Se denomina profesión liberal a aquella actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica.
Profesiones liberales.
La profesión liberal se le denomina al ejercicio de una profesión por parte de una persona con formación profesional calificada, aun cuando no ostente un título profesional necesariamente.
Tal es el caso de abogados, contadores públicos, arquitectos, médicos, técnicos y, en general, profesionales o personas que trabajan de forma independiente como consultores, en los que la actividad desarrollada se fundamenta en el intelecto.
No es un profesional liberal quien debe hacer uso primordial de su habilidad manual, como puede ser un plomero o un maestro de la construcción.
Definición legal de la profesión liberal.
Si bien es cierto que ni la ley comercial ni la ley civil han definido lo que es una profesión liberal, la única norma que tímidamente define lo que es una profesión liberal es el decreto 3050 de 1997, que en su artículo 25 establece que:
«Para efectos de la exclusión de que trata el artículo 44 de la Ley 383 de 1997, se entiende por profesión liberal, toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.»
Igualmente, la jurisprudencia en numerosas ocasiones ha precisado lo que se debe entender como profesión liberal:
«A pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse por “profesiones liberales”, del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confrontando los conceptos de “profesión” y de “arte liberal” y de acuerdo con la concepción tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
De tal manera que para la Sala el objeto de la sociedad demandante, relacionado con las actividades propias de las ciencias contables y la asesoría empresarial, se ubica perfectamente dentro del concepto de “prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. (C.E., Sec. Primera, Sent. mayo 16/91, Exp. 1323. M.P. Libardo Rodríguez Rodríguez)»
El código de comercio ha definido expresamente que las actividades relacionadas con las profesiones liberales no son consideradas actos de comercio o actividades mercantiles (artículo 23), por lo que quienes ejerzan profesiones liberales no están obligados a inscribirse en el registro mercantil al no ser comerciantes.
Remuneración de las profesiones liberales.
Las profesiones liberales tienen una característica muy particular, como lo es la remuneración de quienes las ejercen, ya que, teniendo en cuenta que no están subordinados, su remuneración no es salario en los términos del código sustantivo del trabajo, sino que su remuneración se realiza mediante el pago de honorarios, lo que supone que no existe un contrato laboral, sino un contrato de servicios, el cual está regulado por la legislación civil.
En el caso de que un profesional ejerza su actividad mediante un contrato de trabajo, si bien no dejan de ser actividades civiles propias de una profesión liberal, se pierde su carácter de liberal, pues éstas suponen el ejercicio independiente y la remuneración mediante honorarios, lo que no es dable en una relación laboral en la que se configuran los tres elementos del contrato de trabajo, contemplados en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, septiembre 10). Profesión liberal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/profesion-liberal.html
¿Las profesiones liberales están obligadas a inscribirse en Industria y Comercio?