¿Es legal que un empleador o empresa dé referencias negativas al trabajador que le dificulten conseguir un nuevo empleo?
Prohibición de referencias negativas y listas negras.
El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente al empleador incluir referencias negativas en la certificación laboral que está obligado a dar. Señala la norma referida:
«Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.»
Esa prohibición aplica respecto a los certificados laborales que debe expedir la empresa al trabajador que lo solicita.
Malas referencias laborales.
Las referencias negativas se pueden dar por otros medios, puesto que, por lo general, algún empleado de recursos humanos encargado de verificar las referencias laborales llama por teléfono al empleador, y este, de forma verbal, puede dar esas referencias negativas y el trabajador ni siquiera se entera, pues cuando la empresa no lo selecciona, no da razones puntuales del porqué fue descartado.
Es muy difícil probar una mala referencia laboral dada fuera de la certificación laboral escrita que da el empleador.
¿Qué puede hacer la persona de quien han dado malas referencias laborales?
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 28 de noviembre de 2006, con la ponencia del Magistrado Eduardo López Villegas, expresó que:
«Significa lo anterior, que los actos del empleador en la utilización de medios que perjudiquen al trabajador en el acceso al mercado laboral, constituye una violación de los derechos fundamentales del trabajo y al buen nombre del trabajador; de manera que, se sugiere para el caso objeto de consulta que acuda a los Jueces de la República para que a través de las acciones consagradas en la Constitución Política, adopte la medidas necesarias para la protección de sus derechos.»
Es decir que la Corte deja abierta la posibilidad de que el trabajador inicie una acción judicial contra el empleador, que puede ser una acción de tutela, o incluso por injuria, etc.
El problema aquí es que un proceso judicial no es eficiente para conseguir reparar las consecuencias de una mala referencia, puesto que la ley laboral no contempla una sanción o multa para el empleador que lo haga.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí, es legal que una empresa solicite referencias laborales sobre las personas que pretende contratar, pues hace parte del normal desarrollo de su proceso de selección y contratación.
No existe una ley que prohíba pedir referencias laborales; lo que prohíbe la ley es dar malas referencias laborales.
Sí. El trabajador puede iniciar una demanda civil por las malas referencias que haya dado su empleador, en la medida en que pueda probar que estas no corresponden a la realidad de los hechos y al perjuicio recibido.
En principio, la empresa no puede dañar la hoja de vida; sino el trabajador, con sus actuaciones que son anotadas en dicha hoja de vida.
La empresa puede dañar la hoja de vida en la medida en que incluya hechos que no son ciertos.
Toda persona tiene derecho al buen nombre, un derecho que se considera fundamental, pero ello no impide que la empresa pueda relatar a los terceros interesados hechos negativos siempre que correspondan a la realidad y lo haga en un contexto apropiado, como cuando un tercero llama a verificar referencias laborales que el mismo trabajador ha solicitado.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, marzo 20). Empleador no puede dar malas referencias laborales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/procedimiento-a-seguir-cuando-el-empleador-da-malas-referencias-de-un-trabajador.html
Trabajé en una empresa de seguridad privada. La empresa cambió después de cuatro años y casi diez meses, y me cambiaron el horario de trabajo. Tenía un horario de 6 a.m. a 6 p.m. y de 6 p.m. a 6 a.m., y cambiaron bruscamente mi contrato de trabajo, imponiendo un horario de 4 a.m. a 12 p.m. y de 4 p.m. a 12 a.m. En lo cual no estuve de acuerdo, porque el puesto estaba ubicado en Planadas, Mosquera. No he podido conseguir trabajo hace cinco meses; pienso que me han reportado en alguna lista negra o en un buro laboral para no ser contratada, ya que uno, como trabajador, defiende sus derechos. Las empresas cometen estos abusos, perjudicando nuestra hoja de vida y nuestro buen nombre, porque no dejan que uno se muestre con dignidad.
Soy Ángela, coordinadora de Recursos Humanos. Hace unos días me pidieron una referencia laboral de una persona que trabajó con nosotros. Me preguntaron que calificara el desempeño del trabajador del 1 al 10. Realmente, el desempeño del trabajador no fue bueno y lo califiqué como 7, pero no se merecía esta calificación, ya que incluso abandonó su trabajo. ¿Es justificable mentir para no dar una mala referencia?
Ángela, la petición que le hacen es ilegal, por lo tanto, usted tiene el deber de hacerlo saber a quienes la peticionan. Con todo respeto, dado su cargo, usted debería estar muy claramente informada al respecto: Artículo 57, numeral 7 y Artículo 59, numeral 8 del CST. Como puede ver, no se trata de comprometer su fuero interno en términos de comportamientos éticos o no. Nadie le pide que mienta; la ley le exige que la cumpla. ¿Difícil?
Cordial saludo:
Mi nombre es Luis Fernando Martínez. Trabajé 5 meses en una empresa y me retiré de manera voluntaria, ya que tuve algunos problemas con uno de los socios. Sin embargo, después de esto, envié hojas de vida a otras empresas y no me llaman. Hice la prueba con un familiar, quien llamó para preguntar por la certificación. Cuando mi familiar consultó sobre la referencia, la respuesta fue: “nos reservamos el derecho de admisión”. Creo que al decir esto me están certificando de una manera inadecuada. Agradezco la amable orientación.
Te recomiendo que hagas el ejercicio de llamar al colegio tú o algún conocido y solicitar referencias. Puedes grabar la llamada y así saldrás de la duda.
Muy fácil: llama y graba la llamada. Si es así, diles que los vas a demandar por calumnia. No te quedes callado, por eso es que abusan.
Pídele a un amigo o conocido que llame para solicitar una referencia laboral y grábala; así te darás cuenta si están proporcionando alguna mala referencia.