Una misma persona puede ser beneficiaria de la pensión de invalidez y la pensión de vejez, dependiendo del origen de la invalidez, siempre que provengan de sistemas diferentes, es decir, una del fondo de pensiones y otra de la ARL.
- Compatibilidad entre la pensión de vejez y la pensión de invalidez.
- Clases de pensión de invalidez.
- Pensión de vejez y de invalidez por riesgo laboral sí son compatibles.
- Pensión de vejez y de invalidez por riesgo común no son compatibles.
- Pensión de invalidez por riesgo común y pensión de invalidez por riesgo laboral.
- ¿Si estoy pensionado por invalidez puedo pensionarme por vejez?
Compatibilidad entre la pensión de vejez y la pensión de invalidez.
Señala el literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 que ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y vejez, y por su parte, el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 776 de 2002 señala que no habrá pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley 100 regula la pensión de vejez y la pensión de invalidez por riesgo común, y la Ley 776 regula la pensión por riesgo laboral, y son dos sistemas distintos.
Por lo anterior, no es posible tener pensión de vejez simultáneamente con la pensión de invalidez por riesgo común, pues las dos están reguladas por la Ley 100, pero sí es posible tener pensión de vejez con la Ley 100 y pensión de invalidez por riesgo laboral con la Ley 776. Tampoco es posible tener pensión de invalidez por la Ley 100 y pensión de invalidez por la Ley 776.
Clases de pensión de invalidez.
Existen dos clases de pensión de invalidez, y dependiendo de la clase opera la compatibilidad entre las dos pensiones:
- Pensión de invalidez por riesgo laboral.
- Pensión de invalidez por riesgo común.
Por consiguiente, hay que identificar el origen de la pensión de invalidez para luego determinar la compatibilidad o no de esta con la pensión de vejez.
Pensión de invalidez por riesgo laboral.
La pensión de invalidez por riesgo laboral o de origen laboral es pagada por la ARL y se configura cuando el afiliado sufre de una invalidez cuya causa está relacionada con la actividad laboral que es la que asegura la ARL.
El empleador o el trabajador, según corresponda, paga un seguro independiente a la ARL para que esta responda en caso de que sufra algún accidente, enfermedad o muerte en desarrollo de su actividad laboral.
Pensión de invalidez por riesgo común.
La pensión de invalidez por riesgo común la paga el fondo de pensiones y se configura cuando el afiliado sufre un accidente o enfermedad no relacionada con la actividad del trabajador.
El fondo de pensiones es otro asegurador que asegura un riesgo distinto al que asegura la ARL y, por tanto, si se materializa ese riesgo, debe responder por cuanto se le ha pagado por ello.
Pensión de vejez y de invalidez por riesgo laboral sí son compatibles.
La pensión de vejez y la pensión de invalidez por riesgo laboral sí son compatibles por cuanto tienen un origen distinto, son aseguradas por sistemas distintos y cada sistema tiene recursos autónomos.
Al respecto, dijo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 39972 del 10 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno:
«Sobre la compatibilidad entre las pensiones propias del sistema de riesgos profesionales y las derivadas del sistema de pensiones, cabe resaltar, en primer lugar, que la jurisprudencia de esta Corporación ha venido predicando que ambos beneficios pueden percibirse de manera simultánea, desde que los posibles beneficiarios acrediten las exigencias legales, dado que dichas pensiones mantienen causas, fuentes de financiación, finalidades y regulaciones diferentes, tal como se hizo desde la sentencia CSJ SL, 1 dic. 2009, rad. 33558, que fue retomada en las providencias CSJ SL, 23 feb. 2010, rad. 33265 y, posteriormente, CSJ SL, 13 feb. 2013, rad. 40560.»
En este caso, cada sistema paga lo que le corresponde: La ARL paga la pensión de invalidez y el fondo de pensiones la pensión de vejez; lo importante es que se cumplan los requisitos específicos en cada sistema para tener derecho a la prestación económica que corresponda.
Pensión de vejez y de invalidez por riesgo común no son compatibles.
La pensión de vejez y la pensión de invalidez por riesgo común no son compatibles por cuanto están aseguradas por el mismo sistema, ya que las dos son pagadas por el fondo de pensiones, y este no puede asegurar dos veces un mismo riesgo, y menos puede pagarlo dos veces.
El trabajador solo pagó una vez al fondo de pensiones, por tanto, no puede pretender cobrar dos seguros, sino que cobrará el riesgo que ocurra primero.
En este caso sucede lo contrario de lo que pasa cuando la pensión de invalidez es pagada por la ARL, puesto que la pensión de invalidez debe ser pagada por el fondo de pensión, dejándose de cumplir la premisa constitucional y legal de que no se puede pagar una doble erogación sobre una misma fuente de financiación.
Sobre ello, resulta pertinente recordar lo que dijo la Corte Suprema de Justicia:
«De otra parte, en lo relativo al literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, valga recordar, la reciente sentencia de esta Sala del 1º de diciembre de 2009, radicación No 33558, donde se dijo que éste prohíbe la concurrencia de las pensiones de invalidez y vejez en un mismo afiliado; sin embargo, al encontrarse ubicada dicha normativa en el libro primero de dicho ordenamiento, debe entenderse que no comprende lo concerniente a riesgos profesionales, que tiene su propia regulación en el libro tercero de tal estatuto.»
Esta prohibición de pagar la pensión de vejez y de invalidez al mismo beneficiario, dice la Corte, aplica para el caso de la invalidez por riesgo común, más no para la invalidez por riesgo laboral.
Pensión de invalidez por riesgo común y pensión de invalidez por riesgo laboral.
Hasta aquí hemos hablado de la compatibilidad de las pensiones de vejez y de invalidez, ahora, ¿es posible que concurra la pensión de invalidez por riesgo común con la pensión de invalidez por riesgo laboral?
Aunque se trate de dos sistemas distintos y, por tanto, se cumple el requisito de la independencia de fuentes de financiación, no es posible que las dos pensiones concurran por imposibilidad material.
Sucede que la pensión de invalidez en cualquiera de los dos sistemas se causa cuando el afiliado ha quedado inválido, y este no puede quedar inválido dos veces; no puede decirse que primero quedó inválido por riesgo laboral y luego por riesgo común, o viceversa; por tanto, es imposible que se puedan configurar las dos situaciones al mismo tiempo.
Además, la Ley 776 prohíbe expresamente otorgar la pensión de invalidez por riesgo común y la de riesgo laboral por un mismo evento.
¿Si estoy pensionado por invalidez puedo pensionarme por vejez?
Si está pensionado por invalidez por riesgo común, no puede pensionarse por vejez, pero si la pensión de invalidez es por riesgos laborales, esto es, la paga la ARL, sí puede pensionarse por vejez, y de hecho, un pensionado por invalidez de origen laboral suele seguir cotizando a pensión para en un futuro lograr su pensión de vejez.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 28). ¿Se puede tener pensión de invalidez y vejez? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/puede-un-afiliado-recibir-al-mismo-tiempo-pension-de-vejez-y-pension-de-invalidez.html
Soy docente pensionado por invalidez tipo profesional o laboral desde hace 7 años. Ya me he presentado a 3 valoraciones, las cuales he pasado con un 96%. Trabajé 29 años y 6 meses como docente oficial del 2277, al servicio de la Secretaría de Educación del Guaviare, y justo al recibir la pensión de invalidez cumplí los 55 años. He solicitado la pensión de jubilación que el Estado otorga a los profesores de este régimen con 55 años de edad y 20 años de servicio, y siempre me han dicho que no se puede tener las dos pensiones por compatibilidad, o que debo renunciar a la pensión de invalidez. Mi problema de salud y mi juventud los dediqué al servicio de la educación. Lo que no entiendo es, si mi pensión es de invalidez tipo laboral y está paga por la ARL, ¿qué pasa con mis más de 1500 semanas cotizadas? Si hay alguna posibilidad de recuperar mi pensión de jubilación sin perder la de invalidez, favor hacerlo saber. Gracias. 3187184993.
Claro que sí, tiene derecho.
Deseo un libro con toda la información sobre pensiones.
Buenos días. Tengo 64 años de edad y fui calificado para pensión de invalidez por accidente de trabajo por la ARL. Además, tengo 1,280 semanas cotizadas para pensión de vejez. El fondo de pensiones me informa que tengo 192.71 semanas cotizadas en Colpensiones, pero que no me ha sumado esas semanas porque Colpensiones no ha enviado los aportes pertinentes de esas semanas. Mi pregunta es: ¿cuál es el trámite para que Colpensiones envíe esos aportes al fondo de pensiones al que estoy afiliado? Gracias.
Buenos días. Sufrí un accidente de trabajo severo que me ocasionó la amputación de ambas piernas; a causa de este accidente, también perdí la visión total del ojo izquierdo y el 50% del campo visual en el ojo derecho. En este momento, ya fui calificado para pensión de invalidez por la ARL y tengo 1.280 semanas cotizadas en el fondo de pensiones. Mi pregunta es: ¿qué tiene que ver quedar pensionado por invalidez (ARL) con el hecho de que, al cumplir con el total de las semanas cotizadas, pueda recibir la pensión de vejez? Gracias.
Pregunto: me pensionaron hace 8 meses por PCL, con una calificación de 51.85%, diagnóstico: cáncer de mama, epilepsia. No tuvieron en cuenta varios problemas que tengo en la columna, como 3 hernias en la cervical, que están afectando la movilidad de mi brazo derecho. ¿Puedo pedir revisión de mi caso a Colpensiones o directamente a la Junta Regional de Bogotá que me calificó, o debo esperar los 3 años para que Colpensiones vuelva a revisar mi caso? Me pensionaron por enfermedad común, y creo que, con todas esas hernias, mi enfermedad era laboral. Llevaba 26 años laborando, tengo 48 años y 1.300 semanas cotizadas. ¿Qué me recomiendas que haga?
Cordial saludo, Marina. Si tu pensión de invalidez es de origen común, no puedes recibir a su vez pensión de vejez. Jh Consultorías Legales. PBX 3012363183.
Cordial saludo, Tinita. Si la suspensión de tu contrato supera los 120 días, efectivamente el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo.
Cordial saludo, Arturo de Jesús. La pensión especial de vejez para hijo discapacitado tiene unos requisitos precisos establecidos en la ley. Para asesorías y litigios, contáctenos en Jh Consultorías Legales al PBX 3012363183.
Luis Eduardo, cordial saludo. Para que una persona reciba su pensión de vejez en el régimen de ahorro individual, se requieren un mínimo de 1,150 semanas cotizadas. En Colpensiones, se requieren 1,300 semanas cotizadas. Espero que te haya quedado claro.
Jh Consultorías Legales
PBX: 3012363183
Hola, buenos días. ¿Puedo solicitar la pensión por vejez y discapacidad? ¿Cuánto me corresponde si lo aceptan?