El principio de consensualidad hace referencia al mutuo acuerdo, a la expresión de voluntad entre dos o más partes o personas.
Consensualidad
La consensualidad es un principio que rige los contratos, ya sean civiles, comerciales o laborales. Es allí donde realmente se hace evidente e importante este principio.
El principio de consensualidad es el pilar de los negocios, puesto que estos solo son posibles y legales si hay un acuerdo mutuo entre las partes, si hay voluntad en aceptar como ley las condiciones del negocio.
El principio de consensualidad es tan importante que las legislaciones de casi todos los países consideran su violación como una causa suficiente para dejar sin efecto legal cualquier contrato, en la medida, claro está, en que por alguna razón se demuestre que no se cumplió con el principio de consensualidad.
Eso sucede, por ejemplo, cuando una persona, bajo amenazas, firma un contrato. En ese contrato, que en principio expresa la voluntad de las partes, en realidad una de las partes nunca estuvo de acuerdo, actuó bajo presión o amenaza, de modo que por lo general basta con probar ese hecho para conseguir que el juez declare nulo el contrato y cese toda obligación derivada de él.
La violación del principio de consensualidad genera precisamente el vicio de consentimiento, bajo el entendido de que nunca existió ese genuino consentimiento.
El principio de consensualidad es, pues, el resultado del consenso entre las partes respecto a las formas y condiciones de un negocio, de un acuerdo o compromiso.
Como es obvio, solo existe consenso cuando todas las partes integrantes de un negocio aceptan y expresan su voluntad respecto a las condiciones pactadas en él.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2009, mayo 13). Principio de consensualidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/principio-de-consensualidad.html