Procedimiento de la UGPP para imponer sanciones

La UGPP es la encargada de fiscalizar el pago correcto de los aportes a seguridad social y parafiscales, y es quien impone las sanciones cuando no se paga o se paga menos de lo que se debe, siguiendo el proceso que a continuación se señala.

Inicio del proceso de fiscalización.

La UGPP, mediante el cruce de información, por denuncia de terceros o por cualquier otro evento que le brinde indicios de un posible incumplimiento en el pago de seguridad social y aportes parafiscales, inicia los procesos de fiscalización tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones y, si es el caso, determinar oficialmente el valor a pagar por seguridad social y parafiscales.

Sanciones que impone la UGPP.Estas son las sanciones que impone la UGPP a los empleadores y trabajadores independientes que no pagan correctamente los aportes a seguridad social.

La UGPP, con el intercambio de información que tiene la Dian, tiene una amplia capacidad de fiscalización que ha llevado a que miles de empresas y decenas de miles de personas naturales estén siendo fiscalizadas.

Actualmente, las liquidaciones que se hacen en la PILA se cruzan automáticamente con la UGPP, lo que facilita su gestión de fiscalización.

¿Cuánto tiempo tiene la UGPP para requerir?

La UGPP cuenta con 5 años para requerir a un aportante, término que se cuenta por cada mes, ya que se trata de una obligación mensual. Este tema se desarrolla en el siguiente artículo.

Término que tiene la UGPP para investigar y sancionar al empleador.Término o plazo que tiene la UGPP para investigar y sancionar a los empleadores por el pago de aportes a seguridad social.

Los avisos persuasivos de la UGPP.

Aunque la UGPP no está obligada a enviar avisos persuasivos a los aportantes, suele hacerlo como una campaña de presión psicológica para que el aportante corrija sus aportes o para que, en adelante, realice los aportes correctamente.

La buena onda de la UGPP.

La UGPP se presenta como su amigo que quiere ayudarle para que no sea fiscalizado ni sancionado, y con ese objetivo envía avisos como los siguientes para el caso de los cotizantes independientes:

«Este aviso es una oportunidad que le ofrece la UGPP para evitar un proceso de fiscalización, el cual dará inicio si la unidad no evidencia que a partir del próximo mes usted no ha comenzado a aportar en calidad de cotizante independiente, en forma correcta y oportuna y ha mantenido conducta de cumplimiento, acorde con su realidad económica.»

O una como esta:

«Sabemos que en meses anteriores usted PAGABA SUS APORTES al Sistema General de la Seguridad Social – SGSS de manera oportuna. Actualmente tenemos información que evidencia su posible incumplimiento con los pagos a salud y pensión como trabajador independiente. Para la UGPP, usted es un presunto evasor. A partir de ahora, cuenta con plazo máximo de 1 mes para comenzar a realizar sus aportes de manera correcta y oportuna.

Esta comunicación debe entenderse como una oportunidad que le ofrece la UGPP para evitar un proceso de fiscalización, el cual se adelantaría en la medida en que La Unidad no evidencie que usted, dentro del plazo antes señalado, ha comenzado a aportar en forma correcta y oportuna y ha mantenido una conducta de cumplimiento, acorde con su realidad económica.»

Son muchos los aportantes que, ante un aviso de estos, deciden corregir su comportamiento a futuro, y ese es el objetivo de estos avisos que mejoran la gestión de la UGPP con un mínimo esfuerzo.

El Coco de la UGPP.

Y, como no queriendo la cosa, al lado de la manifestación de consideración y empatía, los comunicados de la UGPP están acompañados de lo siguiente:

«Si no empieza a aportar correctamente y lo fiscalizamos, usted estará en la obligación de pagar:

a) Todos los aportes adeudados; más,

b) Los intereses de MORA a la tasa de usura menos 2 puntos (hoy 28.7% anual), por cada año o fracción de año en incumplimiento; más,

c) La SANCIÓN por inexactitud, que podría llegar al 60% del valor adeudado por aportes. Este porcentaje puede alcanzar el 200%, si se trata de sanciones por mora u omisión.»

Con lo anterior es suficiente para que la UGPP capte la atención y el interés del aportante.

¿Qué hacer cuando se recibe un aviso persuasivo?

El aportante debe tomarse con calma el aviso persuasivo y hacer una revisión honesta de su realidad económica y de su nivel de cumplimiento en el pago de los aportes, y con base en ello decidir.

Cuando se es culpable.

Si de la verificación concienzuda que se haga se detecta que, en efecto, no se ha pagado lo que debía o simplemente nunca ha cotizado debiendo hacerlo, debe corregir los aportes o empezar a cotizar si no lo venía haciendo.

Tenga en cuenta que, si bien en los avisos persuasivos la UGPP da a entender que si corrige o empieza a cotizar no será fiscalizado, probablemente la UGPP, en todo caso, lo fiscalizará una vez haga las correcciones o empiece a cotizar.

La aparente promesa de no cobrarle las deudas del pasado es simplemente una estrategia para que el aportante aporte correctamente hacia el futuro, lo que no impedirá que la UGPP le cobre lo pasado con intereses y sanciones. Esas promesas no tienen sustento ni valor legal y no son más que una estratagema.

En consecuencia, si el aportante tiene capacidad de pago, se recomienda que corrija lo pasado, pues entre más tiempo pase, más pagará de intereses, y si lo evadido es considerable, la UGPP irá por ello sin lugar a dudas.

Si no tiene capacidad de pago, una de las posibilidades es que la UGPP termine embargando sus propiedades, lo que nos indica que adeudar al estado es un asunto delicado.

Si se es inocente.

Si, revisada la situación, se encuentra con que no se debe nada, nada debe hacer porque la UGPP no atiende las respuestas que el aportante hace al aviso persuasivo.

Estos avisos persuasivos llegan, por lo general, al correo electrónico, y si se responde a ese correo anexando documentos y soportes, nunca tendrá respuesta, por lo que es inútil; en tal caso, se ha de esperar a que la UGPP, de forma oficial, inicie el proceso de fiscalización prometido mediante el pliego de cargos o el requerimiento para corregir o declarar, y en esa oportunidad procesal la UGPP sí atiende los soportes y pruebas que el aportante envíe.

Cuando la UGPP envía un aviso persuasivo es porque tiene indicios de que algo está mal, pero como la UGPP opera con información del pasado, puede ser que esté desfasada y actualmente el aportante esté cotizando correctamente; pero en todo caso lo que en el pasado se hizo mal, o se arregla o se expone a que la UGPP lo arregle oficialmente.

Incluso hay casos en que se ha corregido, pero la UGPP no ha recibido la información de esa corrección, o que el ingreso de cotización en el presente es inferior a lo que fue en el pasado y, al comparar, la UGPP crea que hay evasión cuando no es así; aspectos que se pueden aclarar una vez se reciba el pliego de cargos o el requerimiento para corregir.

Requerimiento de la UGPP para corregir o declarar.

El proceso de fiscalización de la UGPP se inicia oficialmente con el requerimiento de información, requerimiento para corregir o requerimiento para declarar, según sea la circunstancia.

Una vez el aportante recibe el requerimiento, cuenta con 3 meses contados desde la fecha de notificación para corregir, declarar o para objetar dicho requerimiento.

En este caso, como en el caso del aviso persuasivo, el aportante debe evaluar el requerimiento para determinar si la UGPP tiene razón en todo o en parte, y corregir o no según la conclusión honesta a la que llegue el aportante.

Si el contribuyente decide objetar el requerimiento, debe adjuntar las pruebas que respalden tales objeciones.

Liquidación oficial de aportes por la UGPP.

Si, vencidos los tres meses, el contribuyente no corrige, la UGPP profiere una liquidación oficial en la que determina el monto de los aportes que adeuda el aportante, junto con las sanciones a que haya lugar.

Si el aportante objeta el requerimiento y las objeciones no prosperan, igual la UGPP profiere la liquidación oficial.

Si las objeciones prosperan, es decir, el aportante demuestra que no adeuda nada y que ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, la UGPP archivará el proceso.

La UGPP cuenta con 6 meses para proferir la liquidación oficial una vez se surta la anterior etapa procesal, es decir, el requerimiento para corregir o declarar.

Recurso de reconsideración ante la UGPP.

Contra la liquidación oficial que profiera la UGPP procede el recurso de reconsideración, que se interpone dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.

Recurso de reconsideración en procesos tributarios.Recurso de reconsideración ante la Dian; requisitos, oportunidad legal para interponerlo y consecuencias de hacerlo incorrectamente.

El recurso de reconsideración debe cumplir los mismos requisitos que el recurso de reconsideración contra los actos administrativos proferidos por la Dian.

Una vez sea admitido el recurso de reconsideración, la UGPP cuenta con un año para pronunciarse, con lo que se agota la vía gubernativa, y la UGPP pasa al cobro coactivo y el aportante queda habilitado para demandar la respectiva resolución ante los tribunales administrativos.

Lo anterior de acuerdo al artículo 180 de la ley 1607 de 2012.

Cobro coactivo por parte de la UGPP.

Agotada la vía gubernativa y el contribuyente no paga los valores determinados por la UGPP más los intereses moratorios que correspondan, la UGPP procede a embargar, secuestrar y rematar los bienes que están a nombre del aportante con el fin de garantizar el pago de las deudas.

Demanda de nulidad contra los actos de la UGPP.

Como ya se indicó, una vez agotada la vía gubernativa ante la UGPP, el aportante puede recurrir a la justicia administrativa con el fin de solicitar la nulidad de los actos administrativos proferidos por la UGPP en los que liquida aportes y sanciones.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Esta acción es el mecanismo que la ley ofrece al ciudadano para defenderse de las autoridades administrativas.

La acción de nulidad podrá interponerse de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

«Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.»

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 134 del mismo código.

El plazo de 4 meses para interponer la demanda de nulidad se cuenta desde la fecha en que se notifica el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración.

Principio de Per Saltum en procesos de la UGPP.

El principio de Per Saltum permite al administrado que haya respondido en debida forma el requerimiento y aun así la UGPP le profiera liquidación oficial, recurrir directamente a la justicia administrativa; es decir, no hace falta presentar el recurso de reconsideración, sino que se demanda la nulidad de la liquidación oficial directamente.

Principio Per Saltum en materia tributaria.El Per Saltum permite demandar la liquidación oficial de revisión sin necesidad de presentar el recurso de reconsideración.

Al respecto, señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 23991 del 10 de octubre de 2018:

«Otra excepción a esta regla es la prevista en el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario al prever la demanda per saltum. En efecto, dicha norma establece expresamente que el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración contra la liquidación oficial cuando haya respondido en debida forma al requerimiento especial, caso en el que podrá acudir directamente ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo .

Esta norma, según lo indicó esta Sección , también es aplicable en los procedimientos adelantados por la UGPP para gestión de las obligaciones y contribuciones parafiscales de la protección social, debido a la remisión prevista en el inciso sexto del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.»

La historia enseña que difícilmente la UGPP o la Dian reconsideran sus liquidaciones oficiales, lo que ha llevado al administrado a considerar una pérdida de tiempo interponer el recurso de reconsideración, y de allí que muchos opten por demandar directamente la nulidad de las liquidaciones oficiales sin presentar el recurso de reconsideración.

Es de precisar que la demanda per saltum procede sólo si el administrado ha dado debida respuesta al requerimiento para corregir o declarar según corresponda y debe presentarse dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.

Acción persuasiva UGPP.

La acción persuasiva de la UGPP es el oficio, correo o comunicación que la entidad envía a los afiliados cuando detecta omisiones o inconsistencias en las planillas de aportes.

Por lo general, la UGPP envía un correo electrónico informando al afiliado de las posibles irregularidades u omisiones, y de las consecuencias de mantenerse en ellas o de no corregirlas.

Es una acción persuasiva porque no es un acto administrativo como tal, ni siquiera uno de trámite, que tiene como finalidad persuadir al afiliado para que corrija su conducta, y es potestad del afiliado acogerse a lo que la UGPP le ha planteado o ignorarlo, considerando que si no se actúa, la UGPP puede iniciar un proceso de fiscalización.

Frente a la acción persuasiva de la UGPP, se recomienda revisar si se ha cotizado conforme lo dispone la ley, y si ese no es el caso, corregir si así lo ha solicitado la UGPP en el oficio persuasivo o cotizar correctamente en el futuro si esa ha sido la invitación de la UGPP.

La UGPP, en muchas ocasiones, no solicita que el cotizante corrija sus aportes anteriores, sino que se limita a solicitar que en el futuro cotice correctamente, lo que es una indulgencia que se debe aprovechar, pues en caso de no corregir la conducta se abre un proceso de fiscalización con el que se solicitará corregir los periodos anteriores.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 20). Procedimiento de la UGPP para imponer sanciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/procedimiento-de-la-ugpp-para-imponer-sanciones.html

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  1. Luis Blandon agosto 22 de 2023

    Fui requerido por un cliente mío con base en una declaración de renta que posteriormente fue corregida. Se supone, jurídicamente, que la última presentada es la que tiene efectos legales. Sin embargo, la UGPP se mantiene en cobrar sobre la corregida. ¡Qué horror!

    Responder

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