Prenda de establecimiento de comercio

Un establecimiento de comercio puede darse en prenda como garantía de una deuda, obligación o negocio, bajo las reglas del artículo 532 del Código de Comercio.

En qué consiste la prenda de establecimiento de comercio.

Un establecimiento de comercio en su conjunto puede ser dado en prenda, lo que incluye todos los elementos del establecimiento de comercio y puede ser dado en prenda.

Recordemos que el establecimiento de comercio comprende el nombre comercial, los mobiliarios, las mercancías y demás elementos necesarios para el funcionamiento del mismo.

El local comercial, como tal, no hace parte del establecimiento de comercio y, por tanto, no hace parte de la prenda.

Condiciones de la prenda de establecimiento de comercio.

El inciso primero del artículo 532 del Código de Comercio señala respecto a la prenda de un establecimiento de comercio:

«La prenda de un establecimiento de comercio podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor.»

Esta parte es importante porque deja claro que la prenda no implica el desapoderamiento del deudor o dueño del establecimiento de comercio.

Esto significa que el dueño del establecimiento no pierde el derecho de control, gestión y administración del establecimiento de comercio; es decir, el deudor no es desposeído de sus derechos patrimoniales respecto al establecimiento de comercio.

Dicho de otra forma, se trata de una especie de prenda sin tenencia, donde el acreedor prendario no puede disponer libremente del establecimiento de comercio, pues el deudor sigue teniendo el derecho de administración y gestión del negocio.

Prenda sobre las mercancías del establecimiento de comercio.

El inciso segundo del artículo 532 del Código de Comercio señala respecto a la posibilidad de que la prenda se extienda a las mercancías o productos del establecimiento de comercio:

«A falta de estipulación se tendrán como afectos a la prenda todos los elementos determinados en el artículo 516 con excepción de los activos circulantes.»

El activo circulante hace referencia a las mercaderías o productos que vende el establecimiento de comercio; en consecuencia, la prenda recae sobre ellos solo si así se acuerda expresamente en el contrato de prenda. De ser ese el caso, señala el inciso tercero del artículo 532 del Código de Comercio:

«Cuando la prenda se haga extensiva a tales activos, los que se hayan enajenado o consumido se tendrán como subrogados por los que produzcan o adquieran en el curso de las actividades del establecimiento.»

En otras palabras, los nuevos productos quedan también afectos a la prenda en reemplazo de los que se hayan enajenado, por lo que es preciso hacer un inventario claro de los productos existentes al momento de la prenda.

¿Prenda sin tenencia del establecimiento de comercio?

Como ya señalamos, no es posible constituir una prenda sin tenencia respecto a un establecimiento de comercio, pues la norma claramente señala que la prenda podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor, lo que descarta la entrega y desposesión del establecimiento de comercio.

Sin embargo, existe una figura que puede, de alguna manera, reemplazar la prenda sin tenencia, al menos con efectos similares, y es la anticresis comercial.

Contrato de anticresis comercial.El contrato de anticresis comercial permite entregar bienes y establecimientos de comercio como garantía para que el acreedor se pague con sus frutos.

Con el contrato de anticresis, el acreedor recibe el establecimiento de comercio para pagarse su deuda con los frutos obtenidos, lo que no es precisamente una garantía real como tal, como sí lo es la prenda, sino que recibe el establecimiento para que lo administre y, con sus frutos, él mismo se pague la deuda.

El artículo 533 del Código de Comercio contempla la posibilidad de firmar un contrato de anticresis respecto a los establecimientos de comercio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 14). Prenda de establecimiento de comercio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prenda-de-establecimiento-de-comercio.html

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  1. Osanl abril 4 de 2022

    Buenas noches, ¿alguien me podría explicar por qué aquí se dice que la prenda sin tenencia no puede hacerse sobre establecimientos de comercio, toda vez que implica el desapoderamiento del bien? Si la prenda sin tenencia es precisamente que el deudor no deje de ejecutar las acciones comerciales de ese bien. Muchas gracias.

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