Las deudas y obligaciones en las que incurren las personas están clasificadas de tal manera que la ley les confiere una importancia distinta a cada una según la prelación y, en ese orden, pueden ser cobradas por los acreedores.
Qué es la prelación de créditos.
La prelación es la preferencia con la que una cosa es atendida con respecto a otra; es decir, la prelación indica cuál de dos o más asuntos se atiende primero.
La prelación de créditos indica el orden en que las deudas deben ser pagadas cuando existe un embargo sobre el deudor.
En consecuencia, los acreedores podrán cobrar su crédito según la clase de su crédito de acuerdo a lo que fijan las normas civiles, entre otras, de manera que no cobra el que llegue primero o el que tenga mayor crédito, sino el que la ley diga según la prelación de cada clase de deuda.
Clases de créditos.
Toda obligación a cargo de una persona natural o una empresa se clasifica según su clase, y existen 5 clases según el Código Civil colombiano.
La norma habla de crédito, y este debe ser entendido como cualquier obligación o deuda que se tenga con un tercero, como pueden ser las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo, de servicios, de arrendamiento, compraventa, letras de cambio, conciliaciones o transacciones, sentencias judiciales, en fin, cualquier obligación de dar, hacer o no hacer que haya contraído una persona natural o jurídica.
Créditos de primera clase.
Los créditos de primera clase están definidos en el artículo 2495 del Código Civil, y allí encontramos los siguientes:
- Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo.
- Los créditos del fisco (impuestos).
- Pensión de alimentos (art. 134 ley 1098).
- Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.
- Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.
- Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.
- Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses.
De los de primera clase tienen prelación las cuotas alimentarias en favor de los menores de edad, de manera que si hay varios embargos, estos prevalecen sobre los demás de primera clase.
Créditos de segunda clase.
Los créditos de segunda clase los señala el artículo 2497 del Código Civil y son:
- El posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por este en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.
- El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños; con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor. Se presume que son de la propiedad del deudor los efectos introducidos por él en la posada o acarreados de su cuenta.
- El acreedor prendario sobre la prenda.
Es una redacción muy antigua del Código Civil, pero sigue vigente.
Créditos de tercera clase.
Estos están señalados en el artículo 2499 y son únicamente los créditos hipotecarios.
Aquí es importante señalar que, si bien los créditos hipotecarios son de tercera clase, los de primera clase podrán afectar una propiedad hipotecada solo si los demás bienes del deudor no alcanzan a cubrir la obligación debida en los términos que dispone el artículo 2500 del Código Civil.
Es decir, que un trabajador no puede perseguir la casa hipotecada de su empleador sino en los casos en que esa sea la única propiedad para garantizar su deuda, de manera que, en cierta manera, un crédito de tercera clase prevalece sobre uno de primera clase.
Créditos de cuarta clase.
Están señalados en el artículo 2502 del Código Civil y son los siguientes:
- Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.
- Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos, y los del común de los corregimientos, contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas.
- Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de este.
- Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.
- Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.
Créditos de quinta clase.
Los créditos de quinta clase son todos aquellos que no pertenecen a ninguna de las clases anteriores y, por consiguiente, no gozan de prelación alguna.
Serán los últimos en cobrarse en caso de que haya otros acreedores con obligaciones pendientes de pago que pertenezcan a cualquiera de las otras clases.
Entre los créditos de quinta clase podemos encontrar los deudores de tarjetas de crédito, de créditos de libre inversión, arrendatarios, prestatarios, etc. Estos serán los últimos en la fila.
Prelación de créditos en las medidas cautelares.
Cuando se ordenan medidas cautelares como el embargo de bienes y salarios de un deudor, se tramitará el embargo según la clase del crédito; es decir, que la prelación del embargo es dada por la clase en la que está clasificada la obligación ejecutada.
Si se presentan varios acreedores al tiempo, se privilegian los créditos de mayor clase, y dentro de cada clase hay unos que tienen prelación, como es el caso de las deudas por cuotas alimentarias de menores de edad, que prevalecen sobre todas las demás de su misma clase.
Si una persona natural debe a sus hijos, a sus trabajadores y a la Dian, primero cobran sus hijos, luego sus trabajadores y finalmente la Dian, y si algo queda, cobrarán los demás. Allí es donde cobra sentido la clasificación de los créditos, pues es ella la que define quién cobra primero o quién cobra y quién no.
Cuando hay varios créditos sin prelación o con prelación igual, entonces serán cubiertos a prorrata según su valor.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 12). Prelación y clases de créditos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prelacion-y-clases-de-creditos.html
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