Si no está obligado a declarar renta, podrá hacerlo solo si durante el año gravable le han practicado retenciones en la fuente a título de renta, según lo establece el parágrafo del artículo 6 del estatuto tributario.
Si durante el año gravable a declarar no le practicaron retención en la fuente, no podrá presentar la declaración de renta, y si lo hiciere, dicha declaración no tendrá efecto legal alguno, según dispone el artículo 594-2 del estatuto tributario.
Es importante tener esto claro porque la declaración presentada por quien no está permitido no tiene efecto legal, sin que sea necesario un acto administrativo que la declare sin efecto, puesto que el artículo 594-2 del estatuto tributario opera de pleno derecho.
Se puede declarar si hay retenciones, pero no si hay saldo a favor.
Si no está obligado a declarar, la declaración de renta se puede presentar voluntariamente cuando se han practicado retenciones en la fuente para generar un saldo a favor que pueda ser solicitado en devolución, pero si no hay retenciones en la fuente, no se puede presentar la declaración para imputar un saldo a favor de la declaración del año anterior.
De modo que, si tiene un saldo a favor y no está obligado a declarar en el año siguiente, solicite la devolución de ese saldo a favor, porque no podrá imputarlo en el siguiente año ni en el subsiguiente, aunque en ese sí pueda declarar voluntariamente, debido a que la imputación de saldos a favor solo se puede hacer en la declaración del año siguiente.
Saldo a favor imputado en declaraciones sin efecto legal.
Si llegara a imputar un saldo a favor en una declaración que no podía presentar por no haber sido objeto de retención, esa declaración no tendrá efecto legal, por lo que el saldo a favor imputado en ella tampoco tendrá efecto legal, así que no podrá ser solicitado en devolución.
La razón es que no puede surgir ningún derecho de una declaración que, al no tener efecto legal, nunca nació a la vida jurídica. Es una declaración que nunca existió y, por lo tanto, no puede ser fuente de derechos.
Lo que debe hacer el contribuyente que no está obligado a declarar, que no fue objeto de retención y que tiene un saldo a favor, es solicitar la devolución del saldo a favor en lugar de presentar una declaración que no puede para imputar ese saldo a favor.
La solicitud de devolución puede hacerse incluso si ya fue imputada en una declaración sin efecto legal, puesto que esa declaración no tiene valor alguno, y podrá hacerlo siempre y cuando esté dentro del plazo para solicitar la devolución; esto es, 2 años contados desde la fecha en que venció el plazo para declarar, según el artículo 850 del estatuto tributario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, noviembre 5). ¿Puedo declarar renta sin estar obligado? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/puedo-declarar-renta-sin-estar-obligado.html
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