Cuando la existencia del contrato de trabajo está en duda, surge la inquietud sobre cómo se debe probar que existe un contrato de trabajo, situación que debe preocupar más al empleador que al trabajador, puesto que el contrato de trabajo se presume bajo ciertas circunstancias.
Prueba del contrato de trabajo.
La prueba por excelencia del contrato de trabajo es el contrato mismo, es decir, una copia del contrato firmada por el empleador y el trabajador.
Ello es posible siempre que exista un contrato de trabajo escrito, que hoy en día es la norma general, pero no siempre es así, pues también es posible un contrato de trabajo verbal.
En consecuencia, cuando el contrato de trabajo ha sido verbal, o ha sido por escrito pero el trabajador extravió la copia que le correspondía, o el empleador no se la entregó al momento de la firma, el trabajador puede recurrir a otros medios de prueba, en razón de que el contrato se puede probar de distintas formas, como con testimonios, recibos de nómina, pagos a seguridad social, certificaciones expedidas por el empleador, notificaciones enviadas por este, etc.
Prueba de la existencia del contrato de trabajo a término fijo.
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato de trabajo a término fijo debe siempre constar por escrito, de suerte que en principio la prueba ideal de este tipo de contrato es precisamente una copia del contrato mismo, sin perjuicio de que se pueda probar de otra manera, como en efecto lo permite el mismo artículo 54 del mismo código cuando dice que “La existencia y condiciones del contrato de trabajo pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios”.
Significa esto que no es requisito insuperable aportar una copia del contrato de trabajo en el que por escrito conste su duración.
En ese sentido, se ha pronunciado la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en una de sus sentencias (abril 5 de 2011, expediente 36035) en la que precisamente parece cambiar de postura frente a este tema, señala:
«En ese orden importa a la Corte revisar su posición frente a los efectos que venía sosteniendo se derivaban del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a la prueba del contrato de trabajo a término fijo, pues, como es sabido, se afirmaba mayoritariamente que la duración definida de la relación contractual no podía ser demostrada en el proceso más que con el escrito contentivo del convenio en tal sentido, muy a pesar de que el posterior artículo 54 del mismo estatuto sustantivo, de manera inequívoca preceptúa que la existencia y condiciones del contrato de trabajo pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios.
Es cierto que para el contrato de trabajo a término fijo exige la ley, como una de las excepciones que resulta a la regla universal de permanencia del contrato de trabajo en virtud de los principios de estabilidad y continuidad que lo informan, que dicha estipulación conste por escrito, esto es, que sea instrumentada o, en otros términos, vertida documentalmente.
Tal exigencia, entiende la Corte, no desdice en modo alguno del carácter consensual que nutre y define la relación contractual laboral, inclusive la limitada en el tiempo por empleador y trabajador, pues, simplemente, tal formalidad para esta segunda se constituye en un mecanismo o instrumento de precisión de uno de los aspectos más trascendentes del acto jurídico como lo es su término de duración, habida cuenta de que de tal estipulación se derivan unas consecuencias particulares y propias previstas por el mismo legislador.
Pero la formalidad de la constancia exigida por la ley, esto es, del carácter temporal del contrato de trabajo, no puede confundirse con la prueba de la existencia de la misma, por cuanto para tal efecto expresamente el legislador ha establecido una libertad probatoria que se acompasa plenamente con el estándar probatorio que permite al juez laboral adquirir certeza sobre la ocurrencia de los hechos del proceso precedido de su libre convencimiento, en conformidad con el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.»
Luego continúa diciendo la corte:
«No es este último caso, entiende ahora la Corte, el que corresponde a la prueba de la temporalidad del contrato de trabajo, habida consideración de que la escrituración exigida por la ley bien puede probarse por otros medios de convicción distintos al documento en el que originalmente reposa o reposó la estipulación, empezando por la expresa aceptación de empleador y trabajador, lo cual constituye un eximente de su prueba; o por otros medios, como las certificaciones de trabajo y prestación de servicios en tal condición expedidas por el empleador, como aquí ocurrió.»
Es claro entonces que ante la imposibilidad de allegar una copia del contrato de trabajo (que sería la ideal sin lugar a dudas), se podrá probar de variadas formas que el término pactado fue fijo.
Elementos que se deben probar en el contrato de trabajo.
Además de probar la existencia del contrato de trabajo como tal, se deben probar elementos como el salario, la jornada laboral, el lugar de trabajo, etc.
Cuando no se tiene un contrato de trabajo escrito, la principal dificultad es probar el monto del salario acordado, y cuando eso no es posible, se presume que el trabajador devengó el salario mínimo y sobre ese monto se liquidan los diferentes conceptos como prestaciones sociales, indemnizaciones, etc.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 20). Prueba de la existencia del contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prueba-de-la-existencia-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html
Como un profesional de la salud, contratado por prestación de servicios para coordinar una clínica, por ejemplo, una clínica odontológica, el coordinador es a la vez odontólogo de consulta y tratante. Por el ejercicio de su servicio, debe durar toda la jornada de trabajo, es decir, de 8 a 6. Sin embargo, también recibe órdenes vía WhatsApp o telefónicas para pagar o realizar ciertas funciones que no están en el contrato, como buscar personal o suplir necesidades básicas, como la aseadora o un especialista. En este sentido, la supremacía de la necesidad de estar empleado le impide decirle a la esposa del empleador que no puede realizar dicha actividad. No existe un ejemplo claro de cómo debe un empleado contratado por prestación saber si lo que hay es una realidad encubierta.
Criterio revaluado: Sentencia CSJ SL2804 de 2020
En suma, la Corte rectifica su jurisprudencia en el sentido de que los actos formales del Derecho del Trabajo, como el contrato a término fijo, el acuerdo de salario integral o el periodo de prueba, inexorablemente no solo deben constar por escrito para su existencia (formalidad ad substantiam actus), sino que su prueba no puede suplirse por un medio distinto al acto de constitución (formalidad ad solemnitatem ad probationem).