Silencio administrativo positivo

El silencio administrativo positivo es una figura que la ley considera en Colombia para los casos en que las entidades administrativas no se pronuncian dentro del plazo legal respecto a las solicitudes elevadas por los administrados.

Qué es el silencio administrativo positivo

El silencio administrativo positivo es la figura jurídica que presume resueltas a favor del ciudadano las peticiones o recursos presentados por él, cuando la entidad administrativa omite pronunciarse sobre tales peticiones o recursos.

El silencio administrativo se genera por el hecho de no ser resuelta una petición por la administración.

Si la entidad peticionada no dijo ni sí ni no, se entiende que dijo sí.

Requisitos para que se produzca el silencio administrativo positivo

La jurisprudencia del Consejo de Estado considera tres requisitos para que se configure el silencio administrativo positivo:

  1. Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso, etc.
  2. Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo.
  3. Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del plazo legal.

Respecto al primer requisito, el inciso primero del artículo 84 del CPACA (ley 1437 de 2011) señala:

«Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.»

Es decir, que si la ley no consideró como consecuencia expresa el silencio positivo, este no se configura cuando la administración no responde en ningún sentido a las peticiones y recursos del administrado.

Término para que se configure el silencio administrativo positivo

El término o plazo que se requiere para que se configure el silencio administrativo positivo depende de cada actuación administrativa, de cada plazo establecido por la ley para determinada situación.

Si la ley ha otorgado un plazo de 15 días para que una entidad administrativa se pronuncie sobre determinado tema, cumplido ese plazo se configura el silencio administrativo.

Así que no existe un término general para que se configure el silencio administrativo positivo, puesto que la ley fija plazos distintos para cada actuación administrativa, desde 15 días, por ejemplo, hasta 3 o 6 meses, e incluso un año.

En consecuencia, si usted desea conocer cuándo se produce el silencio administrativo positivo, debe primero conocer cuánto plazo tenía la entidad respectiva para atender su petición o resolver su recurso.

Cómo solicitar el silencio administrativo positivo

Cuando un ciudadano o administrado considere que se ha beneficiado del silencio administrativo positivo en los casos en que la ley lo ha considerado, debe solicitar su reconocimiento según lo señala el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

«La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.

La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.

Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico.»

Lo anterior se suele hacer mediante un documento ante notario donde se hace constar la petición que se realizó, junto con la declaración juramentada de que no se recibió la decisión dentro del término que la ley consideró.

Pero este procedimiento puede cambiar según el tipo de recurso o petición o la entidad administrativa.

El silencio administrativo es por defecto negativo

Como ya lo señalamos, el silencio administrativo se torna positivo solo cuando la ley de forma expresa así lo ha dispuesto, pues de lo contrario será negativo.

  • El silencio negativo está considerado en la ley 1437 de 2011, y respecto a las peticiones el artículo 83 señala dos situaciones:
  • Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado una decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.

Y cuando se trata de recursos, el artículo 836 de la misma ley señala:

«Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.»

Por su parte, tanto el artículo 83 como el 86 señalan:

«La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.»

No dar respuesta a una petición o recurso no es una alternativa para la administración, que tiene la obligación de pronunciarse en uno y otro sentido.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2020, enero 15). Silencio administrativo positivo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/protocolizacion-del-silencio-administrativo-positivo.html

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6 comentarios
  1. luis bejarabo enero 10 de 2024

    Buen día. Realicé un derecho de petición por fotomulta a la Secretaría de Tránsito de Bogotá. No me dieron respuesta dentro de los 15 días hábiles a la fecha. Aplicando el silencio administrativo positivo, la constancia la puedo llevar por escrito y la declaración juramentada. ¿La notaría en este caso me surte todo el proceso? Es decir, ¿ellos generan la constancia y la declaración juramentada? Gracias.

    Responder
  2. Levy Benitez septiembre 15 de 2023

    Mediante un derecho de petición, solicité a la administración de una P.H. que me resolviera el tema del robo de dos bicicletas y un rayón en un automóvil de mi propiedad, ya que venían dilatando el reclamo verbal. Sobre términos legales no sé. Me sucedió un accidente grave de salud y tuve que atender mi salud durante más de siete años. Ahora, revisando mis documentos, encuentro el derecho de petición y me doy cuenta de que nunca me contestaron.

    ¿Puedo reclamar todavía, ya que nunca me contestaron y me doy cuenta de que se dio un silencio positivo por parte de la P.H. y que soy subordinado ante esta?

    Gracias por cualquier ayuda jurídica.

    Pueden escribirme a [email protected].

    Responder
  3. David Acevedo abril 29 de 2023

    Cordial saludo:

    Realicé una acción de petición ante mi empresa para que me informaran sobre el retraso de algunas quincenas y días pendientes de nómina de meses anteriores. Además, solicité intereses, ya que tuve que acudir a préstamos para solventar mis gastos debido a dichas demoras. La empresa no me respondió dentro de los plazos estipulados en la Ley 1755 de 2015, que son 15 días e incluso 30 días hábiles.

    Procedí con una tutela, pero quisiera saber si puedo declarar silencio administrativo. Tengo una duda, ya que deben cumplirse tres condiciones: una, que se haya determinado por ley un plazo para responder; dos, que la no respuesta esté configurada, es decir, que se contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo; y tres, que la entidad obligada a responder no lo haya hecho ni notificado dentro de dicho plazo.

    Mi duda concreta es si existe alguna ley que aclare si la no respuesta a un derecho de petición dentro de los plazos tiene como efecto el silencio positivo.

    Por favor, solicito respuestas serias e informadas. Gracias.

    Responder
  4. Gerardo_COLPENSIONES noviembre 28 de 2022

    Realicé una petición a Colpensiones en el año 2020 para actualizar mi historia laboral y que se hiciera la corrección respectiva en el valor del bono de indemnización, ya que no completé mis semanas para acceder a una pensión. A la fecha, no he recibido ninguna información del trámite hecho por Colpensiones ante la empresa que dejó de realizar los aportes a pensión que, por ley, debió haber hecho.

    ¿Puedo solicitar silencio administrativo positivo para que Colpensiones me haga el pago del faltante? En una fecha cercana a esta, también hice la solicitud del bono de indemnización con el historial laboral y de aportes que tenía a la fecha, la cual fue concedida por Colpensiones sin incluir la novedad. Según las indicaciones de mi abogado asesor, esto no anulaba la petición realizada para la actualización de aportes, que no fue hecha por la empresa en la que trabajaba, la cual sería calculada para un excedente del bono concedido.

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  5. pandita marzo 10 de 2022

    Buenas tardes, quisiera por favor su colaboración indicándome cuáles son los pasos a seguir. Solicité un crédito en el ICETEX en 2016, terminé mi carrera y, al iniciar el periodo de pago, me indicaron que debía radicar unos documentos específicos, ya que era candidata a la condonación del 25% sobre la deuda total. Realicé el proceso, pero tiempo después me lo negaron, ya que no cumplía con el puntaje del Sisbén. Por lo cual, obtuve e investigué el rango y confirmo que sí cumplo con el puntaje según lo que ellos solicitan. Pasé tres documentos a modo de información, pero no cumplía con uno de ellos. Seguí averiguando y los asesores del ICETEX siempre me dicen que no entienden si soy candidata. Por tal motivo, he radicado dos derechos de petición, el último el 03/02/2022, pero al día de hoy no he obtenido respuesta.

    Además, quisiera saber a qué se refiere un Derecho Administrativo Positivo y si puedo continuar con ello.

    Mil gracias. Mi correo es [email protected].

    Responder
    • Ligia Sierra en respuesta a pandita julio 1 de 2022

      Buenos días. El Derecho de Petición debe entenderse como un Derecho Fundamental. Dado que no le han dado respuesta, está amparado por la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, solicita la protección de tu derecho; puedes dirigirte a la Personería más cercana y solicitar tutela para tu derecho.

      Debes saber también que tu petición debe ser resuelta de fondo, sin dilaciones. Esto significa que deben explicarte claramente los motivos y si eres beneficiaria o no respecto a lo que solicitas.

      Responder

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