La letra de cambio, si no se cobra oportunamente, puede prescribir, prescripción que puede ocurrir a los 3 años o al año, dependiendo de quién ejerza la acción cambiaria.
- Prescripción de la acción cambiaria directa en la letra de cambio.
- Vencimiento de la letra de cambio.
- Prescripción de la acción cambiaria de regreso en la letra de cambio.
- Prescripción de letra de cambio sin fecha de vencimiento.
- Efectos de la prescripción de la letra de cambio.
- Interrupción de la prescripción de la letra de cambio.
- Caducidad de la acción de la letra de cambio.
Prescripción de la acción cambiaria directa en la letra de cambio.
El artículo 789 del Código de Comercio señala que la acción cambiaria, en este caso de la letra de cambio, prescribe a los 3 años a partir del vencimiento de la letra.
La acción cambiaria directa es la que puede ejercer el creador de la letra de cambio contra el aceptante o sus avalistas, y es la que vence a los tres años.
Por ejemplo: Carlos le presta dinero a Rita, quien le firma una letra de cambio a Carlos. Si Rita no paga la letra en la fecha en que se comprometió, Carlos tiene un término de 3 años para ejercer la acción cambiaria directa contra Rita para hacer que le pague la letra.
Vencimiento de la letra de cambio.
La letra de cambio prescribe a los 3 años contados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, esto es, la fecha en que vence el plazo para pagar la letra de cambio, y la letra de cambio puede tener distintas formas de vencimiento, como se explica en el siguiente artículo.
La letra de cambio solo es exigible una vez que ha vencido el plazo para pagarla, y a partir de esa fecha es que se contabiliza el término de prescripción de la acción cambiaria.
Prescripción de la acción cambiaria de regreso en la letra de cambio.
Respecto a la acción cambiaria de regreso en la letra de cambio, el artículo 790 del Código de Comercio establece en un año el término de prescripción:
«La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto o, si el título fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación.»
La acción cambiaria de regreso procede cuando la letra de cambio ha sido endosada o negociada, y está en manos de un tercero diferente al creador de la letra de cambio.
La letra de cambio es un título valor y, como tal, es negociable, de manera que, manteniendo el ejemplo anterior, Carlos puede endosar o negociar la letra de cambio que le firmó Rita, y supongamos que se la endosó o vendió a Gerardo.
En tal caso, la obligada o aceptante sigue siendo Rita, y Rita tendrá que pagarle la letra al último tenedor, que en este caso es Gerardo, y Gerardo tiene un año de plazo para ejercer la acción cambiaria de regreso contra Carlos, pues si fuera contra Rita sería una acción directa, pero en este caso se dirige contra el endosante, que es Carlos.
Por otra parte, señala el artículo 791 del Código de Comercio:
«La acción del obligado del regreso contra los demás obligados anteriores prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha en que se le notifique la demanda.»
Para ilustrar lo anterior, supongamos que Carlos endosó la letra de cambio a Gerardo, y este a su vez la endosó a Camila. Entonces, la acción de regreso de Camila respecto a Gerardo prescribe en un año, y la acción de regreso de Gerardo respecto a Carlos prescribe en 6 meses, en las condiciones señaladas en el artículo 791 del Código de Comercio.
Prescripción de letra de cambio sin fecha de vencimiento.
En los casos en que no se coloca una fecha de vencimiento en la letra de cambio, se entiende que vence a la vista, es decir, que se debe pagar a la presentación para su pago.
Por otra parte, tenga en cuenta que de acuerdo al artículo 692 del Código de Comercio, la letra de cambio a la vista (sin fecha de vencimiento) debe presentarse para el pago dentro del año siguiente a la fecha del título, y de no ser el caso, se configura la caducidad.
En cuanto a la prescripción de la letra de cambio sin fecha de vencimiento, como dicha prescripción ocurre dentro de los 3 años siguientes a su vencimiento, estos se cuentan desde la presentación de la letra para su pago, que, se repite, debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha del título.
Por ejemplo, si se tiene una letra de cambio sin fecha de vencimiento firmada el 20 de marzo de 2021, y se presenta para el pago el 30 de julio de 2021, los 3 años de prescripción se inician a contar desde el 30 de julio de 2021.
Efectos de la prescripción de la letra de cambio.
La prescripción consiste en la pérdida del derecho que tiene el tenedor de la letra de cambio a exigir judicialmente que le sea reconocido o pagado el derecho contenido en la letra de cambio.
La prescripción, como tal, de la acción de cobro de una letra de cambio es una sanción impuesta por las normas comerciales al tenedor de una letra de cambio que no ha ejercido la acción en el tiempo estipulado, el cual es de tres años a partir de la fecha de vencimiento; a través de la prescripción se extingue la posibilidad de iniciar la acción cambiaria en contra del obligado directo de la letra.
Interrupción de la prescripción de la letra de cambio.
El Código de Comercio no contempla expresamente la interrupción de la prescripción de la acción cambiaria de un título valor, como lo es la letra de cambio, y se limita a señalar los efectos de esta en su artículo 792:
«Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpe respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios en un mismo grado.»
Ante la ausencia de una norma comercial particular sobre la interrupción de la prescripción, es preciso recurrir al Código Civil que regula este tema.
El artículo 2539 del Código Civil afirma que la interrupción de la prescripción se puede dar de dos formas: naturalmente o civilmente:
- Naturalmente, por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.
- Civilmente, por la demanda judicial.
Por su parte, el Código General del Proceso en su artículo 94 señala en su primer inciso:
«La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado.»
Y en el último inciso señala que:
«El término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez.»
Hasta aquí queda claro que el término de prescripción de la acción cambiaria de la letra de cambio se puede interrumpir, y una vez interrumpida, ¿se cuenta de nuevo el término de prescripción o simplemente se suspende?
Ello depende de si la interrupción de la prescripción se da naturalmente o civilmente, como lo deja claro la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC8318 del 7 de junio de 207, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco:
«Por tanto, conforme lo acotó la Sala en la jurisprudencia antes invocada, para contabilizar nuevamente el término prescriptivo a partir de la ocurrencia de la interrupción como lo ordena el inciso final del artículo 2536 del C. Civil, resulta necesario estar frente a la figura de la «interrupción natural», pues ella ocurre de forma inmediata; por el contrario ante la «interrupción civil», los mentados efectos se mantienen hasta la terminación del proceso objeto de debate en razón a que es esa vía judicial, mientras esté en trámite, el objeto de ese fenómeno, lo que impide reiniciar el cómputo estando en curso el mismo; a más de no olvidar que el artículo 792 del C. Comercio, norma especial aplicable al caso, determina que «las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpe respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios en el mismo grado».
En resumen, si la interrupción se da por presentación de la demanda, que es lo que ocurre generalmente, el término de prescripción no inicia a contar de nuevo, sino que se mantiene interrumpido hasta tanto finalice el proceso judicial, que fue el que precisamente interrumpió la prescripción.
Caducidad de la acción de la letra de cambio.
En la letra de cambio se produce el fenómeno de la caducidad únicamente respecto a la acción cambiaria de regreso, en los siguientes casos señalados en el artículo 787 del Código de Comercio.
- No se presentó el título en el tiempo para su aceptación o para su pago.
- Por no haber realizado el protesto conforme a la ley.
Recordemos que la acción cambiaria procede en caso de falta de aceptación, aceptación parcial o falta de pago, y si no se hace en tiempo, el derecho caduca.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la letra de cambio debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes; si esto no se cumple, caducan las acciones de regreso para el tenedor de la letra.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 14). Prescripción de la letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-la-letra-de-cambio.html
Debo una letra de cambio de 15 millones, pero esta está sin fecha de vencimiento. He venido pagando interés por 6 años. ¿Todavía está vigente o me puede embargar una parte de la propiedad que me dejó mi padre como sucesión? Han pasado 6 años. No tengo para pagar el capital, estoy sin empleo.
El problema con las letras de cambio sin fecha de vencimiento es que el tenedor del título puede diligenciar la fecha cuando quiera, por lo que en la práctica no prescribe sino cuando el tenedor decida llenar la fecha de vencimiento, y a partir de ella se cuentan los 3 años de prescripción.
Tengo una letra de 15 millones de hace seis años sin cancelar capital, pero sí he venido pagando intereses. ¿La deuda está vigente? Si dejo de pagar intereses, ¿me embargan una parte de la sucesión que me dejó mi padre?
Buenos días,
Para saber si la deuda está prescrita debe verificar la fecha de vencimiento en la letra de cambio.
Si no está prescrita y le inician una acción cambiaria sí le pueden embargar sus bienes y derechos, y la sucesión o herencia es un derecho embargable.
Saludos
Si una deuda ya ha prescrito, pero alguien hace abonos a esa letra de cambio ya prescrita, esta letra vuelve a nacer jurídicamente en el entendido de que está realizando abonos y, de esta manera, está aceptando la deuda.
Sí, porque con esa acción se configura la renuncia tácita a la prescripción.
Buenos días, soy heredero de un predio rural que está a nombre de mi abuelo. Tiene una hipoteca del año 1988 y un embargo hipotecario del año 1991. ¿Qué puedo hacer para levantar ese embargo o saber si ya ha prescrito?
En el año 2019, se registra en el Registro de Instrumentos Públicos la anotación que corresponde. ¿Qué puedo hacer para llevar a cabo el juicio de sucesión y poner el predio a mi nombre? He vivido allí más de 10 años.
carlosmauricioramirezprieto@gmail.com
Si el embargo ya está registrado, significa que el proceso ejecutivo se inició y, si no se alegó la prescripción en su oportunidad procesal, ya no se puede; toca esperar que el proceso surta su camino hasta la ejecución o pago de la deuda.
Buenas tardes, tengo una letra de cambio que ya venció. ¿Qué puedo hacer para recuperar mi dinero?
Buenas noches. Con gusto te podemos asesorar. Puedes contactarnos al siguiente correo: iusabogadosasociados09@gmail.com y al número telefónico 3214925156.
Si la letra de cambio ya venció pero la acción cambiaria no ha prescrito, puede iniciar una demanda ejecutiva para cobrarla. Si ya prescribió, no tiene sentido, porque el deudor alegará la prescripción.
Me arrendaron un local y quebré. Mi deuda fue de 8.000.000 de pesos. Me hicieron un trámite abierto de una moto, documentando que si en 10 días no pagaban, harían el trámite. Además, me hicieron firmar una letra de cambio. Quisiera saber qué podría hacer si quiero cancelar, pero me cojan por las malas, ya que en este momento no cuento con el dinero del arriendo y duré 7 años en ese local.
Si usted paga, debe guardar los soportes por si es ejecutado, caso en el cual alegará la excepción de pago. El problema lo tiene con el traspaso de la moto, porque, si no puede probar que el traspaso estaba condicionado al pago de la deuda, tendrá un problema. Cuando se otorga ese tipo de garantía, hay que incluirla en algún documento o contrato para asegurar que no hagan efectivo el traspaso luego de haber pagado.
Buenas tardes,
Tengo una deuda con un almacén donde firmé una letra en blanco. Ese crédito fue en el año 2017 y, en el año 2019, metieron la letra en proceso de embargo, pero nunca me le he notificado al juzgado.
¿En cuánto tiempo archiva el juzgado el proceso o cómo puedo hacer para que me saquen de ese embargo? El embargo fue por la suma de 542,000 pesos que le quedé debiendo al almacén y llevan 3 años tratando de ubicarme. ¿Qué puedo hacer en ese caso? Si me pueden asesorar, dejo mi correo: chapeto6@hotmail.com.
Gracias.
Tendría que evaluar si la deuda está prescrita, debido a que probablemente el término de prescripción no se interrumpió al no haberse notificado la demanda dentro del año siguiente, según lo exige el artículo 94 del CGP. Al no haberse interrumpido la prescripción, esta se habría configurado.
Buenas tardes. Tengo una deuda con un almacén donde firmé una letra en blanco. Ese crédito fue en el año 2017 y en el año 2019 metieron la letra en proceso de embargo. Nunca me he notificado al juzgado. ¿En cuánto tiempo archiva el juzgado el proceso o cómo puedo hacer para que me saquen de ese embargo? El embargo fue por la suma de 542,000 pesos que le quedé debiendo al almacén.