Proceso de pertenencia

El proceso de pertenencia permite a una persona que ha ocupado una propiedad en calidad de poseedor, por el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva, convertirse en dueño de ella.

Declaración de pertenencia.

La declaración de pertenencia es un proceso declarativo mediante el cual el demandante solicita al juez que emita sentencia declarando a su favor la pertenencia del bien.

La declaración de pertenencia procede cuando el demandante cree haber adquirido la propiedad del dominio por prescripción.

Es decir, que para intentar un proceso de pertenencia es requisito que se hayan cumplido las condiciones para que se configure la prescripción adquisitiva del dominio.

Prescripción de dominio y proceso de pertenencia.

Recordemos que la prescripción es un modo de adquirir el dominio de bienes inmuebles, lo que sucede por el simple paso del tiempo, siempre que quien lo reclame lo haya ocupado en calidad de poseedor, es decir, que ejerza como señor y dueño, desconociendo propiedad ajena.

Posesión en el derecho civil.La posesión es una figura jurídica por medio de la cual se puede tener la propiedad de un inmueble o perderla, y de allí la importancia de entenderla.

Además de ocupar el bien en calidad de posesión y no de tenencia, como en el caso del contrato de arrendamiento, se debe poseer por el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva, que es de 5 años en el caso de la prescripción ordinaria y de 10 años en el caso de la prescripción extraordinaria, tema expuesto ampliamente en el siguiente artículo.

Prescripción adquisitiva de dominio.La pertenencia o propiedad de un bien se puede adquirir mediante la figura de la prescripción adquisitiva de dominio.

Cumplidos los requisitos exigidos por la prescripción adquisitiva, el poseedor puede iniciar el proceso de pertenencia.

Declaración de pertenencia en el código general del proceso.

La declaración de pertenencia es un proceso declarativo especial, es decir, que sigue un trámite específico señalado en el artículo 375 del código general del proceso.

Respecto a los titulares de la acción de pertenencia, el artículo 375 del CGP señala a los siguientes:

  1. La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.
  2. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este.
  3. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.
  4. La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.

La acción de pertenencia no procede contra bienes del estado, como en el caso de los baldíos, y por ello se debe aportar el certificado de libertad y tradición del inmueble del que se pretende la declaración de pertenencia, a fin de verificar la procedencia de la acción.

Una vez admitida la demanda, debe inscribirse en la oficina de registros públicos y debe emplazarse a las personas que crean tener derechos sobre el bien en cuestión.

Además, para hacer pública la reclamación de pertenencia, el demandado debe instalar una valla junto al inmueble o terreno objeto de la declaración de pertenencia, en los términos del numeral 7 del artículo 375 del código general del proceso, que debe contener la siguiente información:

  • La denominación del juzgado que adelanta el proceso.
  • El nombre del demandante.
  • El nombre del demandado.
  • El número de radicación del proceso.
  • La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia.
  • El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso.
  • La identificación del predio.

La valla no puede ser inferior a 1 metro cuadrado (1 de alto x 1 de ancho), y el tamaño de la letra debe ser como mínimo de 7 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho, a fin de garantizar su legibilidad.

El numeral 9 del mismo artículo señala que:

  • El juez deberá practicar personalmente una inspección judicial sobre el inmueble para verificar los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada y la instalación adecuada de la valla o del aviso. En la diligencia, el juez podrá practicar las pruebas que considere pertinentes. Al acta de la inspección judicial se anexarán fotografías actuales del inmueble en las que se observe el contenido de la valla instalada o del aviso fijado.
  • Si el juez lo considera pertinente, adelantará en una sola audiencia en el inmueble, además de la inspección judicial, las actuaciones previstas en los artículos 372 y 373, y dictará sentencia inmediatamente, si le fuere posible.

Por su parte, el numeral 10 del mismo artículo dispone que la sentencia que declara la pertenencia debe ser inscrita en el registro correspondiente, lo que legaliza la propiedad a nombre de quien ha demandado.

La sentencia hace las veces de la escritura pública que en una operación de compraventa transfiere el dominio de la propiedad, pero aquí es trasladado por la sentencia una vez ejecutoriada.

La sentencia que declare la pertenencia transita a cosa juzgada de manera que no puede demandarse la propiedad o posesión por causas anteriores a la sentencia.

Contra quién se dirige la demanda en el proceso de pertenencia.

La demanda debe ir dirigida contra el propietario o dueño del dominio del inmueble reclamado en pertenencia.

El numeral 5 del artículo 375 del código general del proceso señala:

«Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella.»

Además, si el inmueble está gravado con garantías reales como la hipoteca o la prenda, se debe citar al acreedor hipotecario o prendario, según corresponda.

Recordemos que cuando se pretende la declaración de pertenencia, es porque el predio o inmueble no pertenece al demandante, sino a otra persona. Por lo tanto, esa otra persona es la contraparte procesal, por tener la propiedad del dominio que se reclama prescrito.

¿Cómo recuperar la posesión de un inmueble?.Lo que usted debe hacer para recuperar la posesión de un inmueble, tanto si es el propietario como si es un simple poseedor.

Anticiparse al proceso de pertenencia.

El verdadero propietario de un predio ocupado por un tercero, para evitar que el ocupante le inicie un proceso de pertenencia, debe iniciar un proceso de reivindicación de dominio antes de que transcurra el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva del dominio.

Acción reivindicatoria de dominio.La acción reivindicatoria de dominio busca que el dueño de una propiedad la recupere cuando está ocupada por otra persona en calidad de poseedor.

Esta acción debe ser presentada antes de los 10 años en el caso de la posesión irregular o antes de los 5 años en el caso de la posesión regular, porque si se presenta luego de esos plazos, el ocupante podrá recurrir a la acción de pertenencia y quedarse definitivamente con la propiedad.

Quien pretenda la declaración de pertenencia debe probar dos cosas:

  1. Que ha ocupado el bien con ánimo de señor y dueño.
  2. Que lo ha ocupado de forma ininterrumpida por un término de 10 o 5 años, según corresponda.

Si el ocupante o poseedor prueba esos hechos, tiene ganado el proceso, así que el verdadero dueño tiene que probar lo contrario, a fin de desvirtuar la prescripción adquisitiva del dominio.

¿El inquilino puede quedarse con el inmueble que arrienda?.Mientras exista un contrato de arrendamiento el inquilino no puede apropiarse del inmueble arrendado sin importar el tiempo que dure arrendado en el inmueble.

Por lo anterior, es necesario actuar oportunamente y, sobre todo, siempre que se permita a un tercero ocupar un inmueble, terreno o finca, debe firmarse un contrato escrito, ya sea de arrendamiento o de comodato, último ideal para cuando se trata de un familiar o un amigo al que no se le quiere cobrar nada por dejarlo vivir en la propiedad, sin correr el riesgo de que luego se quede con ella.

Recuerde que la característica esencial de la posesión es ejercer la ocupación del inmueble con ánimo de señor y dueño, lo que implica desconocer la propiedad ajena, y cuando se firma un contrato de arrendamiento, préstamo o comodato, se está reconociendo expresamente el dominio ajeno, lo que hace imposible que se configure la posesión, de modo que la ocupación se hace a título de mera tenencia, y la tenencia hace imposible la declaración de pertenencia.

Tenencia – Mero tenedor.La tenencia implica tener una cosa sin ánimo de señor o dueño, es decir, reconociendo dominio ajeno.

Actuar como señor y dueño de un inmueble es proceder como si se fuera el dueño, lo que conlleva prácticas como disponer libremente de la propiedad, presentarse y actuar ante vecinos y conocidos como el dueño de la propiedad, hacer reparaciones, mejoras, pagar impuestos y, en fin, desplegar cualquier acción que regularmente hace un verdadero propietario.

Cuando hay un contrato de por medio, o cuando se paga un arrendamiento o un derecho de uso, etc., estamos reconociendo que no somos dueños y no estamos actuando como tal, lo que desvirtúa la posesión, que es requisito indispensable en los procesos declarativos.

Proceso de pertenencia por notaría.

El proceso de pertenencia no se puede hacer por notaría, siendo necesario un proceso civil para que, mediante sentencia judicial, el juez decrete la propiedad o pertenencia del inmueble a quien promovió el proceso.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, junio 10). Proceso de pertenencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/proceso-de-pertenencia.html

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26 comentarios
  1. JOAQUIN PEREZ septiembre 11 de 2024

    ¿Cómo afecta mi patrimonio por un bien recibido por posesión? ¿Es una ganancia ocasional?

    Responder a JOAQUIN PEREZ
  2. Mao octubre 22 de 2023

    Cordial saludo: De verdad, excelente guía en sus apreciaciones.

    Consulta o pregunta: Hace unos 40 años, un parque en la ciudad de Aguachica, Cesar, fue invadido. Hasta hoy, ninguna administración ha realizado gestión alguna para la recuperación de ese espacio. Actualmente, prácticamente todo está invadido y construido con material sólido: casas, ventas de comida, comercio en general, etc.

    El municipio aún puede adelantar las gestiones pertinentes, o los habitantes pueden hacer uso de la declatoria de pertenencia. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

    Muchas gracias.

    Responder a Mao
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Mao octubre 23 de 2023

      Buenos días, Mao

      Sin conocer a profundidad el caso no es posible dar una opinión precisa, sin embargo se debe tener en cuenta que los bienes públicos no están sujetos a prescripción, de modo que se pueden reclamar en cualquier tiempo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  3. sarita octubre 5 de 2023

    Por favor, ¿me podrían indicar si se pueden presentar dos demandas de pertenencia sobre un mismo inmueble, teniendo en cuenta que una se presentó en 2020 y se presentó otra en 2022? Gracias.

    Responder a sarita
  4. Martha García mayo 18 de 2023

    Si la pertenencia se presenta como excepción, es el demandado quien debe hacer la valla y colocarla.

    Responder a Martha García
  5. Martha García mayo 18 de 2023

    Excelente y nítida esta página jurídica. Me encanta.

    Responder a Martha García
  6. Javier Montoya Gutierrez abril 23 de 2023

    Una vez que el Juzgado emita sentencia en un proceso de demanda verbal de posesión por prescripción adquisitiva de dominio, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Esto lo han explicado muy claramente ustedes. Pregunto: ¿El dueño del lote de mayor extensión sobre el que se tramitó la demanda debe proceder a obtener una nueva escritura, ya que su predio queda sin el área de la cual yo poseí?

    Por favor, ¿pueden remitir la respuesta a mi correo: jotamg52@gmail.com?

    Recomiendo su página a muchas personas por la claridad y variedad de temas que abordan. Muchas gracias.

    Responder a Javier Montoya Gutierrez
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Javier Montoya Gutierrez febrero 10 de 2025

      Una vez que el Juzgado emita sentencia favorable en un proceso de demanda verbal de posesión por prescripción adquisitiva de dominio, efectivamente se debe proceder a la actualización del registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En este sentido, el propietario del lote de mayor extensión deberá obtener una nueva escritura que refleje la reducción del área correspondiente al predio que ha sido objeto de la prescripción adquisitiva. Esto es necesario para que el registro público refleje con precisión la nueva situación jurídica del inmueble.

      Lamentablemente, no puedo enviar información a correos electrónicos. Sin embargo, quedo a su disposición para cualquier otra consulta que desee realizar. Agradezco su recomendación y me alegra saber que encuentra útil la información proporcionada.

      Responder a Gbot
  7. Johana 0586 noviembre 9 de 2022

    ¿A qué entidad debo dirigirme para iniciar un proceso de pertenencia? ¿A cualquier juzgado o debo hacerlo ante una firma de abogados?

    Responder a Johana 0586
  8. bodnar5 septiembre 19 de 2022

    Excelente página. Permite aclarar muchas dudas de forma oportuna y ágil. Ojalá se mantenga en esta encomiable labor. ¡Felicitaciones!

    Responder a bodnar5
  9. fajardo septiembre 1 de 2022

    Buenos días. ¿Me pueden apoyar con la diferencia entre un divisorio y pertenencia?

    Mil gracias.

    Responder a fajardo
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @fajardo febrero 10 de 2025

      El proceso divisorio tiene como finalidad la división de un bien en estado de indivisión entre varios copropietarios, permitiendo que cada uno reciba su parte correspondiente o, en su defecto, que el bien sea adjudicado a uno de ellos mediante compensación o vendido para repartir su valor.

      Por otro lado, el término “divisorio” puede referirse a un elemento físico utilizado para separar dos propiedades o terrenos colindantes, con el propósito de delimitar sus respectivos límites y evitar conflictos entre los propietarios.

      En contraste, la “pertenencia” se refiere al derecho que tiene una persona sobre un bien que posee, aunque no sea formalmente el propietario. Este concepto está vinculado a la posesión y, en ciertas circunstancias, puede dar lugar a la adquisición de la propiedad si se cumplen los requisitos legales, como el tiempo de posesión y la buena fe.

      En conclusión, mientras que el proceso divisorio busca poner fin a la copropiedad de un bien proindiviso, el concepto de pertenencia está relacionado con la posesión y la posibilidad de adquirir derechos de propiedad sobre un bien a través del tiempo.

      Responder a Gbot
  10. johanna libre abril 26 de 2022

    Muchas gracias por tan buena herramienta de información.

    Responder a johanna libre

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