Para que un contrato tenga validez, las partes que lo firmen deben expresar su consentimiento libre de todo vicio. Si se les obliga a firmar un contrato, este no cumple los requisitos de ley para su validez.
¿Me pueden obligar a firmar un contrato?
Por distintas situaciones, una persona se puede ver obligada a firmar un contrato, pero no siempre significa que ese contrato sea inválido o pueda ser declarado nulo.
Una persona puede verse obligada a firmar un contrato por necesidad, y la contraparte se aprovecha de esa circunstancia para imponer condiciones desventajosas a la otra parte, como ofrecer un precio muy bajo, y el vendedor, por la necesidad, se ve obligado a aceptar esas condiciones. Esto puede ser inmoral, pero no ilegal.
Otra cosa es que se obligue, por la fuerza y la amenaza, a firmar un contrato, como sucede, por ejemplo, en algunas regiones del país, donde, bajo amenaza de muerte, obligan a las personas a vender a bajo precio o incluso sin ninguna retribución. Aunque también existen casos en que la amenaza y la fuerza son más sutiles.
Firmar un documento bajo coacción.
Si, por alguna circunstancia, una persona firma un contrato, no porque así lo decida de manera voluntaria, sino porque es coaccionada por alguien, estamos ante un vicio del consentimiento y es demandable por nulidad del contrato.
Los vicios del consentimiento son error, fuerza o dolo.
En el caso mencionado anteriormente, estaríamos ante la fuerza, que no es más que la coacción que se ejerce sobre alguien para que dé su consentimiento sobre algo.
Vicio de consentimiento en la firma de contratos.
El código civil, respecto a la fuerza como vicio del consentimiento, se refiere de la siguiente manera en su artículo 1513:
«la fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.»
Entonces, teniendo en cuenta lo que dice el artículo anterior, la fuerza es vicio del consentimiento cuando es utilizada para provocar temor en alguien, ya sea de verse afectado en su persona o en la de su familia, es decir, que la persona debe dar el consentimiento presionada por las amenazas que le infunde alguien y cuya ejecución de la misma podría causarle daño a él o a su familia.
Qué hacer cuando te obligan a firmar un documento o contrato.
De presentarse esa situación, la persona afectada puede demandar ante la jurisdicción civil para que el juez declare la nulidad del contrato, siempre que el demandante logre probar la amenaza, presión o coerción que alega.
La simple afirmación de la existencia de la fuerza no es suficiente para declarar la nulidad de un contrato, por lo que resulta muy difícil, en la práctica, conseguir el objetivo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 25). Qué hacer si lo obligan a firmar un contrato [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-accion-debo-iniciar-si-firme-un-contrato-de-manera-obligada.html
Hola, Gerencie. ¿Cómo se puede probar esto en el marco del conflicto armado, en el caso de que alguien sea obligado a escriturar su finca a nombre de otra persona con el fin de configurar un desplazamiento forzado? Muchas gracias.
Se debe probar el vicio de consentimiento por fuerza e intimidación, de modo que se debe probar que existió esa presión, que existieron las amenazas, lo que se puede hacer con pruebas testimoniales de vecino, miembros de la junta de acción comunal, o funcionarios municipales que conocieron de esos hechos, que por lo generan son de público conocimiento en las zonas de ocurren este tipo de prácitcas.