La pensión con 1.150 semanas de cotización solo es posible en los fondos privados de pensiones en aplicación de la garantía de la pensión mínima, y no es posible en Colpensiones.
Pensión con 1.150 semanas.
La pensión con 1.150 semanas está considerada para el régimen de ahorro individual en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que señala:
«Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.»
Recordemos que en los fondos privados de pensión el afiliado se pensiona cuando reúna el capital suficiente para financiar su propia pensión, que debe ser como mínimo de un salario mínimo mensual según el artículo 35 de la Ley 100.
Garantía de pensión mínima con un salario mínimo.
Si el afiliado al fondo privado de pensiones cumple la edad necesaria (57 años si es mujer y 62 años si es hombre), y no acumuló el capital suficiente para pensionarse con un salario mínimo, entonces el Estado le completa el capital que le haga falta para alcanzar la pensión mínima, siempre que haya cotizado 1.150 semanas.
Si no ha cotizado esas 1.150 semanas luego de haber cumplido la edad señalada, el afiliado puede seguir cotizando en el fondo privado hasta alcanzar las 1.150 semanas y así cumplir el requisito para pensionarse con la pensión mínima subsidiada por el Estado, o si es su decisión, solicitar la devolución del saldo acumulado.
Pensionarse en Colpensiones con 1.150 semanas.
La pensión con 1.150 semanas no aplica para el régimen de prima media, es decir, para los afiliados a Colpensiones.
Las 1.150 semanas están contempladas en el artículo 65 de la Ley 100 que aplica exclusivamente para los fondos privados.
El único caso en que un afiliado a Colpensiones pudo pensionarse con 1.150 semanas fue en 2009 debido al incremento de semanas de cotización producto de la modificación que el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 hizo a la Ley 100, así:
«A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.»
Recordemos que la Ley 100 originalmente exigía 1.000 semanas de cotización como requisito para pensionarse en el régimen de prima media, pero a partir de 2005 se incrementaron gradualmente hasta llegar a las 1.300 semanas actuales, y en razón a ese incremento gradual, para 2009 fue posible pensionarse con 1.150 semanas si para ese año se cumplía con el requisito de la edad.
En los demás casos no existe posibilidad de pensionarse por vejez con 1.150 semanas cotizadas en Colpensiones.
1.150 semanas cotizadas para mujeres y hombres.
Nuestros lectores suelen consultarnos si para las mujeres existe un número de semanas distinto a las 1.150, y la respuesta es no.
La diferenciación entre hombres y mujeres es únicamente en la edad, 62 para los hombres y 57 para las mujeres, y ambos grupos deben acreditar la cotización de 1.150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima en los fondos privados de pensiones.
Afiliado a Colpensiones que cumple la edad sin reunir las semanas cotizadas.
Los afiliados al fondo privado de pensiones que cumplan la edad antes indicada sin reunir el capital suficiente para pensionarse, reciben un subsidio del Estado que les permite pensionarse si acreditan las 1.150 semanas cotizadas, como ya se explicó.
Y los afiliados a Colpensiones suelen preguntarse qué hay para ellos cuando cumplan la edad y no se puedan pensionar en razón a que no cotizaron las semanas requeridas.
En este caso, el Estado no los subsidia como sí lo hace con los afiliados a los fondos privados de pensiones, y en tal evento solo pueden tomar una de dos decisiones:
- Seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas.
- Solicitar la indemnización sustitutiva pensional.
Seguramente los afiliados a Colpensiones se sienten en desventaja frente a los afiliados a los fondos privados, pero es lo que hay de momento.
¿1.150 semanas cuántos años son?
1.150 semanas cotizadas son 22 años aproximadamente, tiempo por el cual es necesario cotizar en un fondo privado de pensiones para tener derecho a la pensión mínima, siempre que se cumpla con la edad requerida.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, abril 15). ¿Puedo pensionarme con 1.150 semanas cotizadas? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/puedo-pensionarme-con-1-150-semanas-cotizadas.html
Buenas tardes, tengo 46 años, cotizo en un fondo privado. En el momento cuento con 1.320 semanas, ¿hay alguna posibilidad de pensión en este caso?
Sí, tiene la pensión asegurada, al menos la garantía de la pensión mínima, y sólo debe cumplir la edad.
Muy buenos días. Tengo una consulta: tengo casi 60 años y he cotizado 1,200 semanas en Colpensiones, pero no tengo trabajo. Por ser mujer y con la reforma pensional casi aprobada, ¿puedo pensionarme en julio de 2025?
No. Con 1200 semanas se puede pensionar en 2028.
Hola, quisiera saber si me aplica la reducción de semanas para mujeres. Actualmente tengo 50 años y llevo cotizadas 800 semanas en Colpensiones. Al cumplir 57 años y si sigo cotizando normalmente, en el año 2031 tendría 1,150 semanas. ¿Me podrían informar, por favor? Gracias.
Sí le aplica la reducción de semanas y podría pensionarse con 1125 semanas para cuando cumpla 57.años. Consultar esta tabla.
Yo tengo 59 años, tengo 1,060 semanas cotizadas y tengo mis ahorros de pensión en Proteccion. Quiero saber si me puedo pensionar con 1,150 semanas.
Sí, pero debería completar las 1.150 semanas de cotización y esperar a cumplir los 62 años.
Saludos
Buenas noches, tengo 61 años y 1123 semanas cotizadas. Mi pregunta es si debo pedir la devolución de saldos, ya que en agosto cumplo 62 años, pero me faltarían 26 semanas para la pensión. ¿Es beneficioso retirar mi ahorro sin que el fondo me descuente?
Otra pregunta es si, como nunca me enteré de la doble asesoría para pasarme a Colpensiones, puedo interponer una demanda en este caso. Y, aun sabiendo que el fallo puede no ser favorable, ¿puedo instaurar una demanda para poder trabajar 3 años más en la empresa donde laboro? Ellos piden la carta y el retiro laboral a los 62 años.
Quedo atento a su respuesta y al teléfono de contacto en caso de que pueda tener alguna respuesta positiva. Gracias.
Respecto a qué le conviene más, si retirar los aportes o seguir cotizando, le invitamos a consultar este artículo.
En cuanto a la posibilidad de demandar el traslado de la pensión por fatal de la doble asesoría, es procedente dependiendo de cada caos por lo que deberá consultar con un abogado experto en el tema.
En cuanto a demandar a la empresa para para que no lo despida, eso no es necesario. La empresa no puede despedirlo por cumplir 62 años, y sólo podrá despedirlo cuando se haya pensionado efectivamente y esté en la nómina del fondo de pensiones.
Consulte: Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.
Tengo 58 años, 1,010 semanas cotizadas para pensión y estoy sin empleo. ¿Qué puedo hacer frente al proceso de pensión? Pertenezco a un fondo privado. Gracias.
Podría seguir cotizando como independiente hasta completar las 1.150 semanas y pensionarse con un salario mínimo, o esperar a cumplir los requisitos para solicitar la devolución de saldos, tema tratado en este artículo.
Saludos
Buenos días. Tengo una empleada de servicio doméstico desde 2008, que trabajaba 2 días a la semana. En agosto de 2012 la afilé para pagar aportes. ¿Cómo puedo pagar los aportes correspondientes al tiempo que no la afilié, desde enero de 2008 hasta julio de 2012, y así poder completar las semanas necesarias para la pensión?
Buenos días. Tengo una empleada de servicio doméstico desde 2008, que trabajaba 2 días a la semana. En agosto de 2012 la afilié para pagar aportes. ¿Cómo hago para pagar los aportes de ese tiempo en el que no la afilié, desde 2008 hasta julio de 2012, y así poder completar las semanas requeridas para la pensión?
Buenas tardes. Mi abuelo es Pedro, tiene 66 años y hasta la fecha cuenta con 1,185 semanas cotizadas en Colpensiones. El 30 de junio de 2022 recibió una notificación sobre su retiro del programa Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) del fondo de solidaridad pensional por el límite máximo legal de edad (65 años). ¿Qué se puede hacer para que él pueda acceder a su pensión?
Buenos días, estoy afiliada a Colfondos. Tengo 60 años, pero me faltan semanas de cotización para lograr la pensión. ¿Aún puedo seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas o debo reclamar el dinero? Gracias.
Tengo 70 años y 2008 semanas cotizadas en Colpensiones. ¿Qué debo hacer para pensionarme?
Buenas tardes:
Acérquese a una oficina de Colpensiones para que diligencie unos formatos. Esto radicará un trámite sencillo y, en 4 meses, tendrá su pensión. Si usted lo requiere, le puedo ayudar a revisar los cálculos que le indicarán si está bien liquidada su mesada pensional.
Mi teléfono es 3138700929.
¿Qué debo hacer para pensionarme?
Deberá aportar 1,300 semanas. Ahora deberíamos revisar sus aportes para descartar la posibilidad de lograr pensión con 1,000 semanas. Le sugiero que cotice esos dos años; vale la pena. 3138700929, Alfredo Prieto.
Buenas noches:
Realicé los trámites de traslado de Porvenir a Colpensiones. Tengo 62 años de edad y 2000 semanas cotizadas. ¿Me podré pensionar con el 80%?
Gracias.
Puedes solicitar que se le dé aplicación a la sentencia de Seguro Colpensiones que le negaron y deberá presentar una demanda. Le asesoro en dicha demanda.
Tengo 1,360 semanas cotizadas, 47 años y estoy en un fondo privado, con un ahorro de $97,000,000. ¿Puedo solicitar pensión anticipada?
Totalmente imposible.
Buenos días. Tengo 1,360 semanas y 47 años. ¿Puedo solicitar pensión anticipada?
Buenas tardes,
Tengo 48 años, me encuentro en el fondo privado Porvenir y tengo 1.161 semanas. ¿Puedo solicitar el retiro de los aportes totales al fondo? En dos ocasiones he preguntado y la respuesta ha sido que eso no está permitido, según ellos, por ley. ¿Esto es correcto?
Gracias por la respuesta.
No podrá retirar sus aportes, los cuales están destinados solo para pensión; por lo tanto, debe esperar hasta la edad de pensión, que por ahora son 62 años.
Buenas tardes, ya tengo 57 años cumplidos, pero me faltan 13 semanas para cumplir los 1300. ¿Qué debo hacer para completar o hay un mínimo?
Si estás en Colpensiones, podrás pagar esas semanas y pensionarte con 1,300. Si estás en un fondo con 1,150, tienes pensión.
¡Ánimo, estás cerca!
En régimen de prima media, se necesitan 1,300 semanas y 62 años para pensionarse. Se pensiona con un ingreso base de liquidación que corresponde al promedio de cotización de los últimos 10 años contados a partir de la solicitud de pensión. Cabe indicar que estos 10 años se contabilizan hacia atrás y deben haber sido efectivamente cotizados, por lo que se debería mirar hacia atrás más años en caso de cotización discontinua.
Ahora, después de las 1,300 semanas, por cada 50 semanas de cotización, se aumenta el 1.5% la tasa de reemplazo. El monto de su pensión dependerá del ingreso base de liquidación.
Tengo 49 años y 1,166 semanas cotizadas en Protección. Quiero pasarme a Colpensiones y me dicen que no puedo porque ya tengo completas las semanas para pensionarme en el fondo privado Protección. ¿Qué puedo hacer para pasarme a Colpensiones, teniendo en cuenta que estoy cotizando más semanas?
Gracias.
Puede hacerlo mediante una demanda. Si le interesa, le puedo asesorar y apoderar en dicha demanda, en la medida que le convenga. Mi teléfono es 313 870 0929. – Alfredo Prieto Ramírez –
Estoy cotizando en un fondo privado. En mi historial faltan 100 semanas que se pagaron a Cajanal, pero no he podido recuperarlas. ¿Es cierto que no puedo seguir cotizando para alcanzar mi pensión por estar pendientes esas semanas?
Hola, Yaka. Claro que puedes seguir cotizando; no hay límite para que puedas pensionarte. Incluso puedes superar las 1,800 semanas, aunque hay asesores que te dirán que esas semanas excedentes se pierden, lo cual no es cierto. Lo importante es crear una estrategia con la cual puedas programar cuál sería tu mesada pensional, dependiendo de tu plan de cotizaciones.
Buenas noches. Tengo 1,450 semanas en Colpensiones y 50 años de edad. Si mi pensión en este momento fuera de 3 millones, por ejemplo, pero si dejo de cotizar hasta los 62 años, ¿cuánto sería mi pensión a esa edad? Gracias.
Buenas noches:
Tengo 67 años y hasta ahora tengo 1,192 semanas cotizadas. No tengo dinero para seguir pagando las semanas. ¿Cómo puedo pensionarme?
Tengo la edad para pensionarme, pero no el número de semanas. Tengo un sistema de salud vitalicia. ¿Debo completar las semanas que me faltan cotizando también a salud, o solamente a pensión por las semanas que me faltan, que son 140?
Si al cumplir 62 años tengo 1,266 semanas cotizadas, ¿me puedo pensionar o qué debo hacer?
Si está en el régimen de ahorro individual con solidaridad y no tiene el capital suficiente, puede optar por la pensión con salario mínimo al cumplir con los requisitos de edad (62 años) y semanas (1150).
En el régimen de prima media, con 1266 semanas, no tiene la posibilidad de optar por la pensión, sino por la indemnización sustitutiva.
Tengo 1,156 semanas cotizadas en Protección, soy independiente y tengo 49 años. ¿Puedo pagar solo salud y dejar de cotizar a pensiones?
Hola, Claudia. En este momento, el sistema general de Seguridad Social no lo permite debido a la Pila. Existen unas características para algunas personas que, si se cumplen, podrían hacerlo. Si gustas, contáctame al WhatsApp 3117715353.
Puedes dejar de pagar la pensión y esperar a cumplir la edad para pensionarte. Sin embargo, si tienes vínculos con empresas o manejas facturación o cuestiones con la Dian, debes seguir cotizando. Es recomendable que te asesores con un abogado especializado en pensiones privadas.
Para pensionarse en un fondo privado, ¿todas las 1,150 semanas tienen que haber sido cotizadas en el mismo régimen? Gracias.