Las acciones civiles para procurar la disolución y liquidación de una sociedad patrimonial de hecho, que surge de la unión marital de hecho o unión libre, prescriben en un año.
Término o plazo para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, el plazo que las partes tienen para solicitar la disolución y liquidación de una sociedad patrimonial de hecho es de un año contado desde los siguientes eventos.
- A partir de la separación física y definitiva de los compañeros permanentes.
- Del matrimonio con terceros de uno de los compañeros permanentes.
- De la muerte de uno o ambos compañeros permanentes.
Si la demanda para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho no se presenta en ese término, toda acción prescribe, haciendo imposible cualquier reclamación.
Para que opera la prescripción no es requisito la declaración de la unión marital de hecho.
Para que opere la prescripción de las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, no es requisito la declaración judicial de la unión marital de hecho, porque, como lo señala la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5183-2020 de la Sala Civil, el derecho a exigir la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial surge a partir de que la unión marital finaliza:
«Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros’, sin condicionarlo mutatis mutandis, a la declaración judicial de la unión marital y de la sociedad patrimonial, conforme señaló la Corte, en sentencia de 1° de junio de 2005, pues ‘que la ley reclame una declaración –no necesariamente judicial- de certeza de la existencia de la citada sociedad patrimonial, no puede traducir que la irrupción del término prescriptivo de la acción encaminada a disolverla y liquidarla, esté condicionada a que medie sentencia ejecutoriada o acta de conciliación que de fe de esa sociedad, pues si se miran bien las cosas, es apenas lógico que la disolución tenga lugar cuando la vigencia de la sociedad patrimonial llega a su fin, con independencia de si media o no la referida declaración.»
La prescripción se cuenta desde que ocurre uno de los 3 elementos que pueden dar fin a la unión marital de hecho, con independencia de la declaración judicial de la unión marital de hecho.
Consecuencias de la prescripción de las acciones.
Si las acciones para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho prescriben, significa que, por la vía judicial, no habrá forma de obligar al compañero/a permanente que posee y administra los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión marital de hecho a que los distribuya, divida o reparta.
Por ejemplo, si María se fue con José a vivir en unión libre durante 5 años, tiempo en el cual adquirieron un apartamento, si luego se separan sin hacer la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, transcurrido un año, María ya no podrá reclamar lo que le corresponde de ese apartamento, que será el 50% previo a las deducciones que procedan legalmente.
Por ello, la recomendación es que, una vez se cumplan dos años de convivencia, se declare la unión marital de hecho, y tan pronto como se separen o uno de ellos fallezca, se proceda a liquidar la sociedad patrimonial de hecho de forma inmediata.
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Gerencie.com. (2024, marzo 20). Prescripción de las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-las-acciones-de-disolucion-y-liquidacion-de-la-sociedad-patrimonial-de-hecho.html
¿Cómo funciona la pertenencia por prescripción para un socio o coproprietario?
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