Como de acuerdo con las preguntas que de manera frecuente formulan los lectores se advierte que aún subsiste alguna confusión sobre la pensión con 500 semanas, la columna de hoy se ocupará nuevamente del tema.
¿Puede una persona pensionarse actualmente con 500 semanas y 55 o 60 años de edad?
La situación es la siguiente: Como es sabido, antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993 los afiliados al régimen de pensiones del ISS (en esa época no existían los fondos privados) se pensionaban así:
Las mujeres: con 55 años de edad y 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años de edad, o sea que las 500 semanas tenían que cotizarse entre los 35 y los 55 años de edad. También podían pensionarse con 55 años de edad y 1000 semanas cotizadas en cualquier época.
Los hombres: con 60 años de edad y 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de los 60 años de edad, o sea que las 500 semanas tenían que cotizarse entre los 40 y los 60 años de edad. También podían pensionarse con 60 años de edad y 1000 semanas cotizadas en cualquier época.
Régimen de transición 500 semanas.
La ley 100 de 1993 eliminó la posibilidad de pensionarse con 500 semanas y sólo dejó vigente la pensión con 1000 semanas cotizadas en cualquier época.
Sin embargo, para no perjudicar a quienes en ese momento se encontraban próximos a pensionarse, la ley 100 creo el régimen de transición mediante el cual les mantuvo a esas personas el derecho a pensionarse en las mismas condiciones en que lo permitía la norma anterior (el acuerdo 049 de 1990), o sea con 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimento de los 55 o 60 años de edad, hombres y mujeres respectivamente. Y para tales efectos consideró dicha ley que estaban próximos a pensionarse los afiliados que al momento de entrar ella en vigencia (1º de abril de 1994) contaban con 35 años de edad (las mujeres) o 40 años de edad (los hombres), y quienes a pesar de no tener esas edades acumulaban 15 años de servicios cotizados.
Más tarde, el acto legislativo 01 de 2005 dispuso que el régimen de transición sólo estaría vigente hasta julio de 2010. Pero hizo una excepción, señaló que los amparados por dicho régimen que a julio de 2005 tuvieran cotizadas al menos 750 semanas conservaban hasta el año 2014 el derecho a pensionarse con los beneficios de dicho régimen.
De conformidad con lo anotado, la posibilidad de pensionarse con 500 semanas sólo estuvo vigente hasta julio de 2010.
Pensión con 750 semanas cotizadas.
Recientemente un lector planteaba en el foro que si una beneficiaria del régimen de transición contaba con 750 semanas cotizadas a julio de 2005, se podía pensionar con esas semanas si cumplía la edad antes del 31 de diciembre de 2014. Esa afirmación dio lugar a muchas inquietudes de otros visitantes que espero queden resueltas con este comentario.
Esa es una hipótesis es improbable, porque ello significaría que de esas 750 semanas al menos 500 tendrían que haber sido cotizadas por la afiliada durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años de edad. Y si esa persona cumple la edad después del 1º de abril de 2014 habría que entender que a 1º de abril de 1994 no tenía 35 años de edad, y en esas condiciones no se ve cómo podía haber quedado amparada por el régimen de transición. Y si se nos dijera que el amparo vino de haber cotizados las 750 semanas antes del 1º de abril de 1994 entonces no se daría la condición de que 500 de ellas correspondieran a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad que se dice la cumplirá antes de que finalice el 2014.
Ahora bien, si dejamos esa hipótesis a un lado y suponemos que la afiliada cumplió la edad el 1º de abril de 2014, las 500 semanas se contarían entre el 1º de abril de 1994 y 1º de abril de 2014. Y como a 25 de julio de 2005 la afiliada ya contaba con 750 semanas, eso querría decir que 500 de esas 750 semanas fueron cotizadas entre el 1º de abril de 1994 y el 25 de julio de 2005, lo cual sí es probable, pues entre las dos fechas hay 4.074 días que equivalen a 582 semanas.
En conclusión, se tiene lo siguiente:
Nadie se puede pensionar actualmente por vejez con 500 semanas.
Nadie se puede pensionar actualmente por vejez con menos de 750 semanas.
Para que una persona se pudiera pensionar actualmente con menos de 1000 semanas y 750 o más, tendría que cumplir las siguientes condiciones:
- Ser beneficiara del régimen de transición,
- Haber cotizado mínimo 750 semanas antes del 25 de julio de 2005
- Haber cotizado mínimo 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de pensión
- Haber pertenecido siempre al Régimen de Prima Media.
- Haber cumplido la edad de pensión antes del 1º de abril de 2014,
El debate queda abierto.
Forma de citar este artículo (APA):
Alonso Riobó Rubio. (2020, enero 8). Pensión con 55 años y 500 semanas cotizadas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/puede-una-persona-pensionarse-actualmente-con-500-semanas-y-55-o-60-anos-de-edad.html
Mi esposo falleció y alcanzó a cotizar 564 semanas. ¿Cuánto dinero me devolverán a mí?
Eso dependerá del salario que tenía su esposo, y de la fecha en que realizó las cotizaciones, puesto que cada mes cotizado deberá ser indexado, así que la única forma de saberlo es esperar a que el fondo de pensiones le liquide la indemnización sustitutiva.
A la fecha tengo 58 años y 360 semanas cotizadas. Tengo un trabajo temporal durante el año 2024 que solo me sumará 49 semanas más. ¿La reforma pensional me quita lo que tengo en el fondo privado? O, ¿ese monto ahorrado en el fondo privado me lo devolverán dentro de 4 años, cuando cumpla 62? Es claro que, a mi edad, no completaré ni 500 semanas. ¿Me quedaré sin mis ahorros en el fondo privado?
Los ahorros que ya tiene en el fondo de pensiones privados seguirán en el fondo privado hasta que cumpla la edad para pensionarse y proceda la devolución o indemnización sustitutiva en caso no de cumplir los requisitos para beneficiarse del pilarsemicontributivo.
Tengo 936 semanas cotizadas al día de hoy y 67 años de edad. ¿Cuál sería mi mejor opción de pensión?
Buenas tardes, señor Luis.
Eso depende de si está en un fondo privado o en Colpensiones, y del monto de su salario. Además, entren en juego aspectos personales como capacidad económica, entre otros.
Saludos
Soy operado de la columna y del manguito rotador. Ya casi no puedo trabajar. Tengo 59 años y tengo 500 semanas.
Buenos días, señor Abelardo.
La posibilidad de pensionarse con 500 semanas aplica para quienes se beneficiaron del régimen de transición creado por la ley 100, y es probable que no sea su caso.
La otra alternativa, es una posible pensión por invalidez, lo que dependerá del porcentaje de pérdida de su capacidad laboral.
Saludos
Hola, tengo cien semanas cotizadas al Seguro Social y ya tengo 52 años. ¿Puedo seguir cotizando para la pensión?
Sí, puede seguir cotizando hasta completar las semanas para pensionarse, así sea a los 72 años.
Actualmente laboro como técnico de rayos X en un hospital y estoy afiliado a Colpensiones. Tengo 22 años de trabajo como trabajador de alto riesgo y 53 años de edad. Antes de ser técnico de rayos X, había sido empleado público durante seis años. Me gustaría saber cuántos años debo trabajar más para poder pensionarme.
Buenas noches. Por cada año de cotización en alto riesgo, se reduce un año en la edad requerida para pensionarse. Es decir, con 22 años de cotización en alto riesgo, se disminuyen 22 años del requisito de edad. Por lo tanto, si el requisito mínimo normal es de 62 años, al restar los 22 años de reducción por cotización en alto riesgo, podría haber solicitado el derecho a pensión desde los 50 años de edad, en su caso.
Buenas tardes:
Mi nombre es Gloria Amparo Morales, tengo 58 años, pero solo tengo 850 semanas cotizadas. ¿Me puedo pensionar con esas semanas en un fondo privado, o qué debo hacer?
Dejo mi número: 3117716326 – 3144303023. Favor, deseo una asesoría para mi caso. Gracias.
Atentamente,
Gloria Amparo Morales.
Teóricamente, podría pensionarse si ha reunido el capital suficiente para financiar la pensión de al menos un salario mínimo, pero para eso tendría que haber cotizado sobre salarios muy altos.
Buenos días:
¿Cómo hago para que se sumen las semanas que presté en servicio militar obligatorio a mi historia laboral en Colombia?
Gracias.
En el momento no he estado pensionado. Tengo 81 años cumplidos; nací el 26 de octubre de 1941. Cuando cumplí 50 años de edad, el 26 de octubre de 1991, tenía 615 semanas certificadas en Colpensiones y siete certificaciones laborales de empresas contratistas de Ecopetrol, las cuales suman más de 100 semanas en las que no me afiliaron a la seguridad social, ya que eso ocurrió antes de 1991. Las afiliaciones iniciaron en 1993 para Ecopetrol.
¿Cómo puedo hacer para que estas empresas me reconozcan ese tiempo ante Colpensiones y así poder pensionarme con las 1,000 semanas a la fecha de hoy? ¿O puedo pensionarme con las 500 semanas hasta el momento? Gracias.
[email protected]
Desde el año 1966, el 1 de febrero, hasta el 26 de octubre de 1991, acumulé un certificado en Colpensiones de 615 semanas. Es decir, el 26 de octubre de 1991 ajusté 50 años de edad. ¿Puedo pensionarme con el régimen de transición en la fecha actual, es decir, en el año 2023? [email protected]
Nací en abril de 1958 y trabajé en el club de BTA desde marzo de 1975 hasta octubre de 1982. Después, estuve en Andi de julio de 1983 a junio de 1985 e importé desde septiembre de 1987 hasta junio de 1989.
Mi consulta es: ¿tengo derecho a la pensión con 591 semanas cotizadas debidamente desde el año 1989 y 35 años de edad cumplidos en 1993? Actualmente tengo 64 años. Mil gracias. Dios los bendiga.
Doña María, muy buen día:
Si nació en 1958, quiere decir que cumplía con el requisito de edad al 1 de abril de 1994. Sin embargo, recuerde que, para mantener el Régimen de Transición hasta el año 2014, usted debía cumplir otro requisito: tener un mínimo de 750 semanas cotizadas al 22 de julio de 2005. En caso contrario, si no contaba con esas semanas, el Régimen de Transición se terminaba en el año 2010. Dado que usted cumplió 55 años de edad en el año 2013, entonces ya no la amparaba dicho Régimen, y su pensión debía ser estudiada de acuerdo con la Ley 100, modificada por la Ley 797 de 2003, que básicamente le exigía 1,225 semanas cotizadas para pensionarse en el año 2013.
En resumen, no tiene derecho a la pensión con 591 semanas cotizadas.
Si tiene dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros al (+57) 300 212 7453. Somos expertos en pensiones (exfuncionarios ISS y Colpensiones).
No tiene derecho a la pensión con ese número de semanas, ya que no entra dentro del régimen de transición.
Si tiene dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros al 300 212 7453.
Tengo 65 años y 1,050 semanas cotizadas. ¿Puedo recibir mi pensión según la nueva ley de reforma pensional?
A parte de eso, Colpensiones dejó de cobrarle a la empresa donde trabajé durante 10 años, y creo que Colpensiones debe responder por este pago, puesto que la empresa se encuentra abierta en este momento y mi patrón murió hace 3 años. ¿Qué tengo que hacer o dónde me puedo acercar? Tengo 62 años y 1050 semanas.
Buenos días, tengo 53 años y 1,300 semanas cotizadas, pero me quedé sin trabajo y se me ha vuelto bastante complicado seguir cotizando. ¿Qué puedo hacer?
Gracias.
¿Hay posibilidad de solicitar la devolución de saldos en el fondo privado, teniendo 1,150 semanas cotizadas pero sin haber completado la edad de jubilación?
Buenas noches. Quisiera saber si mi padrastro se pensionó hace 14 años al cumplir sus 60 años. Él tiene una hija discapacitada de nacimiento de 30 años. ¿Esa hija tiene derecho a algún beneficio o su esposa? Favor de enviar alguna respuesta al WhatsApp 3118253078.
Hay una nueva sentencia que permite reliquidar su pensión. Llámeme al 3138700929.
Tengo 54 años y tengo 1,370 semanas de acuerdo al historial en Colpensiones. Venía pagando solamente salud a través de MiPlanilla. Ahora me dicen que, por la resolución 2012, estoy obligado a pagar también pensión, así no tenga ningún vínculo laboral ni esté trabajando como independiente. Si es así, ¿qué pasa a partir de los 55 años? Gracias.
Tengo 55 años, ya tengo 1,490 semanas. Ya no laboro en una empresa, ¿puedo solo pagar salud o me exigen que siga aportando a pensión?
Hola, laboré como profesor departamental durante 19 meses en el año 1993. Luego, trabajé en la Superintendencia de Industria y Comercio de 1974 a 1976, y en la Superintendencia de Notariado y Registro desde 1977 hasta 1985. En este momento, tengo 65 años. ¿Qué debo hacer para pensionarme?
En Colombia, se presentó al Congreso de la República un proyecto de Ley para que las personas que les falten 200 semanas o menos de cotización para la pensión sean pensionadas y continúen cotizando hasta cumplir el número de semanas requeridas. Para ello, el Gobierno Nacional debe garantizar el mínimo vital a las personas de 65 años de edad, quienes tienen dificultades para conseguir trabajo.
Hola, laboré como profesor departamental durante 19 meses en el año 1993. Luego, trabajé en la Superintendencia de Industria y Comercio desde 1974 hasta 1976, y en la Superintendencia de Notariado y Registro desde 1977 hasta 1985. En este momento, tengo 65 años. ¿Qué debo hacer para pensionarme?
En las condiciones actuales, es necesario completar 1,300 semanas en Colpensiones o 1,150 en un fondo.
Laboré en el Municipio de Magangué, Bolívar, con las cotizaciones a la Caja de Previsión Municipal, la Contraloría Nacional, las cotizaciones a Cajanal, en IDEMA y en el ISS, hoy Colpensiones, bajo el régimen de Prima Media. Actualmente, estoy en el PSAP (Programa de Subsidio al Aporte a Pensión).
Sumo 1,150 semanas.
Dado que se menciona que se requieren 1,000 semanas en cualquier tiempo, ¿qué lectura se puede dar respecto a lo expuesto?
Buenas tardes, ¿me pueden asesorar, por favor? Soy empleada doméstica y me afiliaron a Colpensiones en el año 2000. Hasta la fecha, solo tengo 570 semanas cotizadas. Con estas semanas, ¿puedo recibir pensión? Y si es así, ¿cuánto aproximadamente sería lo que recibiría? Mi jefe no pagó durante 12 años. ¿Qué puedo hacer? Gracias.
Hola, mi padre tiene 85 años y a su historia laboral le faltan muchos períodos de cotización. La semana pasada recuperamos unas semanas perdidas. Las semanas que se recuperaron en Colpensiones fueron después del año 1967. Quisiera saber si los períodos cotizados antes del año 1967 cuentan para la pensión, porque trabajó en una empresa desde 1964 hasta diciembre de 1967 y recuperamos las semanas cotizadas en el año 1967. ¿Qué debo hacer para el período de junio de 1964 a diciembre de 1966? Gracias.
Hace 18 años que no cotizo. Tengo 750 semanas y estoy en un fondo privado. Mi edad es de 55 años y tengo un bono pensional. Solicité la devolución y me informaron que tengo que esperar hasta los 57 años porque fue ahorro obligatorio. Agradezco la atención prestada.
Tengo 71 años. En el 2002 cumplí 55 años. Cotice 899 semanas desde 1986 hasta el 2001. Tuve años con el fondo FONCEP y 8 años y medio con el Seguro Social, y todo el tiempo trabajé con la misma empresa, consecutivamente, la Secretaría de Educación de Bogotá. ¿Me pude haber pensionado con 500 semanas?
Buenas, mi mamá tiene 68 años y 599 semanas. ¿Cuánto le corresponde de devolución por lo aportado en pensión? Gracias.
No podemos hacer ese cálculo; lo hará Colpensiones al momento de reconocer la indemnización sustitutiva.
Pregunto, ¿mi ingreso fue en el año 1989 y mi retiro en 2010? Tenía 45 años. ¿Me puedo pensionar ahora que tengo 57 años?
Si cumple con las semanas cotizadas mínimas, sí se puede pensionar con las reglas generales; porque con 500 semanas, no puede hacerlo.
Necesito saber con exactitud. Antes de la entrada en vigencia de Colpensiones, el valor en días del año para el ISS es de 365 días cotizados. ¿O existe alguna jurisprudencia que diga que el año de cotización es de 360 días, o en el extinto Seguro Social? Además, un mes, ¿a cuántas semanas equivale?
Actualmente se cuentan los días exactos de cada año calendario, lo que equivale a 52.143 semanas por año.
Buenas noches. Tengo 720 semanas cotizadas y tengo 62 años. ¿A qué tengo derecho y es cierto que puedo reclamar un bono en http://www.medellin.gov.co/pagoimpuestosensional? ¿Cuánto sería el monto? Muchas gracias por su información.
Tengo una duda. Tuve un accidente el día 22 de octubre de 2022. Aún estoy en recuperación, pero los médicos me dicen que no podré recuperar bien porque perdí tendones. Mi brazo no tiene fuerza. Tengo 57 años y 670 semanas cotizadas. ¿Me puedo pensionar?
Es posible que deba iniciar el proceso de pérdida de capacidad laboral, buscando que le declaren que usted está inválido y que su pérdida de capacidad laboral está por encima del 50%.
Llámeme y le oriento.
3138700929
Buenas noches. Trabajé 15 años desde el año 1978 hasta el año 1993. Cumplí 55 años en el año 2004 y actualmente tengo 70 años. Mi pregunta es: ¿tengo o no tengo derecho a una pensión de vejez? Le agradezco mucho.
No cumple los requisitos para pensionarse con 500 semanas, según lo explicado en este artículo, por lo que estaría sujeta a los requisitos generales y, con ellos, no cumpliría los requisitos para pensionarse.