El prorrateo del IVA es un procedimiento que los responsables del impuesto a las ventas deben seguir cuando no es posible asociar de manera directa el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios con los ingresos gravados, exentos o excluidos.
¿Cuándo se hace el prorrateo del IVA?
El IVA se prorratea cuando los bienes y servicios que dan derecho a descontar el IVA se destinan indistintamente a productos gravados, exentos, no gravados y excluidos del IVA.
El IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios es descontable en la declaración de IVA, siempre que tenga relación directa con los ingresos gravados con el IVA, o exentos de este. El IVA que se pague en la adquisición de bienes y servicios que se destinen a la generación de ingresos excluidos del IVA, o que no causen este impuesto, no se puede tratar como descontable y debe ser llevado como mayor valor del gasto.
Como hay ocasiones en que no es posible identificar claramente la destinación del IVA pagado, ya que los productos y servicios adquiridos se utilizan indistintamente para generar ingresos gravados, exentos y excluidos, entonces es necesario prorratear ese IVA a fin de determinar la proporción que corresponde a cada uno, y así determinar qué parte del IVA se clasifica como descontable y qué parte como mayor valor del gasto.
Prorrateo del IVA a descontar.
Recordemos que el IVA descontable es el que se puede descontar del IVA generado en el periodo respectivo, lo que disminuye el saldo a pagar en la declaración de IVA.
El prorrateo del IVA tiene su origen en el artículo 490 del estatuto tributario que señala lo siguiente:
«Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.»
Como resulta imposible determinar la parte que efectivamente se puede descontar, para evitar que se descuente lo que no se debe, o que no se descuente lo que se puede, el legislador optó por el prorrateo del IVA descontable.
¿Cómo se hace el prorrateo del IVA?
El prorrateo del IVA se hace determinando la proporción de los distintos ingresos respecto al total de ingresos.
Se determina qué participación tienen los ingresos gravados, exentos, excluidos y no gravados dentro del total de los ingresos, y luego el IVA descontable se reconoce según esa proporción.
Si los ingresos gravados representan el 20% del total de los ingresos, solo es descontable el IVA en esa misma proporción, a prorrata.
Ejemplo del prorrateo del IVA.
Para ilustrar el prorrateo, supongamos el siguiente ejemplo:
Tipo de ingreso. | Valor absoluto. | Porcentaje. |
Gravados | $70.000.000. | 70% |
Exentos | $20.000.000. | 20% |
Excluidos | $10.000.000. | 10% |
Total | $100.000.000 | 100% |
Ahora supongamos que la empresa paga un IVA por valor de $10.000.000 y no puede asociarlo a ninguna actividad en particular, así que debe prorratearlo para saber qué parte es descontable y qué parte se lleva al gasto.
De la tabla anterior se advierte que los ingresos excluidos representan el 10% del total de los ingresos de la empresa; los exentos el 20% y los gravados el 70%, porcentajes que nos permiten prorratear el IVA descontable.
El IVA pagado asociado a los ingresos gravados y exentos es descontable, y el IVA asociado a los ingresos excluidos se lleva como mayor valor del gasto, de manera que se puede descontar el 90% del IVA (70% ingresos gravados más el 20% de ingresos exentos), y el 10% del IVA debe llevarse como mayor valor del gasto, luego tenemos:
- IVA descontable: $9.000.000.
- IVA llevado al gasto: $1.000.000.
El IVA descontable se contabiliza en la cuenta 2408 del lado débito, y el IVA asociado a los ingresos excluidos se lleva al gasto a la cuenta 51 o 52, que se tratarán como deducción en el impuesto a la renta en caso de que sea procedente.
El prorrateo solo se debe hacer cuando el contribuyente no pueda identificar de forma clara la destinación del bien o servicio adquirido.
El prorrateo del IVA debe hacerse cuando esté involucrado un ingreso no gravado, excluido o que no cause el IVA, así el responsable no genere ingresos exentos sino únicamente gravados, ya que no es requisito que se presenten simultáneamente los tres (gravados, exentos y excluidos).
Además, recordemos que los bienes exentos son bienes gravados con el IVA, solo que a una tarifa del 0%.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, septiembre 22). Prorrateo del Iva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prorrateo-del-iva.html
¿El IVA descontable por importaciones se tiene en cuenta en el prorrateo de IVA? ¿Igual las ventas a zonas francas?
En nuestro criterio, sí, porque la norma no discrimina respecto al origen del impuesto descontable que da lugar al prorrateo.
Si una empresa es responsable de IVA y todos los productos que vende son gravados, pero vende productos a San Andrés, que tiene un beneficio especial de exclusión de IVA, ¿también se debe hacer prorrateo de IVA?
Sí, solo en el evento en que no le sea posible identificar o discriminar el IVA descontable para cada tipo de producto o servicio.
Buenas tardes. Tengo una consulta: ¿todo ente está obligado a prorratear el IVA o solo los contribuyentes especiales?
Únicamente deben hacer prorrateo quienes no puedan asociar los IVAs descontables a los ingresos gravados, exentos, excluidos y no gravados.
Ejemplo: Si usted compra un producto en $1,000 + IVA y lo vende en $1,200 + IVA, puede descontar completamente ese IVA descontable de su IVA generado.
Pero si genera $1,000 de ingresos gravados y $500 de ingresos excluidos, y tiene $300 en IVA descontable, que no puede determinar si está relacionado con los ingresos gravados o excluidos, debe aplicar el prorrateo.
Corrijan el error: el valor del gasto es $1.000.000 y no $10.000.000 como anotan en el ejercicio.
En este caso, si yo generé un IVA descontable de $10 millones, solo puedo dejar en la cuenta 2408 $9 millones, y el millón restante lo envío a la cuenta 5115 Impuestos asumidos. Después, revisaré si me lo puedo descontar en la renta. Gracias.
Si los gastos que generaron el IVA descontable, que por prorrateo llevan al gasto, se pueden deducir de la renta.