Prescripción de las costas procesales (judiciales)

Las costas procesales o judiciales que se imponen a la parte vencida en favor de la parte vencedora en un proceso judicial, como toda obligación, prescribe si no se cobran oportunamente.

El término de prescripción de las costas procesales o judiciales es de 3 años contados desde la fecha en que queda ejecutoriado el acto de liquidación y aprobación de costas que realice el juzgado o tribunal.

Lo que dice la jurisprudencia laboral sobre la prescripción de las costas procesales.

Es así como la sala laboral del Tribunal Superior de Pereira, en sentencia con radicado 6001-31-05-003-2011-00404-02 del 9 de junio de 2021, apoyada en sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señala que:

«Desde providencia de 16 de octubre de 2019 en el proceso radicado No 66001310500220110035401 este Tribunal acogió la línea jurisprudencial de la Sala de Casación laboral de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, contenida en las providencias STL6507 de 22 de mayo de 2019 y STL7311 de 2019, en la que reiterando su criterio, vertido en las STL 4544- 2018 y STL11275-2016, sobre el tema de la prescripción de las costas judiciales, señaló que el término de prescripción de las mismas es de tres años de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del C.P.T.»

El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo fija en 3 años el término de prescripción de las acciones para reclamar los derechos laborales, que es el mismo término de prescripción que el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo establece para los derechos laborales.

Igualmente, de antaño, el artículo 2542 ya consideraba el término de prescripción de 3 años para los gastos judiciales, de modo que desde sus inicios la legislación laboral ha establecido dicho término de prescripción para los gastos judiciales y las costas procesales.

La razón por la que la Corte Suprema de Justicia se ha decantado por el término de prescripción de 3 años es porque las costas procesales corresponden básicamente a los honorarios que se causan en los procesos judiciales, es decir, están asociadas a la contraprestación de un servicio personal que se regula por la legislación laboral y no civil, y de allí que no se aplique la prescripción del artículo 2536 del Código Civil, que es de 5 años.

Interrupción de la prescripción de las cosas procesales.

El término de prescripción de las costas procesales se interrumpe como cualquier prescripción, y de interrumpirse, el término inicia a contar de nuevo por 3 años más.

Las causales de interrupción son las generales, es decir, las contempladas en el artículo 2539 del Código Civil, el artículo 94 del Código General del Proceso y el mismo artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, que consisten básicamente en el hecho de que el deudor reconozca la obligación, ya sea de forma expresa o tácita, con la presentación de la demanda y con la presentación de la reclamación al deudor.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 31). Prescripción de las costas procesales (judiciales) [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-las-costas-procesales.html

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