Un establecimiento de comercio puede darse en prenda como garantía de una deuda, obligación o negocio, bajo las reglas del artículo 532 del Código de Comercio.
En qué consiste la prenda de establecimiento de comercio.
Un establecimiento de comercio en su conjunto puede ser dado en prenda, lo que incluye todos los elementos del establecimiento de comercio.
Recordemos que el establecimiento de comercio comprende el nombre comercial, los mobiliarios, las mercancías y demás elementos necesarios para el funcionamiento del mismo.
El local comercial, como tal, no hace parte del establecimiento de comercio y, por tanto, no hace parte de la prenda.
Condiciones de la prenda de establecimiento de comercio.
El inciso primero del artículo 532 del Código de Comercio señala respecto a la prenda de un establecimiento de comercio:
«La prenda de un establecimiento de comercio podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor.»
Esta parte es importante porque deja claro que la prenda no implica el desapoderamiento del deudor o dueño del establecimiento de comercio.
Esto significa que el dueño del establecimiento no pierde el derecho de control, gestión y administración del establecimiento de comercio; es decir, el deudor no es desposeído de sus derechos patrimoniales respecto al establecimiento de comercio.
Dicho de otra forma, se trata de una especie de prenda sin tenencia, donde el acreedor prendario no puede disponer libremente del establecimiento de comercio, pues el deudor sigue teniendo el derecho de administración y gestión del negocio.
Prenda sobre las mercancías del establecimiento de comercio.
El inciso segundo del artículo 532 del Código de Comercio señala respecto a la posibilidad de que la prenda se extienda a las mercancías o productos del establecimiento de comercio:
«A falta de estipulación se tendrán como afectos a la prenda todos los elementos determinados en el artículo 516 con excepción de los activos circulantes.»
El activo circulante hace referencia a las mercaderías o productos que vende el establecimiento de comercio; en consecuencia, la prenda recae sobre ellos solo si así se acuerda expresamente en el contrato de prenda. De ser ese el caso, señala el inciso tercero del artículo 532 del Código de Comercio:
«Cuando la prenda se haga extensiva a tales activos, los que se hayan enajenado o consumido se tendrán como subrogados por los que produzcan o adquieran en el curso de las actividades del establecimiento.»
En otras palabras, los nuevos productos quedan también afectos a la prenda en reemplazo de los que se hayan enajenado, por lo que es preciso hacer un inventario claro de los productos existentes al momento de la prenda.
¿Prenda con tenencia del establecimiento de comercio?
Como ya señalamos, es necesario constituir una prenda con tenencia respecto a un establecimiento de comercio, pues la norma claramente señala que la prenda podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor, lo que descarta la entrega y desposesión del establecimiento de comercio.
Sin embargo, existe una figura que puede, de alguna manera, reemplazar la prenda con tenencia, al menos con efectos similares, y es la anticresis comercial.
Con el contrato de anticresis, el acreedor recibe el establecimiento de comercio para pagarse su deuda con los frutos obtenidos, lo que no es precisamente una garantía real como tal, como sí lo es la prenda, sino que recibe el establecimiento para que lo administre y, con sus frutos, él mismo se pague la deuda.
El artículo 533 del Código de Comercio contempla la posibilidad de firmar un contrato de anticresis respecto a los establecimientos de comercio.
Pregunta: Una persona arrendó un establecimiento de comercio a un tercero, el cual funciona en un local comercial de propiedad del arrendador. ¿Cuál es el trámite y regulación legal para que el arrendador recupere el establecimiento de comercio y, por ende, el local comercial de su propiedad?
El arrendador alega que el arrendatario no paga el canon de arrendamiento de manera puntual y, además, le está destruyendo físicamente el local comercial.
Les agradecería grandemente me dieran una orientación al respecto. Gracias.
Para terminar el contrato de arrendamiento, tanto del establecimiento de comercio como del local comercial, se requiere demostrar que el arrendatario incumplió con el contrato de arrendamiento, lo que faculta al arrendador para dar por terminado el contrato de forma inmediata.
En consecuencia, el procedimiento a seguir (de una manera muy simplificada) es solicitar al arrendatario la entrega del establecimiento y del local por su incumplimiento, y si este se niega a entregarlo, deberá acudir a un juez civil, donde deberá acreditar ese incumplimiento para que, seguidamente, el juez decrete la terminación del contrato y ordene la restitución del inmueble.
Buenas noches, ¿alguien me podría explicar por qué aquí se dice que la prenda sin tenencia no puede hacerse sobre establecimientos de comercio, toda vez que implica el desapoderamiento del bien? Si la prenda sin tenencia es precisamente que el deudor no deje de ejecutar las acciones comerciales de ese bien. Muchas gracias.
Gracias por la observación. Se corrigió el error.