¿Qué debe hacer el empleador si recibe varias órdenes de embargo al trabajador?

Cuando un empleador recibe varias órdenes de embargo del salario del trabajador, deberá definir cuál de ellas tiene mayor prelación, y si tienen la misma prelación, se ejecutan según el orden de notificación, respetando en todo momento los montos mínimos embargables según el tipo de obligación.

Definiendo la prelación crédito.

Lo primero que debe hacer el empleador al recibir más de una orden de embargo es definir la prelación de cada una de las obligaciones por las que se ordenó cada uno de los embargos notificados.

En el artículo «Prelación y clases de créditos» se definen con detalle las diferentes clases de créditos y el tipo de obligaciones que comprende, pero en general existen 5 clases, donde la primera prevalece sobre las demás, la segunda sobre la tercera, cuarta y quinta clase, etc.

Entonces, si recibe un embargo por una obligación de primera clase, primero aplica ese embargo y luego los de segunda o tercera clase según corresponda.

De ese modo, se hace un esquema que identifique la clase de cada obligación, y el orden respecto a esa clase, porque hay varias clases con varias obligaciones que también están priorizadas, es decir, que pueden haber 5 obligaciones de primera clase, y entre esas 5 hay unas que prevalecen sobre otras, tema que puede consultar en el artículo Clases y órdenes en la prelación de créditos.

Esquema de priorización.

El siguiente esquema expresa el orden en que se debe fijar la prevalencia de las siguientes obligaciones:

  1. Primera clase.
    • Primer orden
    • Segundo orden
    • Tercer orden
    • Cuarto orden
  2. Segunda clase.
    • Primer orden
    • Segundo orden
    • Tercer orden
    • Cuarto orden
  3. Tercera clase.
    • Primer orden
    • Segundo orden
    • Tercer orden
    • Cuarto orden
  4. Cuarta clase
    • Primer orden
    • Segundo orden
    • Tercer orden
    • Cuarto orden
  5. Quinta clase
    • Primer orden
    • Segundo orden
    • Tercer orden
    • Cuarto orden

Las obligaciones se agrupan por clases y por subclases (órdenes), y tanto las clases como las órdenes van de mayor a menor prioridad.

Ejemplo priorización de embargos.

Para efectos prácticos, utilizamos las deudas más comunes por las que se embarga el salario de un trabajador, y son por cuotas alimentarias, deudas por impuestos, deudas con entidades financieras por créditos de libre inversión o tarjeta de crédito, o con un particular que ejecuta una letra de cambio o un pagaré.

  • Primera clase.
    • Alimentos (Primer orden).
    • Impuestos (Segundo orden).
  • Quinta clase
    • Cooperativas (Orden por definir según fecha)
    • Créditos bancarios (Orden por definir según fecha)
    • Particulares (letras de cambio, pagarés, etc.) (Orden por definir según fecha)
    • Cánones de arrendamiento (Orden por definir según fecha)

Aquí solo hay dos clases, de la primera y de la quinta, y cada uno tiene su orden o prioridad, que en el caso de la quinta clase, el orden se define por la fecha en que se notifica el embargo al pagador.

De recibir dos embargos, uno de la Dian y otro por cuotas alimentarias, prevalece la obligación por alimentos sobre la deuda con la Dian, así que primero aplica el embargo por alimentos y luego el de la Dian.

En el caso del embargo por alimentos se puede embargar hasta el 50% del salario, y en el caso de la Dian, solo el 20% del exceso del salario mínimo.

Calculadora de límite de embargos salariales.Calcule el monto máximo de su salario que puede ser embargado.

Si luego de aplicar el embargo por la cuota alimentaria no queda un saldo embargable por haberse ocupado el monto embargable, no se aplica el embargo de la Dian.

Supongamos que el trabajador devenga un salario de $3.000.000 y le llega un embargo por alimentos de $600.000 y uno de la Dian por $1.200.000.

Salario  $3.000.000
Salario mínimo  $1.423.500
Exceso del salario mínimo embargable (20%)  $315.300
Embargo de alimentos  $600.000
Subtotal  $2.400.000
Embargo Dian  $315.300
Total $2.084.000

El embargo por la Dian es de $1.200.000, pero solo se puede aplicar una parte por «falta de cupo».

¿Qué pasaría si el trabajador solo tiene un salario de $1.600.000, el embargo por cuota alimentaria está por $800.000 y el de la Dian por $400.000?

Salario  $1.600.000
Salario mínimo  $1.423.500
Exceso del salario mínimo embargable (20%)  $315.300
Embargo de alimentos  $800.000
Subtotal  $800.000
Embargo Dian  $35.300
Total $764.700

En este caso consideramos que no se puede aplicar el embargo de la Dian porque, al haber aplicado el embargo por la cuota alimentaria, el salario disponible del trabajador quedó por debajo del salario mínimo, el cual no puede ser afectado sino en 3 situaciones expresamente establecidas por la ley:

  • Por deuda con cooperativas.
  • Por cuotas alimentarias.
  • Por descuentos por libranzas.

En consecuencia, aunque se cumplan los porcentajes y límites de forma individual, si como resultado el trabajador termina recibiendo menos del salario mínimo, los descuentos deberán dejarse de aplicar al llegar a ese salario mínimo, a no ser que se trate de una de las 3 excepciones señaladas por la norma.

Pasando a los embargos de la quinta clase, supongamos que llega una orden de embargo de una cooperativa y de una ejecución de un contrato de arrendamiento.

En este caso, las dos obligaciones son de quinta clase, y el orden lo define la fecha en que se notifica el embargo al empleador, así que se aplica el primer embargo que llegue.

Supongamos que el 10 de marzo llega un embargo por el canon de arrendamiento de $300.000 mensuales y el 20 del mismo mes llega un embargo por $400.000 mensuales de una cooperativa. Supongamos un salario de $2.000.000.

Salario  $2.000.000
Exceso del salario mínimo embargable  $115.300
Embargo por arrendamiento  $115.300
Embargo por cooperativas  $400.000
Saldo  $1.484.000

Ahora supongamos que primero llegó el embargo por cooperativa por $600.000 y un embargo por el canon de arrendamiento de $200.000 mensuales.

Salario  $2.000.000
Exceso del salario mínimo embargable  $115.300
Embargo por cooperativa  $600.000
Subtotal $1.400.000
Embargo canon de arrendamiento $0.00
Saldo  $1.400.000

Consideramos que no se puede aplicar el embargo por arrendamiento porque el trabajador ya está recibiendo un salario inferior al mínimo producto del embargo.

En tal caso, el segundo embargo solo se puede aplicar cuando el primer embargo sea levantado.

Cuando se está aplicando un embargo de quinta clase y llega uno de primera clase.

Cuando se está aplicando un embargo de menor clase y luego llega otro de mayor clase, el de mayor clase desplaza al de menor clase, y en este caso, el de primera clase desplaza al de quinta clase.

Si el salario del trabajador permite absorber los dos embargos, no hay problema con definir la prevalencia.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 3). ¿Qué debe hacer el empleador si recibe varias órdenes de embargo al trabajador? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-debe-hacer-el-empleador-si-recibe-varias-ordenes-de-embargo-al-trabajador.html

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