Prescripción de las deudas con tarjeta de crédito en Colombia

En Colombia, las deudas originadas en la utilización de las tarjetas de crédito prescriben como cualquier otra deuda u obligación que no se cobra oportunamente.

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito en Colombia?

Aunque popularmente se asume que las deudas prescriben a los 5 años, este no es el caso de las tarjetas de crédito, que prescriben tan sólo a los 3 años.

Cuando el banco hace entrega de una tarjeta de crédito a un cliente, le hace firmar un pagaré, de manera que la prescripción de las deudas está sujeta a la prescripción de la acción cambiaria del pagaré.

Y el artículo 789 del Código de Comercio señala que la acción cambiaria prescribe a los 3 años, de suerte que, si la tarjeta de crédito no se paga en ese tiempo, ocurre el fenómeno de la prescripción.

Prescripción de las cuotas vencidas de las tarjetas de crédito.

Téngase en cuenta que las tarjetas tienen una particularidad, y es que por cada avance o pago que se haga, se cuenta la prescripción, pues cada pago o uso de la tarjeta genera una deuda para la que se cuenta el término de prescripción individualmente, y adicional a ello, cada pago que se hace se difiere a muchas cuotas.

Interrupción de la prescripción de las deudas.Si bien las deudas prescriben con el paso del tiempo, esa prescripción se puede interrumpir por las causales que el código civil establece.

Empero, hay que tener en cuenta la carta de instrucciones que el banco adjunta al pagaré, pues en ella se pueden incluir condiciones que pueden llevar a que el tiempo de prescripción cambie en la medida en que el término de prescripción se inicia a contar en un tiempo diferente, como puede ser la fecha de diligenciamiento del pagaré que se firma en blanco como garantía para el banco, por lo que en cada caso particular hay que evaluar las condiciones que se firmaron al solicitar la tarjeta de crédito.

En todo caso, la prescripción es de 3 años, sólo que los tres años pueden iniciar su conteo en una fecha diferente al vencimiento de la cuota o pago de la tarjeta de crédito.

¿Qué pasa si no pago un crédito en Colombia?

Cuando una persona toma un crédito bancario, por ejemplo, y no lo paga, se pueden presentar varios escenarios, todos negativos para el deudor.

En primer lugar, el deudor será reportado a las centrales de riesgo como Datacrédito, lo que es suficiente para ser excluido del sistema financiero y de cualquier otra fuente de crédito, como almacenes.

Datacrédito – Derechos, reclamos y cómo consultarlo.Reporte de información negativa a Datacrédito, requisitos y tiempo de permanencia con la nueva ley 2157 de 2021.

En segundo lugar, el banco iniciará un proceso ejecutivo en el cual solicitará medidas cautelares, así que al deudor le embargarán el salario y los bienes que tenga a su nombre.

Algunos bancos venden la cartera a empresas de cobranza y estas comenzarán una campaña de acoso al deudor, fiadores y familiares, lo que se vuelve traumático, obligando a todos a cambiar de números telefónicos.

¿Me pueden embargar por una deuda de tarjeta de crédito?

Ante la pregunta concreta que nos hacen nuestros lectores respecto a si lo pueden embargar por una deuda de tarjetas de crédito, la respuesta es sí.

Toda deuda respaldada con un título valor permite ejecutar y embargar al deudor. Lo que ocurre es que cuando las deudas son de poco valor, algunos bancos no inician los procesos ejecutivos porque consideran que no se justifica, pero no porque no se pueda embargar al deudor.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las deudas bancarias prescriben en 3 años. Esto en razón a que las deudas bancarias están soportadas en pagarés, que, como lo explicamos, su término de prescripción es de 3 años.

Si no paga su tarjeta de crédito, entrará en mora, lo reportarán en las centrales de riesgo, y es probable que le inicien un cobro jurídico que implica el embargo y secuestro de sus bienes o cuentas bancarias.

Sí. El banco puede iniciarle un cobro jurídico en el que solicitará el embargo de bienes o cuentas bancarias según el monto de la deuda.

Dependerá de las políticas del banco o el acreedor. Una vez la deuda está vencida, se hace exigible e inmediatamente se puede hacer el cobro jurídico, pero los bancos se toman su tiempo para seguir generando intereses moratorios de modo que el valor de la deuda llegue a un monto en que les resulte rentable iniciar el cobro jurídico o vender la cartera a un tercero.

Sí. Las deudas por tarjetas de crédito son como cualquier otra en la que el acreedor le puede embargar su salario para recuperar el dinero.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 6). Prescripción de las deudas con tarjeta de crédito en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-las-deudas-con-tarjeta-de-credito-en-colombia.html

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46 comentarios
  1. eduardo octubre 25 de 2024

    Pregunta: tengo entendido que en las tarjetas de crédito están garantizadas por el banco por una reaseguradora, por lo tanto ellos no pierden. ¿Y qué pasa si venden la cartera de un crédito comercial varias veces? ¿Qué es la continuidad de los endosos? ¿Deben aparecer en el pagaré?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a eduardo octubre 25 de 2024

      En efecto, los bancos generalmente no pierden y por eso venden la cartera a precios muy bajos. Al vender la cartera, en efecto, debe aparecer el endoso, puesto que lo que se cede es el título valor que respalda o garantiza la cartera.

      Responder
  2. Alejandro agosto 29 de 2023

    Hola, yo tuve una deuda igual. Pasados los 8 años, solo es cuestión de que hagas una tutela solicitando la prescripción de la deuda, y en cuestión de 48 horas ya te habrán dado el fallo a tu favor y borrado de todas las centrales de riesgo.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Alejandro noviembre 8 de 2024

      Con un derecho de petición debidamente soportado, debería ser suficiente para que el reporte negativo sea retirado de las centrales de riesgo.

      Responder
  3. BrianSalvatore. junio 30 de 2023

    ¡Eh! Tanto tiempo y nadie responde.
    Jum.
    Gracias. 🤦🏻‍♂️

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  4. cfsierram mayo 13 de 2023

    Buenas tardes. Mi caso es el siguiente: adquirí una tarjeta de crédito del Banco de Bogotá. Me están informando que se va a proceder a un trámite de “proceso jurídico por desacato”. Dicen que pueden congelar la cuenta de nómina que tengo. No tengo un salario alto, por lo que no he podido pagar ni hacer un acuerdo de pago. Esa tarjeta la dejé de pagar a finales de junio de 2021.

    Mi pregunta es: ¿me pueden embargar el salario o congelar la cuenta de ahorros que uso para mi nómina? ¿Qué puedo hacer? Me dan un plazo de 24 horas para establecer un acuerdo de pago antes del cobro jurídico y para haber finalizado el pre-jurídico.

    Muchas gracias, espero que me puedan ayudar con esta duda.

    Responder
    • ASESOR LEGAL en respuesta a cfsierram mayo 29 de 2023

      Si deseas asesoría jurídica para resolver tu caso, comunícate al 315 824 7190.

      Responder
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      Gerencie.com en respuesta a cfsierram noviembre 8 de 2024

      Sí le pueden embargar la cuenta cuando le inicien el cobro judicial, el proceso ejecutivo.

      Respecto a la congelación de la cuenta de nómina, depende del contrato que haya firmado con el banco, porque si ha autorizado descontar los valores adeudados de cualquier producto que tenga con el banco, no es que le congelen la cuenta, sino que le descontarán de ella lo adeudado cada vez que le consignen el salario allí.

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  5. brisa azul marzo 18 de 2023

    Hola, buen día.
    ¿Las tarjetas de Alkosto y Éxito prescriben?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a brisa azul noviembre 8 de 2024

      Sí, son tarjetas de crédito como cualquier otra, garantizadas con un pagaré en blanco.

      Responder
  6. Anónimo febrero 25 de 2023

    Buen día. Tuve un crédito con Bancolombia que dejé de cancelar por motivos económicos, ya que me quedé sin trabajo. La deuda está desde 2014 o 2015 y no tengo reporte negativo en Datacrédito. Recibí un correo de Covinoc, donde me cobran la deuda con mora y un cargo adicional por sus servicios. No tengo el pagaré ni documentación de esa deuda. ¿Cómo sé si ya ha prescrito? Muchas gracias.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Anónimo noviembre 8 de 2024

      Si no tiene documentos donde pueda verificar la fecha de vencimiento de la deuda para contar el término de prescripción, deberá esperar a que el acreedor los presente o aporte en el proceso ejecutivo que inicie.

      Responder
  7. sandra morales febrero 23 de 2023

    Requiero de una asesoría personalizada, ya que tengo varias deudas y necesito tener tranquilidad.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a sandra morales noviembre 8 de 2024

      No prestamos servicio de asesoría. Quizás un abogado que se pase por aquí preste ese tipo de servicios.

      Responder
  8. Diana octubre 21 de 2022

    Buenas tardes. Yo tengo una deuda con una cooperativa y quisiera saber cómo es el manejo con ellos, puesto que me han dicho que me pueden embargar el 50% de mi sueldo. Además, como yo gano el mínimo, me gustaría saber si esto es cierto.

    Mi correo es [email protected].

    Responder
    • Tirso en respuesta a Diana enero 5 de 2023

      Es cierto. Si tienes deudas con cooperativas o por alimentos, sí pueden embargar hasta el 50 % del salario.

      Responder
  9. Héctor octubre 8 de 2022

    Buenas noches. En cuanto al descuento del 30% del salario por orden judicial, ¿es quincenal o mensual? La empresa donde laboro me descuenta quincenalmente el 30%. Sin embargo, en el oficio judicial dice que se debe descontar el 30% del salario.
    Mi correo es [email protected].

    Responder
    • Juan O en respuesta a Héctor enero 3 de 2023

      Pues da igual.

      Digamos que usted gana $5,000,000. Si es mensual, le descuentan el 30% ($1,500,000). Si le pagan quincenalmente, le descuentan el 30% de la quincena, o sea, $750,000.

      El descuento es el mismo.

      Responder
  10. BrianSalvatore. septiembre 28 de 2022

    Hola, buenos días.
    ¿Cómo están?
    Soy pensionado.
    Hice una libranza con una entidad que se llama Soempresarial, de $26,200,000 a 96 meses.
    Hasta ahora he pagado 20 cuotas de $744,506.
    El saldo pagado a agosto de 2022 es $24,565,175.

    Hice una compra de cartera que me realizó mi entidad pagadora.
    Solicité un certificado de deuda a Soempresarial con una cantidad de “peros”; me cobraron $36,000.
    Bueno, me lo enviaron con vigencia de 2 días para que mi entidad pagadora hiciera la transferencia.
    El certificado de deuda me llegó por $26,777,000.
    Yo llamé y les pregunté qué había pasado, si la libranza se había hecho por $26,200,000.
    ¿Por qué me llegó el certificado de deuda por $26,777,000?
    Les pregunté qué había pasado con los 20 meses que ya había pagado, y me salieron con un cuento de que ellos cobraban unos intereses de amortización al iniciar el crédito.

    Mi pregunta es:
    ¿Es legal lo que esta entidad está haciendo?
    ¿Hay alguna forma de reliquidar este crédito para que no me roben de esa manera?

    Otra cosa:
    La cuota es de $744,506.
    Sacan una cantidad exagerada para intereses: pagué $9,638,029 y un mínimo para capital; esto lo pagué en 20 cuotas, sumando $1,711,936.
    Están peores que un “gota a gota”.
    ¿Cómo me pueden ayudar?
    ¿Se puede hacer algo contra estos pícaros?
    La entidad se llama Soempresarial S.A.S.

    Quedo muy agradecido por su amable atención y pronta respuesta.
    [email protected]
    3022922718

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a BrianSalvatore. noviembre 8 de 2024

      Depende del tipo de cuota acordada al hacer el crédito. Hay créditos en los que, en efecto, las primeras cuotas que se pagan apenas cubren una parte de los intereses, por lo que la deuda, en lugar de disminuir, aumenta. Aunque no es lo usual, deberá verificar el contrato que firmó.

      Si considera que es irregular, puede presentar una queja al consumidor financiero, a la Superfinanciera o incluso una reclamación civil.

      Responder
  11. Lusel septiembre 26 de 2022

    Este año llegó a mi trabajo una notificación solicitando el embargo de mi sueldo por un supuesto incumplimiento de pago de una tarjeta de crédito que tuve hace más de 10 años con el BBVA. Supuestamente, la casa de cobranza CCR Jurídico recibió mi deuda de otra llamada Crear País, a quienes pagué lo pendiente. Desafortunadamente, nunca obtuve mi paz y salvo, y ahora me lo niegan. Esta casa de cobranza emitió un correo a mis empleadores, con varias imprecisiones en los datos y ortografía, solicitando mis datos personales y de ingresos. En mi trabajo, solicité bajo el amparo de la Ley de Hábeas Data que no se los enviaran, por varios motivos. Incluso, a través de un mensaje de texto, me avisaron en junio que ya venía la policía a desalojarme. Bendito Dios, no pasó realmente, pero me preocupa que hoy me envían un documento escrito declarándome renuente e iniciando un proceso judicial. ¿Qué debo hacer?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Lusel noviembre 8 de 2024

      Lo único que se puede hacer es esperar a que el juzgado notifique la orden de embargo y la demanda ejecutiva para presentar las excepciones y reclamaciones pertinentes, y deberá probar que pagó, o en su defecto, que la deuda prescribió. Si ninguna prospera, el embargo será definitivo.

      Responder
  12. niyireth julio 24 de 2022

    Exactamente, me pasó a mí, pero la deuda me aparece en TransUnion. Verifica en esta página, de pronto estás igual que yo.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a niyireth noviembre 8 de 2024

      Es normal que los bancos vendan la cartera vencida a estas empresas, y luego estas la vendan a otras, pero el procedimiento que siguen todas es el mismo.

      Responder
  13. Sandy julio 8 de 2022

    Buenos días,

    En el año 2010 adquirí una deuda por tarjeta de crédito respaldada por un pagaré. Yo cancelé hasta el año 2014; durante muchos años no tuve conocimiento de un saldo pequeño que se fue incrementando por intereses sobre intereses y honorarios del abogado.

    A la fecha, requiriendo una gestión crediticia, observé que me encuentro en Datacrédito con un reporte negativo por esa novedad. Yo alegué a la Superintendencia de Industria y Comercio y logré que me retiraran ese reporte, aduciendo la caducidad de la deuda por ser tarjeta de crédito respaldada por un pagaré, los cuales caducan después de tres años de vencimiento y cinco años si existe un proceso judicial. Adicionalmente, le sumé la nueva Ley del Borrón y Cuenta Nueva, que especifica que si la deuda se encuentra en mora durante ocho años continuos, caduca y deberá ser eliminada de la central de riesgo.

    En el mes de mayo, Datacrédito me eliminó el reporte, lo que me permitió realizar un proceso financiero que no había podido hacer debido a ese reporte. Duró aproximadamente un mes sin esta novedad y, cuando volví a revisar la plataforma de mi Datacrédito, nuevamente aparece esta novedad, en la cual se observa una alteración de la información. Tengo constancia donde, en mayo de 2022, aparecía con estado al día, positivo, saldo $0 y mora $0, con fecha de actualización el 5 de mayo de 2022, y ahora, con fecha de junio de 2022, me aparece el reporte.

    ¿Qué debo hacer en este caso? Agradezco el asesoramiento.

    Responder
  14. glasses mayo 31 de 2022

    ¿Cómo sé si se estaba pagando o tenía un seguro en caso de siniestro con una tarjeta de crédito Falabella? Gracias por su asesoría.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a glasses noviembre 8 de 2024

      En los extractos de la tarjeta aparecen los pagos del seguro; de lo contrario, tendrá que consultar directamente con el banco.

      Responder
  15. margartia perez mayo 26 de 2022

    Buenas tardes:

    Tenía una deuda de 300,000 con una tarjeta de crédito y vendieron la cartera a Refinancia. Eso fue hace más de 10 años. Hace 7 años firmé un acuerdo de pago con Refinancia, pero no pagué desde entonces. Ahora me escriben diciendo que tengo que presentarme a una oficina de ellos en Bogotá para llegar a un acuerdo de pago, o si no, pasarán el informe al Banco Occidente.

    ¿Eso se puede hacer? ¿Esa deuda con Refinancia ya prescribió?

    Responder
    • teresa en respuesta a margartia perez febrero 6 de 2024

      Aunque popularmente se asume que las deudas prescriben a los 5 años, este no es el caso de las tarjetas de crédito, que prescriben tan solo a los 3 años.

      Cuando el banco hace la entrega de una tarjeta de crédito a un cliente, le hace firmar un pagaré, de manera que la prescripción de las deudas está sujeta a la prescripción de la acción cambiaria del pagaré.

      El artículo 789 del Código de Comercio señala que la acción cambiaria prescribe a los 3 años, de suerte que, si la tarjeta de crédito no se paga en ese tiempo, ocurre el fenómeno de la prescripción.

      Responder
  16. Jr mayo 21 de 2022

    No se deje asustar; como aquí dicen, es puro acoso psicológico. Yo me quebré hace más de 20 años y hace 5 me volví a colgar por una mala situación. Me llaman y yo bloqueo cada número del que llaman, para no oír las “oportunidades” de pago. Deje eso así y mejor guarde su plata, más cuando usted dice que ya no le parece nada.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jr noviembre 8 de 2024

      Es una forma de actuar ante esta situación. Ignorar la situación que no se puede afrontar protege la parte emocional.

      Responder
  17. RODRIGO mayo 3 de 2022

    Buenas tardes, tengo una duda sobre un caso que me está pasando en este momento. Yo compré una casa por medio del banco BBVA a un señor que también tenía un crédito hipotecario en el mismo banco. Cuando el banco me hizo el crédito para la compra de la vivienda, debió cancelar la hipoteca del señor, cuando a él le reembolsaron el dinero con la compra que yo le hice en ese momento por medio del banco.

    Sin embargo, el banco dejó las dos hipotecas y luego el señor, como que se trazó, embargó mi vivienda. Ahora la están rematando por cobranza. ¿Qué puedo hacer en este caso, ya que yo pagué mi deuda con el banco y me dieron mi paz y salvo?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a RODRIGO noviembre 8 de 2024

      Si la otra hipoteca estaba vigente, nada se puede hacer, pero podría repetir contra el vendedor, quien se suponía que vendía la vivienda libre de gravámenes, lo que implicaría un incumplimiento del contrato de promesa de compraventa.

      Responder
  18. alcala abril 29 de 2022

    Buenas tardes,

    tengo una deuda de una tarjeta de crédito del año 2018 y en este momento me está llamando una empresa de cobranzas para que deba cancelar, cuando para mí ya ha prescrito la deuda. ¿Qué debo hacer en ese caso?

    Mil gracias por la ayuda que me puedan prestar.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a alcala noviembre 8 de 2024

      Si la deuda está prescrita, ignore los llamados y, en caso de ser ejecutado, en el proceso judicial se interpone la excepción de prescripción. Si en efecto está prescrita, la empresa de cobranzas no se molestará en ejecutarlo; solo intentará presionarlo psicológicamente como estrategia de recaudo.

      Responder
  19. María Victoria de la Espriella marzo 30 de 2022

    Necesito solicitar que me saquen de Datacrédito por una deuda desde 1999. Mi teléfono es 3008024975.

    Responder
  20. LILIANA marzo 27 de 2022

    Buen día:

    Necesito una asesoría sobre una tarjeta de crédito de Codensa que tuve en el año 2017 (hace 5 años). Refinancié, pero no pude seguir pagando ya que me encontraba desempleada y se me ha hecho difícil pagar la deuda. ¿Cómo hago para prescribir la deuda? Hasta este momento, la casa de cobranzas que adquirió la deuda no me ha notificado de cobro ni nada, a pesar de tener mis datos de contacto.

    Quedo al pendiente de su respuesta. Mi email es [email protected].

    ¡Muchas gracias!

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LILIANA noviembre 8 de 2024

      La prescripción sólo la declara el juez en el proceso ejecutivo que inicie el acreedor, así que deberá esperar a que ello suceda. Pero si en efecto está prescrita, el acreedor no la demandará porque sabe que alegará la prescripción y el proceso habrá sido una pérdida de tiempo para él.

      Responder
  21. CARLOS FERNANDO febrero 11 de 2022

    Buen día. Tuve una tarjeta de crédito Éxito y, por motivos ajenos a mi voluntad, dejé de pagarla. El saldo por pagar era $2.926.000. Eso fue en el año 2014. El año pasado, en 2021, me llamaron de una agencia de cobranza y me dijeron que debía $27.000.000 a la fecha. Luego, llegamos a un acuerdo y me cobraron $3.960.000, pero que tenía que pagarlos en quince días. Por supuesto, les dije que no tenía ese dinero y que podía pagarlos mensualmente en cuotas de $500.000, lo cual hice y pagué los $3.960.000.

    Pero ahora me dicen que tengo que pagar más dinero. Por lo que recibí, ya estaba todo y no aceptaban en cuotas como lo hice. Luego me dicen que si no pago más plata me inician un proceso ejecutivo. Después, me vuelven a llamar y me dicen que pague $1.300.000 de inmediato y me dan paz y salvo, o de lo contrario inician de cero y solamente suman el valor pagado a la deuda total.

    ¿Eso es legal? Ya no puedo pagar más. Necesito ayuda.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CARLOS FERNANDO noviembre 8 de 2024

      Seguramente la deuda del 2014 ya estaba prescrita para cuando hizo el acuerdo de pago. Si al hacer el acuerdo de pago firmó otro pagaré, entonces sí lo pueden ejecutar con base en ese pagaré, pero si no firmó un nuevo pagaré, la prescripción sería un hecho y ya es decisión suya si acepta las exigencias de la casa de cobranzas.

      Responder
  22. Yoana febrero 4 de 2022

    Tengo una deuda de un crédito y de una tarjeta de crédito que las unieron por tener relación los dos bancos. La tengo desde hace más de cinco años y no he podido seguir pagando. Me han llamado en un par de ocasiones para darme opciones de pago, las cuales no he podido aceptar, ya que son muy altas. Les he manifestado esto, que por eso no he podido pagar.

    Mi pregunta es: ¿todavía me pueden embargar por el tiempo transcurrido? Si tengo bienes, ¿me los pueden quitar? ¿O puedo optar por pasárselos a un tercero, como a mis hijos o a mi madre?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Yoana noviembre 8 de 2024

      Si la deuda lleva más de 5 años vencida, estará prescrita, por lo que no podría ser embargada y no tendría que insolventarse para proteger su patrimonio.

      Sin embargo, deberá verificar que en efecto esté prescrita para descartar la posibilidad de un embargo.

      Responder
  23. john do enero 6 de 2022

    Buenos días, ¿cómo solicito una prescripción de una tarjeta de crédito que, a la fecha, tiene 8 años?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a john do noviembre 8 de 2024

      La prescripción solo se puede alegar cuando se es demandado ejecutivamente. Lo que sí puede hacer es solicitar a las centrales de riesgo que le retiren el reporte negativo.

      Responder

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