Las incapacidades que duran más de 90 días se pagan con un 50% sobre el salario del trabajador, pero ¿Qué sucede cuando se completan los 90 días de forma discontinua, cuando las incapacidades han sido prorrogadas sin que haya continuidad?
Supóngase que se prescribe una incapacidad de origen común por 30 días; el trabajador labora 5 días y luego le vuelven a incapacitar por otros 30 días, labora otros 5 días y nuevamente lo incapacitan por 30 días más y así sucesivamente. Se acumulan más de 90 días, pero discontinuos. ¿La incapacidad laboral se paga con el 66,67% o con el 50%?
Para definir el porcentaje que se debe aplicar, es preciso recurrir al concepto de prórroga. Prorrogar, según la RAE, significa extender algo, en este caso, la incapacidad laboral que se extiende por más tiempo, tanto como sea necesario.
Frente a la prórroga de las incapacidades laborales, el parágrafo primero del artículo 2.2.3.3.2 del decreto 1625 de 2016 señala.
«Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.»
Resumiendo, se tratará como una prórroga y, por tanto, como una sola incapacidad y no como una nueva si se cumplen los siguientes requisitos:
- La incapacidad se expide con posterioridad a la incapacidad inicial o a una prórroga anterior.
- La prórroga debe ser por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, aunque tenga un código de diagnóstico diferente (CIE).
- No debe haber una interrupción mayor a 30 días calendario entre la incapacidad inicial o la anterior prórroga, y la prórroga actual.
Si lo dispuesto por esta norma aplica para un caso, también aplica para los demás casos, de modo que, cuando se configura la prórroga, se trata como una sola incapacidad, y al ser una sola, si se superan los 90 días, el pago de la misma se hará sobre el 50%.
Si el espacio temporal entre una incapacidad y la otra es de 31 días o más, se trata como una nueva incapacidad, por lo que acumulará para el límite de los 90%. Igual si la incapacidad obedece a una causa distinta a la anterior.
Esto tiene sentido porque, según el artículo 2.2.3.3.2 ibidem, la duración máxima de la incapacidad no puede ser superior a 30 días, que según criterios médicos se puede prorrogar por períodos de hasta 30 días, tantos como sean necesarios según la evolución médica del trabajador.