Proceso verbal sumario

El proceso verbal sumario fue establecido para las demandas de mínima cuantía y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.

¿Qué es un proceso verbal sumario?

El proceso verbal sumario es un proceso declarativo que se caracteriza por ser de única instancia al corresponder a mínimas cuantías.

La demanda se puede presentar verbalmente, y de allí su nombre, y se puede presentar sin necesidad de abogado.

Se denomina sumario al ser un proceso reducido o resumido, que busca resolver rápidamente la situación puesta en consideración del juez.

Asuntos a los que aplica el proceso verbal sumario.

El artículo 390 del Código General del Proceso señala los asuntos o situaciones en los que aplica:

  1. Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan los artículos 18 y 58 de la Ley 675 de 2001.
  2. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente.
  3. Las controversias que se susciten respecto del ejercicio de la patria potestad, las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos, así como la salida de los hijos menores al exterior y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  4. Los contemplados en los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio.
  5. Los relacionados con los derechos de autor previstos en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982.
  6. Los de reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores.
  7. Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o brevemente y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro.
  8. Los de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales.
  9. Los que en leyes especiales se ordene tramitar por el proceso verbal sumario.

Los asuntos no referidos aquí, y los de menor o mayor cuantía, tramitarán con el proceso verbal como tal, o según los tratamientos especiales que contempla la ley para algunos procesos declarativos especiales, como el monitorio.

Mínima cuantía en el código general del proceso.Los procesos civiles se clasifican en procesos de mínima cuantía, menor cuantía y mayor cuantía, para efecto de determinar la competencia de los jueces según el CGP.

Características del proceso verbal sumario.

El proceso verbal sumario tiene las siguientes características:

  1. La demanda se puede presentar verbalmente.
  2. No se requiere de apoderado (abogado) para presentar la demanda.
  3. Son procesos de única instancia, es decir, no se pueden apelar.
  4. La demanda puede ser contestada verbalmente y sin apoderado.
  5. El término para responder la demanda es de 10 días.
  6. Las excepciones de mérito se presentan con la contestación de la demanda.
  7. El juez decidirá en una sola audiencia.
  8. Se pueden convocar un máximo de dos testigos por cada hecho.
  9. La contraparte sólo puede hacer un máximo de 10 preguntas a la contraparte en los interrogatorios.

Estas características hacen que el proceso verbal sumario, como su nombre lo sugiere, sea expedito y resumido.

Requisitos de la demanda en el proceso verbal sumario.

El artículo 391 del Código General del Proceso señala que la demanda debe cumplir con los requisitos del artículo 82 y siguientes del mismo código.

Entre esos requisitos encontramos los siguientes:

Demandante.

  • Nombre.
  • Identificación.
  • Dirección.
  • Nombre e identificación del representante legal del demandante si lo hay.
  • Nombre e identificación del apoderado si lo hubiera.
  • Tarjeta del apoderado si lo hay.
  • Dirección donde se recibirán las notificaciones.

Demandado.

  • Nombre.
  • Identificación.
  • Dirección.

Otros requisitos.

  • Pretensiones de la demanda.
  • Hechos.
  • Pruebas.

La norma señala que sólo se exigen los anexos señalados en el artículo 84 del CGP cuando el juez lo considere pertinente.

Demanda y contestación de la demanda en el proceso verbal sumario

Respecto a la demanda y su contestación, el artículo 391 del Código General del Proceso establece las siguientes reglas:

  1. El término para contestar la demanda será de diez (10) días. Si faltare algún requisito o documento, se ordenará, aun verbalmente, que se subsane o que se allegue dentro de los cinco (5) días siguientes.
  2. La contestación de la demanda se hará por escrito, pero podrá hacerse verbalmente ante el Secretario, en cuyo caso se levantará un acta que firmará este y el demandado. Con la contestación deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse las pruebas que se pretendan hacer valer. Si se proponen excepciones de mérito, se dará traslado de estas al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas con ellas.
  3. Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. De prosperar alguna que no implique la terminación del proceso, el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso pueda continuar; o, si fuere el caso, concederá al demandante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque el auto admisorio.

Se resalta que las excepciones previas deben ser alegadas contra el auto admisorio de la demanda, que le es notificado al demandado, y no en la contestación de la demanda.

Trámite de la demanda en el proceso verbal sumario:

En cuanto al trámite de la demanda en el proceso verbal sumario, señala el artículo 392 del Código General del Proceso:

  • En firme el auto admisorio de la demanda y vencido el término de traslado de la demanda, el juez, en una sola audiencia, practicará las actividades previstas en los artículos 372 y 373 de este código, en lo pertinente. En el mismo auto en el que el juez cite a la audiencia, decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere.
  • No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho, ni las partes podrán formular más de diez (10) preguntas a su contraparte en los interrogatorios.
  • Para la exhibición de los documentos que se soliciten, el juez librará oficio ordenando que le sean enviados en copia. Para establecer los hechos que puedan ser objeto de inspección judicial que deba realizarse fuera del juzgado, las partes deberán presentar dictamen pericial.

Señala el último inciso del referido artículo que en el proceso verbal sumario no procede lo siguiente:

  1. La reforma de la demanda.
  2. La acumulación de procesos.
  3. Los incidentes.
  4. El trámite de terminación del amparo de pobreza.
  5. La suspensión de procesos por causa diferente al común acuerdo.

Señala la norma que el amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda.

Formato o modelo de demanda en proceso verbal sumario.

La demanda en un proceso verbal sumario se puede presentar verbalmente, pero es mejor si se hace por escrito, y la Rama Judicial ha puesto a disposición del público un formato o modelo donde el demandante puede llenar los espacios que procedan según la demanda a presentar.

Descargar modelo.

Tenga en cuenta que, si bien las demandas se pueden presentar sin apoderado o abogado, preferiblemente se debe hacer por intermedio de uno, pues en el proceso se pueden presentar situaciones que requieren de un buen abogado para solventarlas de la mejor manera.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 17). Proceso verbal sumario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/proceso-verbal-sumario.html

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8 comentarios
  1. [email protected] noviembre 20 de 2023

    Una señora desea viajar a Estados Unidos con la nieta de su mamá. El papá se opone, a pesar de que apenas le ha dado el apellido y nunca se ha pronunciado para nada más en los últimos 7 años. ¿Qué se debe hacer en este caso?

    Responder
  2. Juancho septiembre 4 de 2023

    ¡Claro! Aquí tienes el texto corregido:

    Súper toda esta información.
    Mi pregunta consiste en lo siguiente: si deseo salir del país (Colombia) con mi hijo menor de edad, pero la madre está indecisa sobre si dar o no el permiso, ¿puedo realizar un proceso verbal sumario para que me lo permitan sacar del país (Colombia)?
    Sería muy desagradable que se llegara casi a la fecha y ya estuvieran comprados “pasajes y estadía para ambos” y que la madre niegue la salida.
    Si es posible realizar este proceso, estaría más seguro de que ella no pondría objeción para que mi hijo salga conmigo de paseo, ya que existiría un respaldo por escrito.
    Quedo atento y agradezco su respuesta.

    Responder
  3. Gilberto Mendez Cortes agosto 13 de 2023

    Buenas noches. Pregunto: ¿se puede adelantar un proceso verbal sumario en el caso de una confrontación en un edificio en donde el administrador, por cuenta de una decisión de la asamblea, está cobrando honorarios de abogados por unos derechos de petición enviados y tutelas, y pretenden que quien hizo el derecho de petición y la tutela pague los costos de abogado? Esto está en contravía de la Ley 675 de 2001 y no está contemplado en el reglamento de la copropiedad. Asimismo, tampoco lo faculta la ley, pues en la sentencia T062 de 2018, la Corte Constitucional falló sobre el tema. Lo pregunto porque envié una tutela en primera instancia y la gané, pero en segunda instancia el juez dictaminó que la tutela no era el escenario para dilucidar dicha solicitud y tumbó la decisión del juez en primera instancia. Gracias.

    Responder
  4. Armando junio 29 de 2023

    ¿El proceso verbal sumario tiene el requisito de procedibilidad de la conciliación?

    Responder
    • Juancho en respuesta a Armando septiembre 4 de 2023

      Súper toda esta información.
      Mi pregunta consiste en lo siguiente: si deseo salir del país (Colombia) con mi hijo menor de edad, pero la madre está indecisa sobre si dar o no el permiso, ¿puedo realizar un proceso verbal sumario para que me lo permitan sacar del país (Colombia)?
      Sería muy desagradable que se acerque la fecha y ya esté todo comprado (pasajes y estadía para ambos) y que la madre niegue la salida.
      Si se puede realizar este proceso, estaría más seguro de que ella no pondría objeción para que mi hijo salga conmigo de paseo, ya que existiría un papel de respaldo.
      Quedo atento y agradezco su respuesta.

      Responder
  5. Lucia Tovar julio 16 de 2022

    Mil gracias, ¡es un magnífico soporte!

    Responder
  6. JUAN P. ZUÑIGA mayo 25 de 2022

    Cordial saludo:

    En un proceso de fijación de alimentos, si se dicta sentencia anticipadamente y, según leí, no se puede apelar, ¿qué debo hacer si no se mencionaron los depósitos anteriores, es decir, los títulos que todavía reposan en el juzgado? Soy el demandado y estaba embargado por el 25%. Se dictó sentencia anticipada porque demostré que tenía otros hijos a mi cargo, y la juez ordenó la disminución del embargo, pero no se refirió a los títulos anteriores. Además, no quiero seguir embargado y se supone que para eso era la audiencia de conciliación. ¿Qué puedo hacer contra esa sentencia?

    Gracias por la atención.

    Responder

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