El proceso de pertenencia se aplica a los bienes inmuebles, a los cuales les son aplicables las mismas reglas procesales contenidas en el artículo 375 del Código General del Proceso, en lo pertinente.
El proceso de pertenencia está asociado a la prescripción adquisitiva del dominio, que, para el caso de los bienes muebles, ocurre a los 3 años según el artículo 2529 del Código Civil.
El artículo 2518 del Código Civil establece que el dominio se gana por prescripción, de manera que, cuando se es poseedor de un bien mueble propiedad de otro, ese dominio se puede ganar por prescripción, lo que se logra mediante el proceso de pertenencia, para que el juez declare el dominio (pertenencia) a favor del poseedor.
El numeral 1 del artículo 375 del Código General del Proceso señala que la declaración de pertenencia puede ser solicitada por quien pretenda haber adquirido el bien por prescripción, es decir, en el caso de los bienes muebles, quien demuestre que los ha poseído durante el término de los 3 años necesarios para la prescripción.