Quienes están afiliados a Colpensiones y cumplen la edad para pensionarse, pero les faltan semanas cotizadas, se suelen preguntar si pueden pagar las semanas que les faltan. ¿Es posible?
- Si le faltan semanas para pensionarse no puede pagarlas.
- Las semanas no se pagan, se cotizan.
- Pago de semanas en fondos privados.
- ¿Si tengo la edad, pero no las semanas, me puedo pensionar en Colpensiones?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo hago para pagar las cotizaciones que me faltan?
- ¿Me puedo pensionar si no tengo las semanas cotizadas?
- ¿Qué pasa si tengo la edad, pero no las semanas cotizadas?
- ¿Qué pasa si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad?
- ¿Cómo pensionarse si no tengo las semanas cotizadas?
- ¿Cuánto vale una semana cotizada?
- ¿Si no alcanzo a pensionarme, me devuelven el dinero en Colpensiones?
Si le faltan semanas para pensionarse no puede pagarlas.
No es posible pagar las semanas de cotización que hagan falta para pensionarse, como si se tratara de una transacción comercial de compra-venta de semanas cotizadas.
Cuando se tiene la edad para pensionarse, pero faltan semanas, no hay otra alternativa que seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas faltantes.
La pensión se construye con las cotizaciones que se hagan mes a mes durante toda la vida laboral del afiliado, y la ley no contempla que se puedan pagar las semanas cotizadas en un solo pago, pues si ese fuera el caso, quien tuviera dinero suficiente podría pensionarse en un año o menos.
Las semanas no se pagan, se cotizan.
La razón por la que no se pueden pagar o comprar semanas cotizadas es que se supone que el dinero de las cotizaciones debe ofrecer algún rendimiento con el paso del tiempo hasta que el afiliado se pensione, con el que luego se financiará la pensión de los afiliados, principio que aplica incluso en el régimen de prima media.
En razón a lo anterior, cuando el empleador no afilia al trabajador a pensión y no paga las cotizaciones, en un futuro puede ser obligado a pagar esas cotizaciones, pero actualizadas o indexadas, procedimiento que se denomina cálculo actuarial.
Por lo anterior, si a una persona le hacen falta semanas de cotización, y se debe a que algún empleador omitió en el pasado el pago de esas semanas, puede demandar al empleador responsable de la omisión para que pague esas cotizaciones, que de ser obligado tiene que hacerlo con intereses moratorios o con el cálculo actuarial según corresponda.
Pero si ese no ha sido el caso, sino que el afiliado no ha cotizado las semanas suficientes, tendrá que seguir cotizando el tiempo necesario hasta terminar de construir su pensión.
En este caso, lo que importa es el tiempo cotizado y no el dinero en sí, y por ello mismo, quien cotiza dos veces en un mes por tener dos empleos no significa que se pensione en menos tiempo, sino que tendrá una mesada pensional superior.
Pago de semanas en fondos privados.
En los fondos privados, en teoría sí es posible pagar las semanas que le faltan para pensionarse, porque allí no importan las semanas, sino el capital acumulado.
En consecuencia, si aún no tiene el capital para pensionarse, puede aportar más en un mes determinado para incrementar ese capital, pero no es que esté pagando semanas, está sumando capital.
Esta opción también tiene un límite y un costo: máximo se puede cotizar sobre 25 salarios mínimos, y al incrementar la base también tendrá que pagar más en salud, debido a que pensión y salud comparten la misma base.
La alternativa es recurrir a los aportes voluntarios a pensión, pudiendo de una sola vez hacer un gran aporte para completar el capital.
¿Si tengo la edad, pero no las semanas, me puedo pensionar en Colpensiones?
No puede pensionarse hasta que cumpla los dos requisitos: el de edad y el de semanas cotizadas. Si le faltan semanas, necesariamente tendrá que seguir cotizando hasta completarlas.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Debe seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas que le hagan falta.
No. Para pensionarse, debe tener las semanas mínimas cotizadas que exige la norma.
No se puede pensionar y tiene 2 opciones: seguir cotizando hasta completar las semanas para pensionarse, o solicitar la indemnización sustitutiva, o devolución de saldos si está en un fondo privado de pensiones.
No se puede pensionar, y podrá dejar de cotizar hasta cumplir la edad para pensionarse, o seguir cotizando para incrementar su tasa de reemplazo y obtener una mesada pensional superior.
Seguir cotizando luego de cumplir la edad tiene sentido cuando su salario es superior a un salario mínimo, porque si es de un salario mínimo, cualquiera sea su tasa de reemplazo, su mesada pensional no será superior a un salario mínimo.
No es posible pensionarse si no tiene las semanas cotizadas, y la única posibilidad de pensionarse es completar las cotizaciones que hagan falta.
El valor de la semana cotizada depende del salario del trabajador, y téngase en cuenta que las cotizaciones se hacen por mes, y cada mes equivale a aproximadamente 4.29 semanas. Consulte cómo contabilizar la semanas de cotización.
El valor de la cotización a pensiones es igual al 16% del salario, donde el empleador aporta el 12% y el trabajador el 4%, y si se trata de trabajadores independientes, estos deben pagar el 16%.
Sí le devuelven el dinero de los aportes mediante la figura conocida como indemnización sustitutiva.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 7). ¿Puedo pagar las semanas que me faltan para pensionarme? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/puedo-pagar-las-semanas-que-me-faltan-para-pensionarme.html
Buen día. Mi esposa falleció y le faltaban seis meses para cumplir con la pensión de vejez. La había pensionado con invalidez a un salario mínimo.
Mis hijos y yo recibimos la pensión de ella. ¿Colpensiones puede calificar la pensión de invalidez a vejez en este caso? Ella tenía alrededor de 900 semanas cotizadas.
Gracias.
El cambio de pensión de invalidez a pensión de vejez procede cuando la persona ha cumplido los requisitos para obtener la pensión de invalidez, y en el caso planteado por usted no fue el caso.
Si me faltan 5 años para pensionarme, ¿puedo cotizar un aporte voluntario en Colpensiones y cuál es el mínimo?
El aporte voluntario sólo es posible en los fondos privados.
Si a lo que se refiere es a seguir cotizando a pesar de que ya tiene las semanas mínimas necesarias para pensionarse, entre más semanas cotice es probable que su mesada pensionar sea mayor, siempre que cotice sobre salarios cercanos a 2 mínimos o más.
Saludos
En este artículo hay un error, ya que dice que el mes equivale a 2.29 semanas, lo cual es incorrecto. Favor corregir.
Gracias por la observación. Se hizo la corrección y la precisión respecto a que 4.29 semanas es un valor aproximado debido al nuevo criterio de la Corte suprema de justicia según el cual las semanas se contabilizarán según los días calendario.
Saludos
Tengo 1,011 semanas cotizadas y 58 años de edad. Me encuentro desempleada y quisiera saber qué puedo hacer en este caso.
Considerando que usted ya cumplió el requisito de edad para pensionarse pero no las semanas cotizadas, puede o bien solicitar la devolución de los aportes (indemnización sustitutiva).
También puede seguir cotizando como independiente hasta completar las semanas necesarias para acceder a la garantía de pensión mínima, que son 1.150, por lo que sólo debe cotizar 139 semanas más para obtener una pensión de un salario mínimo, siempre que esté cotizando a un fondo privado de pensiones, lo que no precisa.
Saludos
Buen día. Tengo una familiar de 44 años que ha cotizado en un fondo privado durante 19 años. Tiene un diagnóstico de cáncer T4. Por favor, ¿le conviene trasladarse a Colpensiones para solicitar una pensión de invalidez? Si no alcanza, ¿el fondo privado pensiona a su hijo de 15 años como sobreviviente?
Buenos días, Margarita.
La pensión de invalidez aplica en cualquier régimen pensional siempre que se estructure la invalidez. En todo caso, si fallece la pensión de sobrevivientes queda en cabeza de sus hijos y del cónyuge.
Saludos
Soy Maribel Rodríguez, tengo 57 años y tengo 750 semanas en un fondo privado. ¿Puedo seguir cotizando para pensionarme o cuánto dinero tengo que pagar para poder hacerlo?
Sra. Maribel, buen día:
En cuanto a su primer duda, claro que sí puede seguir cotizando hasta completar las 1.150 semanas que le pediría el fondo privado para pensionarla con 1 SMMLV. Esto quiere decir que le faltarían 400 semanas cotizadas, que son poco menos de 8 años de cotización.
En relación con la duda final sobre cuánto dinero debe pagar para pensionarse, le podemos decir que esto no se puede hacer. Las cotizaciones se deben realizar mes a mes si es independiente, o de la misma forma si se es empleado.
Hay ciertas figuras que se pueden utilizar para realizar pagos que se hayan dejado de realizar por algunos empleadores, o como independiente, pero son casos especiales que deberíamos revisar si se dan en su caso particular.
Si usted tiene alguna duda adicional o quiere que revisemos su caso particular, puede llamarnos o escribirnos, y con gusto la orientamos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 74 53.
Tengo una empleada desde 2008, pero la afilié hasta 2012. ¿Qué debo hacer para ponerla al día con los aportes a pensión?
Puede solicitar a Colpensiones el cálculo actuarial, que aplica en los casos en que el trabajador no fue afiliado.
Si para la fecha en que cumplo la edad de pensión en Colpensiones (62 años) exactamente cumplo con las semanas requeridas para solicitar la pensión (1,300), pero el documento que entrega Colpensiones sobre la historia laboral está desactualizado, pregunto:
Con la plena certeza de que estoy cumpliendo los requisitos y considerando que, debido a demoras por parte de Colpensiones, no aparecen las 1.300 semanas, aunque he solicitado la actualización de dicha información, que está tardando mucho, ¿puedo solicitar la pensión?
Claro que sí, en la medida en que sepa que tiene las 1,300 semanas, Colpensiones negará y usted, mediante recurso y posterior tutela, deberán pensionarlo. Le asesoro: 3138700929, Alfredo Prieto.
Estoy solicitando el retiro de saldo de aportes. Cumplo la edad necesaria y estoy a la espera de la devolución. ¿Qué debo hacer en este momento?
Solo debe esperar la respuesta del fondo de pensiones, que no la dará hasta que verifique si cumple o no los requisitos para la devolución.
Muy buen día.
Para resolver la duda que tiene, le haré un pequeño recuento de cómo se pensiona en cada régimen.
FONDO PRIVADO:
El hombre se pensiona a los 62 años y lo hace con el capital ahorrado en su cuenta de ahorro individual. Si el capital no le alcanza y tiene al menos 1.150 semanas, se pensiona con un salario mínimo, así que debe aportar lo máximo que pueda durante toda su vida para que ese capital crezca y poder obtener una mejor pensión. El valor de la pensión depende de si tiene cónyuge y cuántos años tiene este; además, si tiene hijos menores y sus edades. Estos dos factores influyen en el valor de su pensión. Para que se haga una idea aproximada, en el año 2023, una persona debe tener aproximadamente 270 millones en su cuenta de ahorro individual para pensionarse con un salario mínimo; si tiene 540 millones, le va a alcanzar para pensionarse con dos salarios mínimos… (estos valores no son exactos, es solo para que se haga una idea).
COLPENSIONES:
En Colpensiones se necesitan 62 años de edad y 1.300 semanas cotizadas. Únicamente si cumple estos dos requisitos, ya tiene derecho a la pensión. Ahora, ¿de qué depende el valor? Del promedio de lo que cotizó en toda su vida laboral o de los últimos 10 años cotizados, y ese valor se multiplica por un porcentaje. De ahí sale el valor de la pensión.
Dicho lo anterior, es exactamente igual si cuando usted se traslade a Colpensiones tiene en su cuenta de ahorro individual del fondo privado $25 millones o si tiene $2.000 millones; la pensión en Colpensiones es totalmente independiente del valor que tenga en el fondo privado. Lo que importa es el IBC (y el IBC que generalmente más importa es el de los últimos 10 años cotizados).
Nosotros realizamos un estudio a profundidad de cada caso y le podemos decir con exactitud cómo lograr la pensión que usted siempre ha soñado en Colpensiones.
Si quiere saber cómo mejorar su pensión, puede escribirnos por WhatsApp o llamar a nuestra línea y con mucho gusto le brindamos la orientación necesaria.
Llámenos al (+57) 300 212 7453.
Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Gracias por su aporte.
El Estado no garantiza estabilidad laboral a lo largo de la vida de los trabajadores. No debería ser así. “Si le faltan semanas para pensionarse, no puede pagarlas. No es posible abonar las semanas de cotización que hagan falta para pensionarse, como si se tratara de una transacción comercial de compra-venta de semanas cotizadas.
Cuando se tiene la edad para pensionarse, pero faltan semanas, no hay otra alternativa que seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas faltantes.
La pensión se construye con las cotizaciones que se realicen mes a mes durante toda la vida laboral del afiliado, y la ley no contempla que se puedan pagar las semanas cotizadas en un solo pago, pues si ese fuera el caso, quien tuviera dinero suficiente podría pensionarse en un año o menos.”
Es correcto. El único caso en que podrían «pagarse» semanas es cuando el trabajador no fue afiliado a seguridad social existiendo la obligación, caso en el cual procede el cálculo actuarial que es más o menos como pagar las cotizaciones dejadas de hacer con intereses, pero calculado de otro modo.
Cordial saludo,
Durante casi 8 años, tuve un negocio/empresa registrada en la cámara de comercio y con contratos con empresas declarados, pero no coticé para pensión. ¿Es posible auto demandarme para pagar por los años no cotizados con intereses y demás?
Tengo 65 años, me faltan 98 semanas y estoy en un fondo de pensiones, Colfondo.
¿Me puede informar si hay un convenio pensional con Francia? Viví varios años allá cotizando.
Muchas gracias.
Miguel Díaz
Sr. Miguel, muy buen día:
Claro que sí, lo puede hacer. Debe tener en cuenta que, en ese caso, lo que aplica es un pago con cálculo actuarial (si nunca realizó la afiliación a pensión) y el costo de dicho cálculo es superior al del pago de las cotizaciones con intereses moratorios.
Si requiere algún tipo de asesoría, no dude en escribirnos o llamarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 74 53.
Tengo 57 años. He estado cotizando en un fondo privado para mi pensión y tengo 900 semanas. No cuento con un empleo debido a mi edad y no tengo capital para terminar de cotizar. ¿Puedo reclamar mis aportes al fondo privado y de qué manera puedo hacerlo?
Gracias.
Los 57 años aplican para las mujeres. En el caso de los hombres, se debe esperar hasta cumplir los 62 años.
Hola, me faltan solo 150 semanas para pensionarme. Quiero saber si puedo pagar solo la pensión, ya que no trabajo y estoy enferma de artrosis de rodilla. ¿Qué puedo hacer?
Desafortunadamente, no conocemos una norma que permita pagar solo pensión y no salud. Excepcionalmente, se puede pagar pensión sin pagar salud, tema explicado en este artículo.
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia, indicó que casos como estos podían demandarse por los daños y perjuicios. Aquí se entraría a discutir el tema de la prescripción para la acción y de las mesadas. Podríamos intentar una demanda.
Es una alternativa, pero es suficiente con poder demandar para que paguen las cotizaciones por todo el tiempo de vinculación sin afiliación, que no está sujeto a prescripción.
Buenas tardes. Me hacen falta 306 semanas. ¿Con cuánto capital me puedo pensionar en un fondo privado?
No hay un dato exacto para esa finalidad, pero hablemos de un capital entre 230 y 260 millones de pesos, o 1,150 semanas sin importar el capital.
Buenas tardes,
Tengo 55 años y 1,000 semanas cotizadas. Estoy sin empleo desde hace varios años, pues ya no me ofrecen trabajo. No cuento con muchos recursos, pero quiero saber cómo puedo cotizar las semanas que me faltan, y si es posible cotizar solo para pensión, ya que no tengo ingresos suficientes para pagar EPS y ARL. Mi fondo de pensiones es Porvenir. ¿Hay alguna opción que solo requiera el pago de pensión?
Sra. María, ¿a qué fondo está afiliada?
Doña María, muy buen día:
Si está en un fondo privado, puede optar por seguir cotizando hasta completar 1,150 semanas cotizadas y así lograr una pensión de un salario mínimo.
Ahora, respecto a la duda sobre si puede pagar solo la pensión, la respuesta es que, por el momento, no hay posibilidad. Debe realizar las cotizaciones completas, pagando salud y pensión.
Si tiene alguna duda adicional, no dude en escribirnos por WhatsApp o llamar a nuestra línea, y con mucho gusto la asesoramos y resolvemos sus inquietudes.
Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos ya al 300 212 7453.
No entiendo por qué no responden las preguntas que les hacen. Por simple cortesía, deberían hacerlo.
No siempre podemos responder a las preguntas debido a la cantidad que se plantean. No disponemos de los recursos suficientes para ello, aunque lo intentamos, incluso si es tarde para dar una respuesta.
Buen día, me gustaría que me ayudarán a saber si es posible pagar solo pensión para una mujer que ya tiene la edad, pero no las semanas requeridas, que no tiene trabajo y que se encuentra afiliada a la EPS como beneficiaria. Es una persona sin recursos, y no tiene los fondos suficientes para cotizar a EPS y pensión por los dos años que le faltan.
Muy buenos días,
Tengo una inquietud: tengo 60 años y me faltan 3 años para pensionarme. ¿Mi empleador puede cancelar por adelantado el pago al fondo de pensión para poder acceder a la pensión?
Mil gracias.
Deberás pagar salud y pensión sin ninguna excepción.
Buenas tardes, yo pago pensión con el subsidio del gobierno.
Tengo varios diagnósticos por enfermedad. Ya pasé todos los documentos requeridos por Colpensiones y me dieron un puntaje de 42.87 por pérdida de capacidad para trabajar. Mi pregunta es: ¿tengo la posibilidad de que, si apelo, pueda llegar a pensionarme?
Eso dependerá enteramente de su condición médica, de modo que, si esta no ha evolucionado lo más probable es que la calificación sea la misma.
Generalmente, la apelación surte efecto cuando ha habido un error el en diagnóstico, y si ese ha sido el caso, las posibilidades mejoran.
Si no existió error, pero se trata de una enfermedad que evoluciona negativamente con el tiempo, se requiere presentar nuevamente la revisión de calificación pasado un tiempo.
Saludos