puedo pensionar a esta edad y con estas cifras. Tengo una esposa de 43 años y una hija de 13 años, y me dicen que por esto no puedo. Agradezco un direccionamiento.
[email protected].
No puedo seguir cotizando, termino mi contrato de trabajo y he cotizado 12 años en Colpensiones. ¿Los valores consignados me pueden ser devueltos o tengo que esperar a cumplir la edad?
Buenos días, yo tengo 46 años y he acumulado 1.309 semanas de cotización. Estoy en protección y quisiera saber si ya podría solicitar mi pensión. Cotizo sobre 2.000.000.
Tengo 1,447 semanas cotizadas y 51 años de edad. Me pasé a Colpensiones hace 6 meses. Al hacer la simulación de pensión, resulta que si sigo aportando mensualmente, ya sea 9 meses al año o 6 meses al año, mi futura pensión es más baja que si dejo de aportar, ya que en el pasado tuve salarios altos. Sin embargo, la ley me exige seguir aportando con mi salario actual, que es bajo, lo cual me está perjudicando porque el promedio está bajando a medida que hago más aportes. ¿Cómo puedo hacer para que se me acepte dejar de cotizar? Actualmente tengo mi propia empresa y estoy en la nómina con un salario de $2,120,000.
Mi correo es [email protected].
Por obligación, deberá cotizar ya sea porque declaró renta o porque está empleado. De manera que esa opción es compleja; debería no declarar renta, no tener salud como cotizante, no figurar como empleado y asumir los riesgos de una invalidez o de una pensión de sobrevivientes. Lo mejor es aportar si está obligado.
Buenos días:
Mi consulta es la siguiente: si tengo más de 1,476 semanas y tengo 50 años, y si no cotizo más por estar cesante hasta los 62 años, ¿con qué valor me liquidarán la pensión?
Quedo atento a sus valiosos comentarios.
En Colpensiones, el promedio se encuentra entre los 40 y 50 años. En el fondo, se considera el valor del capital ahorrado o 1,150 semanas de pensión mínima.
¿En qué ley se sustenta esto: “De manera que solo el trabajador independiente tiene la posibilidad de dejar de cotizar a pensión cuando complete las semanas necesarias para pensionarse”?
Esa limitante solo es para empleados públicos.
No puedes pedir tus aportes; debes esperar a cumplir la edad para solicitar la sustitución de pensión.
Hola.
Si no quiero actualizar mi historia laboral para que me devuelvan los ahorros, ¿lo puedo hacer? Ya que tengo buenos ahorros. ¿Este ahorro se entrega en una sola cuota?
En la historia laboral del fondo tengo 4 semanas en prima media (con el Estado) y 1000 semanas registradas en el privado (coticé hasta octubre de 2019).
A la historia laboral le faltan las primeras 300 semanas que trabajé con el Estado con diez salarios mínimos en el régimen de prima media.
En los últimos 18 años, cotizé con un salario mínimo. Tengo 61 años. Hice el cambio de régimen porque fui uno de los engañados que se pensionaría más rápido por el fondo privado.
Atentamente,
Carlos
Si el capital le permite pensionarse, no podrá retirar los aportes. Ahora, si no tiene el capital y ha aportado menos de 1,150 semanas, le devolverán todos los aportes. Le sugiero revisar bien el tema; recuerde que si se pensiona, tiene garantizada la salud.
Buenas tardes. Si tengo más de 1.400 semanas cotizadas y 56 años, ¿puedo dejar de cotizar el último año y eso no me afectará para mi pensión? Tengo entendido que en el fondo privado no sirve de nada cotizar más de 1.300 semanas. Igualmente, si me pensiono, será con el salario mínimo.
Muchas gracias por la información: [email protected]
Muy buenas tardes, mi nombre es Irma Gutiérrez, tengo 55 años y 1,290 semanas. Debido a mis diagnósticos de salud, como el síndrome del túnel carpiano y desgaste en la rodilla, la empresa no quiere renovar mi contrato. ¿Hay alguna ley que me ampare? De igual manera, fui madre comunitaria durante 15 años y trabajé en el CDI.
Por favor, respondan al correo [email protected].
Buenas tardes. Tengo 1,380 semanas cotizadas en Porvenir. Este año, en el mes de agosto, cumpliré 62 años. Por el momento, me encuentro desempleado desde febrero de 2021. ¿Debo seguir cotizando obligatoriamente hasta cumplir la edad, o ya no es necesario?
Por favor, ¿me asesoras con esta pregunta?
Mi correo es [email protected].
Buen día:
Quiero saber qué pasa con los aportes que se realizan después de 20 años de cotización, pero sin tener la edad para adquirir la pensión.
Señor Armando, muy buen día:
La respuesta es diferente si está en fondo privado o en Colpensiones.
**Fondo privado**: las semanas adicionales no le otorgan valor añadido para la pensión. Recuerde que en el fondo privado, la pensión se determina por el monto en la cuenta de ahorro individual. Si ese monto no le alcanza para pensionarse (aproximadamente en 2024 debe tener 450 millones), entonces el fondo privado le exigirá 1,150 semanas para pensionarlo, pero con un salario mínimo.
**Colpensiones**: si está en Colpensiones y se le aplica la Ley 797 de 2003, esta ley indica que por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1,300, obtendrá un 1.5% de tasa de reemplazo. Eso quiere decir que en Colpensiones, por estas semanas adicionales (bloques de 50 semanas) estaría mejorando su pensión.
Si tiene dudas adicionales o desea saber de qué manera puede mejorar su pensión, puede comunicarse con nosotros, ya que somos expertos en el tema.
Recuerde que somos Mejoro Mi Pensión, un grupo de profesionales ex funcionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al 300 212 7453.
Gracias, me interesa ver esta respuesta. Yo tengo 6 años y ya tengo 1,308 semanas. Se va a cerrar la empresa y, a mi edad, no me dan trabajo en mi cargo. ¿Puedo parar ahí y solo pagar salud? Gracias.
Perdón, tengo 46 años.