En el caso del contrato de trabajo a término indefinido, el trabajador puede darlo por terminado con un aviso escrito al empleador, al menos con 30 días de anticipación, para permitir su reemplazo, según señala el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo.
Tratándose del contrato de trabajo a término fijo, la norma no establece la obligación para el trabajador de preavisar al empleador para terminar el contrato, pero sí cuando decide no renovarlo a la expiración del plazo pactado, en los términos del numeral 1º del artículo 46 del CST.
Consecuencias para el trabajador que no notifica el preaviso.
Si bien el trabajador puede estar obligado a notificar el preaviso al empleador para terminar el contrato de trabajo, la ley no estableció ninguna consecuencia por incumplir con esa obligación.
Es así como el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo señala que:
«En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8º., numeral 7o. del Decreto 2351 de 1965, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.»
Sin embargo, esa norma fue modificada por la Ley 789 de 2002, eliminando la consecuencia prevista en el Decreto 2351 de 1965, así que en la versión actual del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo no existe consecuencia alguna para la falta del preaviso por parte del trabajador.
Lo que se acuerde en el contrato de trabajo sobre el preaviso para el trabajador.
En el contrato de trabajo, las partes pueden incluir alguna cláusula en la que el trabajador se obligue a notificar un preaviso para terminar el contrato de trabajo y fijar una consecuencia por incumplirlo, caso en el cual el trabajador sí queda obligado a notificar el preaviso y, en caso de no hacerlo, deberá asumir la consecuencia pactada.
En tal caso, no se aplica lo que el Código Sustantivo del Trabajo dispone, sino lo que se pacte en el contrato de trabajo.