Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una serie de prestaciones sociales que se abonan según el porcentaje que la ley define para cada una de ellas, que para el 2024 siguen siendo los mismos porcentajes del 2023.
En el 2024, los porcentajes por cada prestación social son los siguientes:
Concepto. | Porcentaje. |
Prima de servicios | 8.33% |
Cesantías | 8.33% |
Intereses sobre las cesantías | 12% |
Aunque las vacaciones no corresponden técnicamente a una prestación social, por costumbre y por simplicidad, se incluyen dentro de ellas.
Para obtener más información sobre cada uno de los conceptos señalados, siga los enlaces incluidos en cada uno, donde podrá consultar en detalle cómo se calcula cada uno de ellos, incluyendo fórmulas y bases de liquidación.
Porcentaje de vacaciones.
Las Vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado, y su porcentaje es del 4.17% del salario mensual; es el valor que se provisiona cada vez que se liquida la nómina, correspondiente al equivalente de 15 días de salario al cabo de un año de provisión.
El empleador paga en prestaciones sociales aproximadamente el 17.66% del salario del trabajador, correspondiente al 8.33% de prima de servicios, 8.33% de auxilio de cesantías y el equivalente proporcional de los intereses sobre cesantías.
A ese valor hay que sumarle la dotación cuando el trabajador tiene derecho a ella, que no es un porcentaje sino el valor real de la dotación que suministre cada empleador.
Porcentajes de aportes parafiscales para el 2024.
En cuanto a los aportes parafiscales, los porcentajes de aportes para el 2024 son los siguientes:
Concepto. | Porcentaje. |
Sena. | 2% |
ICBF | 3% |
Caja de compensación familiar. | 4% |
Tenga en cuenta que algunos empleadores están exentos del pago de aportes parafiscales, tema desarrollado en el siguiente artículo:
Esta exoneración es parcial, en tanto no aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar, y en los demás parafiscales (Sena e ICBF), no aplica para trabajadores con salarios superiores a los 10 mínimos mensuales.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, enero 1). Porcentajes de prestaciones sociales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/porcentajes-prestaciones-sociales.html
Nuestro negocio se dedica a la venta de chocolates. ¿Cuál sería nuestro tipo de riesgo laboral y cuál es nuestro código y porcentaje?
Se me presenta una duda, ya que al consultar sobre parafiscales me arroja lo siguiente: “Se precisa que no se pagan aportes al SENA e ICBF por los trabajadores que tengan un sueldo inferior a 10 salarios mínimos.” Y al consultar sobre prestaciones sociales, aquí me arroja lo siguiente: “Y en los demás parafiscales (SENA e ICBF), no aplica para trabajadores con salarios superiores a los 10 mínimos mensuales.”
Hay una confusión en la interpretación de los textos que se han consultado. En resumen:
El error radica en interpretar que las palabras “no aplica” significan lo mismo en ambos contextos. En el primer caso, se refiere a la obligación de pagar aportes; en el segundo, implica que no hay excepciones basadas en el salario.
Se aclara así:
– Los pagos al SENA y ICBF son obligatorios solo si el trabajador gana más de diez salarios mínimos.
– Las prestaciones sociales son obligatorias para todos los empleados.
Sobre el monto a pagar por intereses de las cesantías, ¿se debe descontar el pago de salud y pensión?
No. El monto a pagar por intereses sobre cesantías se calcula sobre el valor de las cesantías sin que deba pagar aportes a seguridad social sobre ellos ya que no son salario sino una prestación social.