La acción de simulación, que busca revocar o rescindir los negocios o contratos simulados, debe interponerse dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que se ejecutó el contrato o negocio simulado.
Demanda o proceso de simulación.
Recordemos que con la acción de simulación se pretende que el juez declare que un determinado negocio es simulado y, por lo tanto, se ordena deshacer ese negocio para que las cosas vuelvan al estado anterior en caso de que la simulación sea absoluta, o declarar el negocio real en caso de que la simulación sea relativa.
Ejemplo: Pedro transfiere un apartamento a su hermano mediante un contrato de compraventa simulado para evitar que su vecino se lo embargue por una deuda que tiene. Se trata de una venta ficticia, simulada.
En este caso, el vecino de Pedro está legitimado para interponer la acción de simulación y exigir que, mediante sentencia, se declare la simulación y el apartamento regrese al patrimonio de Pedro para que el vecino pueda embargarlo y así cobrar lo que este adeuda; demanda que debe ser presentada antes de que prescriba la acción.
Término de prescripción de la acción de simulación.
El término que tiene el interesado para interponer la acción de simulación (demanda) es de 10 años, como lo recuerda la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC21801 del 15 de diciembre de 2017 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco:
«… como el escrito de demanda se radicó en octubre de 2010, el auto admisorio se profirió el día 15 de febrero de 2012 y los demandados se notificaron en el mes de marzo del mismo año, el accionante estaba dentro de los términos (10 años), a los que alude el canon 2536 del Código Civil para formular la acción fundamentada en el artículo 1766 ejusdem.»
El artículo 2536 hace referencia a la prescripción de las acciones ordinaria y ejecutiva, donde la ordinaria tiene un término de 10 años, que es el tiempo que el interesado tiene para interponer la demanda ante un juez civil.
¿Desde cuándo se contabiliza el término de prescripción de la acción de simulación?
Este asunto es de capital importancia, por cuanto los 10 años de prescripción de la acción de simulación no necesariamente se cuentan desde la fecha en que se materializa el contrato simulado, sino desde la fecha en que nace el interés jurídico para el demandante.
Un ejemplo de esta situación puede ser el caso de un padre que transfiere a su hijo preferido la mejor propiedad que tiene con el fin de favorecerlo frente a los demás hijos.
En este caso, la escritura de la compraventa simulada se formaliza en vida del padre, pero una vez fallezca el padre, los otros herederos pueden recurrir a la acción de simulación para proteger sus derechos, y en tal caso, el término de prescripción se inicia a contar desde la fecha en que fallece el padre y no desde la fecha en que se configuró el negocio simulado mediante el cual se transfirió la propiedad en favor del hijo preferido.
De la misma sentencia arriba referida se extrae el siguiente texto donde se evidencia la fecha desde la cual se debe contar el tiempo de prescripción:
«Cual se manifestó al quebrar el fallo, las consideraciones expuestas validan la exposición del apelante, teniendo en cuenta que el juzgador de primer grado entendió, que el momento para iniciar el conteo de la prescripción era desde la fecha en que se suscribió el negocio ficticio, que lo fue el 13 de abril de 1981; ignorando que en puridad, no era desde ese instante que podía hablarse de surgimiento del interés, teniendo en cuenta, que el mismo nace a partir del momento en que se le desconoció al promotor la existencia del pacto simulatorio.
Para cuando se suscribió el negocio, contrario al entendimiento de la agencia de primera instancia, el señor AGUDELO SOLIS, no tenía interés para promover acción judicial alguna; este afloró cuando se puso en riesgo su derecho, momento que no podría ser otro distinto a aquél en que se produjo el fallecimiento de su hermana, la señora LIGIA AGUDELO SOLÍS; así lo dejó entrever desde el mismo instante de la presentación de la demanda (folio 4 y 5 del c. 1)»
Aquí entra a jugar un papel importante el concepto de interés para demandar, que nace cuando el demandante encuentra que un derecho suyo se ha afectado por el negocio que se demanda simulado, lo que generalmente ocurre tiempo después de sucedido el negocio.
Simulación absoluta y relativa tienen el mismo término de prescripción.
El término de prescripción es el mismo tanto para la simulación absoluta como para la simulación relativa.
La ley no consideró términos de prescripción dependiendo del tipo de simulación, de modo que ambas prescriben a los 10 años.
Efecto de la prescripción de la acción de simulación.
Una vez prescribe la acción de simulación, el afectado, interesado o legitimado para demandar, ya no podrá interponer ninguna demanda.
Recordemos que la prescripción castiga la inacción del titular de un derecho, de modo que, si este no lo ejerce en el tiempo que la ley ha establecido, pierde ese derecho en pro de la seguridad jurídica, pues ninguna persona puede estar sujeta a una infinita incertidumbre, sometido a una zozobra constante respecto a si lo demandarán o no.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, diciembre 6). Prescripción de la acción de simulación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-la-accion-de-simulacion.html
Frente a la persona afectada, el período de prescripción se cuenta desde el momento en que se materializa el daño. En ese caso, frente a sus hijas, ellas se ven afectadas desde el momento en que deciden liquidar la sociedad. Se podría demandar a nombre de ellas, ya que están legitimadas. Esa es mi visión del caso. Cualquier cosa, pueden llamarme; soy abogado. Teléfono: 322 839 2359. Bogotá.