Los comparendos de tránsito que están en proceso de cobro coactivo prescriben en un término de 3 años contados desde la fecha en que se notifica el mandamiento de pago con el que se da inicio a dicho proceso.
Esto quiere decir que una vez la autoridad de tránsito notifica el mandamiento de pago, cuenta con 3 años para finalizar el proceso de cobro, y si no lo hiciere, la obligación o multa prescribe.
Lo que dice la norma.
El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) señala que las sanciones impuestas por infracciones de tránsito prescriben a los 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho sancionable.
Dice también que el término de prescripción se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, lo que significa que el término de 3 años inicia nuevamente a contar desde 0, en armonía con el artículo 818 del Estatuto Tributario.
De acuerdo a lo anterior, la autoridad de tránsito cuenta con 3 años para notificar el mandamiento de pago, y una vez notificado, tiene 3 años para finalizar el proceso de cobro coactivo.
El mandamiento de pago puede ser notificado dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que se cometió la infracción, ya sea 6 meses después, 1 año, 2 años, etc., y desde el día siguiente se cuentan 3 años más.
¿Qué sigue después de la prescripción?
Una vez que hayan transcurrido 3 años contados desde el día siguiente a la fecha en que se notifica el mandamiento de pago al infractor, la autoridad de tránsito pierde la facultad para efectuar el cobro coactivo y no puede seguir adelante con el proceso.
Configurada la prescripción, la autoridad de tránsito debe proceder a levantar las medidas cautelares que haya impuesto, como el embargo de cuentas bancarias, salarios, honorarios, etc.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2025, enero 14). Prescripción de los comparendos en cobro coactivo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-los-comparendos-en-cobro-coactivo.html