Prescripción de las cuotas de alimentos

Las cuotas alimentarias en favor de menores de edad prescriben a los 5 años, pero a partir de la fecha en que el menor cumple 18 años de edad, es decir, a partir de la fecha en que el menor adquiere la mayoría de edad.

Las cuotas de alimentos están sujetas a la prescripción de los 5 años que contempla el artículo 2536 del Código Civil; sin embargo, esta prescripción no tiene efecto sino hasta que el menor de edad cumple 18 años, en aplicación del artículo 230 del Código Civil por remisión del artículo 241 del mismo código.

Al respecto, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC13255-2018, señaló:

«Lo anterior significa que el término para que por ese modo se extinga la acción ejecutiva, actualmente previsto en cinco (5) años, empieza a correr respecto de aquellas cuotas no cobradas oportunamente, desde que el beneficiario de alimentos cumplió los dieciocho años de edad, y para que la presentación de la demanda pueda interrumpir la prescripción, el demandado deber ser notificado dentro del término contemplado en el artículo 94 del Código General del Proceso, reiterándose entonces que mientras el alimentario sea menor de edad, dicha figura jurídica no aplica.»

De la sentencia se pueden extraer tres elementos relevantes:

  1. El ejecutado por deudas alimentarias sí puede proponer la excepción de prescripción.
  2. La prescripción solo inicia su tránsito una vez el menor de edad cumple 18 años.
  3. La presentación de la demanda ejecutiva interrumpe la prescripción, pero es necesario que el mandamiento de pago se notifique dentro de los 12 meses siguientes, contados desde el día siguiente a que fue proferido.

El punto 1 es relevante porque en el pasado se había interpretado que, tratándose de cuotas alimentarias, el deudor no podría alegar la excepción de prescripción.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, diciembre 10). Prescripción de las cuotas de alimentos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-las-cuotas-de-alimentos.html

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