En el contrato de fiducia, el derecho que se constituye a favor del fideicomisario no se puede transmitir a los herederos si la condición incluida en el contrato no se cumplió en vida del fideicomisario.
Fideicomisario.
Para entender lo que sucede cuando el fideicomisario fallece sin que se haya restituido el bien en razón de que no se cumplieron las condiciones impuestas por el fiduciante, debemos primero hacer un resumen de la figura del fideicomiso.
En la propiedad fiduciaria juegan un papel fundamental dos sujetos a saber: el fiduciario y el fideicomisario. El primero es quien administra el bien sujeto al gravamen del fideicomiso y es también denominado propietario fiduciario; el segundo es quien tiene la carga de cumplir una condición para que se efectúe la restitución, es decir, para poder adquirir el bien.
Una cosa es la propiedad fiduciaria que se encuentra en manos del fiduciario, que estará sujeta al gravamen de la restitución en caso de que el fideicomisario cumpla la condición.
Derecho del fideicomisario.
Respecto al derecho que tiene el fideicomisario frente a la propiedad fiduciaria, el Código Civil establece que lo que existe para este es una mera expectativa, pues mientras la condición no se haya cumplido, no le asiste ningún derecho en cuanto al fideicomiso, y por tanto el fideicomisario solo tiene la mera expectativa de adquirirlo.
Así se encuentra establecido en el artículo 820 del Código Civil en su primer inciso:
«El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho ninguno sobre el fideicomiso, sino la simple expectativa de adquirirlo.»
¿Qué pasa si muere el fideicomisario?
Teniendo en cuenta lo establecido por este artículo, ¿puede transmitirse la mera expectativa que tiene el fideicomisario respecto a adquirir el bien sobre el cual se constituyó el fideicomiso?
Al ser una mera expectativa, el fideicomisario no puede transmitirla a sus herederos, y solo podrá transmitir el bien sujeto a fideicomiso cuando cumpla la condición y se efectúe la restitución, porque en esta situación ya dejó de ser una mera expectativa y se convirtió en derecho adquirido.
Entonces, ¿qué pasa cuando el fideicomisario muere y no se ha efectuado la restitución por no haberse cumplido la condición?
Un ejemplo del derecho fiduciario que no se transmite a los herederos.
Supongamos que el señor Carlos constituye una fiducia que tiene como finalidad entregar un apartamento a su hija Zaira cuando ella tenga su segundo hijo, pero resulta que Zaira fallece sin haber tenido un segundo hijo.
En tal caso, el primer y único hijo de Zaira no tiene derecho a que se le entregue el apartamento, porque era un derecho de Zaira, y sería a ella a quien se le entregaría el apartamento en caso de haber cumplido la condición.
Pero si Zaira fallece cuando ya había tenido el segundo hijo y había recibido el apartamento, este ya era de su propiedad y entra a formar parte de la masa sucesoral que se repartirá a sus herederos de acuerdo a las normas generales del Código Civil.
En este caso no se transmite ningún derecho sobre el bien sujeto al gravamen y, por ende, no se transmite tampoco la mera expectativa que tenía el fideicomisario fallecido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, abril 25). ¿Derecho del fideicomisario se puede heredar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/puede-transmitirse-el-derecho-del-fideicomisario-a-sus-herederos.html
Es legal que, como esposos, constituyamos un fideicomiso sobre nuestros bienes inmuebles con la condición de que, cuando uno de los dos muera, el otro sea el dueño de los bienes, constituyéndonos fideicomitentes y fideicomisarios ambos.