Procedimiento para aprobar nuevas sanciones en la propiedad horizontal

En la propiedad horizontal, las sanciones que se impongan, ya sean por obligaciones pecuniarias o no pecuniarias, deben estar establecidas en el reglamento de propiedad horizontal, y aquellas que no estén allí no se pueden imponer.

El parágrafo del artículo 60 de la Ley 675 de 2001 expresa que «En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento», de manera que es necesario que las sanciones estén contenidas en dicho reglamento.

Establecer nuevas sanciones en la propiedad horizontal.

Para establecer nuevas sanciones en la propiedad horizontal, es necesario que se modifique el reglamento de propiedad horizontal, lo que corresponde a la asamblea general de copropietarios, según señala el numeral 6 del artículo 38 de la Ley 100 de 2001.

Es decir, que las nuevas sanciones que se pretendan introducir deben ser aprobadas por la asamblea general de copropietarios, lo que implica tener que modificar el reglamento.

Por su parte, el artículo 46 de la Ley 675 de 2001 señala que la modificación del reglamento requiere una mayoría del 70% de los coeficientes de copropiedad para su aprobación.

Modificación del reglamento supone modificar los estatutos.

La modificación del reglamento de propiedad horizontal implica tener que modificar los estatutos de la propiedad horizontal, lo que se debe hacer por escritura pública.

El artículo 5 de la Ley 675 de 2001 señala que la escritura pública contiene el reglamento de la propiedad horizontal, de modo que si este fue elevado a escritura pública, cualquier modificación requiere a su vez ser elevada a escritura pública.

La escritura de reforma del reglamento de propiedad horizontal debe ser inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos y se considera como un acto sin cuantía para efectos de liquidar las tarifas registrales, cuyo costo, además, depende de las unidades privadas que tenga la propiedad horizontal.

Sanciones no establecidas en el reglamento son impugnables.

Las sanciones que no estén establecidas de forma clara y expresa en el reglamento de propiedad horizontal no se pueden imponer, y en caso de que se impongan, los sancionados las pueden impugnar, porque se trata de sanciones ilegales.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 4). Procedimiento para aprobar nuevas sanciones en la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/procedimiento-para-aprobar-nuevas-sanciones-en-la-propiedad-horizontal.html

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