El trabajador tiene derecho a las prestaciones sociales durante los períodos de incapacidad laboral, puesto que el contrato de trabajo no se suspende porque el trabajador esté incapacitado.
Las incapacidades no tienen ningún efecto en el derecho del trabajador a percibir sus prestaciones sociales, ya que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, de manera que el trabajador sigue teniendo derecho a la prima de servicios, al auxilio de cesantías y sus intereses, excepto a la dotación.
Mientras el contrato de trabajo esté vigente, mientras no esté suspendido, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones sociales, y a la luz del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo.
Para el pago de las prestaciones sociales no es presupuesto legal que el trabajador cause un salario, por lo tanto, mientras el contrato de trabajo esté en ejecución, hay lugar al pago de prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario del trabajador, entendido este como el conjunto de pagos de carácter salarial, pero en cuanto el trabajador está incapacitado no recibe salario, sino un auxilio económico.
Recordemos que las incapacidades laborales pueden ser reconocidas y pagadas por una EPS, una ARL o el fondo de pensiones, y no por el empleador, y ese auxilio no constituye salario, por tanto, las prestaciones sociales no se deben liquidar sobre el valor que el trabajador recibe por incapacidades.
En consecuencia, las prestaciones sociales se liquidarán sobre el último salario devengado por el trabajador, como lo recuerda el Ministerio del Trabajo en el concepto 100198 de 2014, entre otros.
¿Una persona incapacitada más de 180 días tiene derecho a prima?
La duración de las incapacidades no tiene efecto en la obligación que tiene el empleador de pagar las prestaciones sociales durante el periodo de incapacidad.
De manera que, así la incapacidad supere los 180 días o los 540 días, mientras el contrato de trabajo no esté suspendido, el empleador deberá pagar la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías, sobre el último salario que se le haya pagado al trabajador.
La duración de una incapacidad solo tiene relevancia para determinar quién debe pagarla, si la EPS o el fondo de pensiones en el caso de la incapacidad por enfermedad común, lo cual no afecta el tema de las prestaciones sociales.
La liquidación de las prestaciones sociales en períodos en que el trabajador ha estado incapacitado no cambia en nada, excepto que se toma el último salario devengado por el trabajador, y si este fuera el salario mínimo, en caso de haberse incrementado, se toma el valor vigente.
Respecto al tiempo, los días de incapacidad no se restan para efectos de liquidar las prestaciones sociales, de modo que para liquidar un año de prestaciones se siguen tomando 360 días, aunque el trabajador hubiera estado en incapacidad 180 días o todos los 360 días.
De modo que no existe tratamiento especial o diferente a la hora de liquidar las prestaciones sociales de un trabajador incapacitado.
¿Si me incapacitan 60 días, luego trabajo 45 días y después me incapacitan 30 a 60 días por cirugía, cómo se paga la incapacidad o quiénes le corresponde?
Es la EPS la que reconoce la incapacidad, pero es el empleador quien la paga directamente al trabajador, y se paga con el 66.66% del salario cotizado, teniendo en cuenta que el resultado no puede ser inferior al salario mínimo o a su equivalente diario.
En este caso, como hubo una interrupción superior a 30 días entre incapacidades, se descarta que sea una prórroga, por lo que las dos incapacidades se pagan con el mismo porcentaje: 66.66%.
Una persona que haya estado incapacitada durante 162 días en un semestre, ¿tiene derecho a solicitar el Día de la Familia?
Este tema está resuelto en este enlace.
Cuando una persona se incapacita tres días de la semana, tiene derecho a que se le pague el dominical.
Sí tiene derecho al pago del dominical porque ha faltado al trabajo por causa justificada, y sólo cuando la ausencia es injustificada es que se descuenta el descanso dominical remunerado.
Durante la incapacidad, no se reconoce el subsidio de transporte. En ese orden de ideas, para liquidar primas y cesantías, tampoco se tiene en cuenta dicho subsidio para establecer el salario base devengado.
Si no hay se paga auxilio de transporte no puede incluirse lo que no existe. Como por regla general estos valores se promedian, los meses que se paga auxilio de transporte se promediará con los que si se pagó.
Saludos
Tenemos una señora incapacitada, pues cumplió sus 180 días. La EPS nos pagó las incapacidades; luego, ya han pasado 540 días y Colpensiones no le ha resuelto lo de su pensión ni ha pagado las incapacidades. Ella también tuvo una calificación de 43.53. Por tal motivo, no le han solucionado nada.
Mi pregunta es: ¿hay que pagar prima y cesantías de esta señora y cómo se le liquidarán con algún porcentaje?
Sí, se deben pagar prestaciones sociales completas sobre el último salario que ella tuvo antes de incapacitarse.
Buena tarde. Tengo una consulta. Tuve una incapacidad de 30 días por enfermedad general, pero la empresa me lo contabilizó como 36 días en mis comprobantes de pago. Adicionalmente, me descontaron un día de trabajo y un dominical porque no pude asistir a trabajar el día en que fui a urgencias y estuve en la IPS desde las 9 a.m. hasta las 11:45 p.m., y luego me trasladaron a hospitalización. ¿Se puede hacer algo o la empresa procedió de manera correcta? Gracias.
Sí puede reclamar porque las incapacidades deben corresponder a los días certificados e incluir más días perjudica al trabajador. Además, no se le puede descontar el descanso dominical debido a que su ausencia fue justificada en la medida en que usted haya acreditado su estancia en el hospital.
Buenas noches, tengo una pregunta: ¿por qué la dotación no se reconoce luego de que se termine la incapacidad? ¿En qué se basa para que dicha prestación no sea reconocida? Muchas gracias.
Porque la dotación es un elemento de trabajo y se utiliza al desempeñar una labor, lo cual no ocurre durante la incapacidad y se genera en momentos específicos del año.
Buenas tardes. Tengo una duda. En caso de que el empleado renuncie a su trabajo inmediatamente después de que termine su incapacidad y antes de cobrar la misma, ¿aún tiene derecho a cobrar sus días de incapacidad?
Sí, porque el contrato de trabajo termina luego de haber terminado la incapacidad, es decir, la incapacidad se otorgó y disfrutó en su totalidad en vigencia del contrato de trabajo.
Buenas tardes, tengo una duda: si el trabajador gana más del mínimo y las incapacidades se le pagan al 66%, ¿se suma el salario completo o se considera esa pequeña variación para el pago de las prestaciones sociales?
Las prestaciones se liquidan sobre el salario del trabajador, no sobre el valor de la incapacidad.
Tengo más de 1.200 días acumulados de incapacidad. Fui calificada por la Junta Nacional y me dieron un 43,79 % de pérdida de la capacidad laboral y origen común. Tengo derecho a indemnización, ¿y quién debe pagarla? Adicionalmente, mi empleador me informó que no me iba a seguir pagando primas de servicio porque, según ellos, las políticas de la empresa, después de tanto tiempo de estar incapacitada, ya no me dan derecho a primas de servicio. Ya llevo 2 años sin recibir pago de prima por parte de mi empleador. ¿Eso es legal? ¿Pueden hacerlo?
En cuanto a la indemnización, depende del origen de la incapacidad laboral. Si es de origen laboral, sí tiene derecho a la indemnización.
En cuanto a la prima, no es algo que disponga la empresa por política interna; es algo que la ley establece y, considerando que las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo, la empresa debe seguir pagando prestaciones sociales.
Muchas gracias, está super bien explicado.
Gracias a usted por su comentario.
Buenas tardes,
Si una colaboradora está de incapacidad por más de 180 días, ¿el empleador debe seguir suministrando la dotación o, en este caso, el bono de dotación?
Buenas tardes. Trabajé con una entidad del Estado y salí pensionada este año por pérdida de capacidad laboral. Durante el tiempo de la incapacidad, el cual superó los 540 días, la entidad dijo que no tenía derecho al pago de prima de servicios ni al quinquenio por llevar tanto tiempo incapacitada. ¿Es esto real?
Además, no quieren pagar las prestaciones sociales y están mintiendo en las respuestas que me envían a los oficios solicitando el pago de mis prestaciones sociales.
¿Me puede colaborar?
Johana, durante el periodo de incapacidad no se suministra dotación ni se debe pagar, porque el trabajador no está desarrollando actividades normales. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 313-8830983. Abogado laboral. Nota: Ofrezco respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral que me hagan escribiendo a mi WhatsApp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
Mi incapacidad termina el lunes. ¿Tengo derecho al descanso de esa semana?
Sí, porque el día que falta al trabajo (lunes) lo hace por causa justificada, que es la incapacidad.
Sirley, buenas tardes:
Tengo la misma inquietud con respecto al auxilio de transporte como base para el cálculo de las prestaciones sociales. ¿Tuviste alguna respuesta que me puedas compartir, por favor?
Muchas gracias.
El auxilio de transporte debe incluirse en la base para liquidar el auxilio de transporte.