Autenticar el contrato de arrendamiento – ¿Es necesario?

La ley no exige que el contrato de arrendamiento se deba autenticar para que sea válido, pero es mejor hacerlo, como pasamos a explicarlo.

Por qué autenticar el contrato de arrendamiento.

En primer lugar, se debe precisar que no es requisito que el contrato de arrendamiento esté autenticado; se recomienda hacerlo porque la autenticación no es más que el reconocimiento de firmas ante notario público.

De manera que, en caso de un desacuerdo o de una demanda, ninguna de las partes puede negar la existencia del contrato de arrendamiento alegando que la firma no es suya, que no fue él quien firmó, o que su firma fue falsificada.

La principal razón para autenticar un contrato de arrendamiento tiene que ver con su validez como título ejecutivo para cobrar judicialmente los cánones de arrendamiento adeudados.

Mérito ejecutivo y autenticación.

Recordemos que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana presta mérito ejecutivo por ministerio de la ley, y el de locales comerciales y otro tipo de inmuebles diferentes a vivienda, prestan mérito ejecutivo por disposición contractual, como se explica en el siguiente artículo.

¿Contrato de arrendamiento presta mérito ejecutivo?.Requisitos y condiciones para que un contrato de arrendamiento preste mérito ejecutivo.

Aclaramos que no es necesario ni requisito que el contrato de arrendamiento esté autenticado para que preste mérito ejecutivo, pero al no estarlo, no hay certeza de que la obligación reclamada provenga del deudor, ya que este puede negar su firma, lo que puede complicar un proceso ejecutivo.

De manera que, a pesar de no ser necesaria la autenticación y de que el contrato es válido sin estar autenticado, es mejor notariar el contrato por las razones expuestas.

Cómo se autentica un contrato de arrendamiento.

La autenticación de un contrato de arrendamiento se puede hacer ante cualquier notario, quien dará fe de que la firma y huella corresponden a quienes han firmado el contrato, lo que deja claro que el contrato y la obligación que de él deriva proviene de quienes se han obligado.

Recordemos que lo que se autentica no es el contrato en sí, sino las firmas de quienes fungen como arrendadores y arrendatarios, donde el notario da fe de que la firma y la huella corresponden a quienes figuran en el contrato respectivo.

Requisitos para autenticar un contrato de arrendamiento.

Para autenticar un contrato de arrendamiento, las partes deben presentarse personalmente ante el notario y llevar el documento de identidad de cada firmante, y por supuesto, llevar el contrato objeto de autenticación.

En la notaría, serán tomados los datos biométricos para la verificación de la identidad de los firmantes.

Cuánto cuesta autenticar un contrato de arrendamiento.

La autenticación del contrato de arrendamiento para 2022 tiene un costo de $4.998, incluyendo el IVA.

Recordemos que la autenticación no es más que el reconocimiento de firmas, que tiene un costo de $2.499, pero si se requiere reconocimiento de firma y huella, el costo es de $4.998.

¿Tiene validez un contrato de arrendamiento sin notario?

Un contrato de arrendamiento sin notariar o sin autenticar es válido, pues, como ya lo señalamos, no es requisito que este deba ser autenticado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, septiembre 8). Autenticar el contrato de arrendamiento – ¿Es necesario? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/por-que-autenticar-el-contrato-de-arrendamiento.html

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5 comentarios
  1. Alfredo silva octubre 9 de 2024

    Para autenticar un documento del arriendo de un local, ¿las dos partes deben presentarse al mismo tiempo o cada una lo puede hacer por su lado?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Alfredo silva octubre 9 de 2024

      Cada una puede presentarse de forma separada. Lo que se autentica es la firma (reconocimiento de la firma) de cada una de las partes firmantes, por lo que no es necesario que las dos se presenten simultáneamente en la notaría; de hecho, se pueden hacer en diferentes notarías.

      Responder
  2. Katty marzo 26 de 2024

    Buenas noches. ¿Qué sucedería en el caso de que el contrato no haya sido firmado por quien consta como “arrendatario” y tampoco fue registrado en notaría? ¿Puede invalidarse?

    Gracias de antemano por la información.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Katty marzo 27 de 2024

      Si el contrato de arrendamiento está a nombre de una persona y está firmado por otra, no es oponible a quien figura como arrendatario, pues no firmó, y si no firmó, no se obligó. Si la firma del tercero se ha hecho a ruego, es decir, el tercero firmó en nombre del arrendatario, no hay problema alguno.

      Si el contrato de arrendamiento no está firmado por quien posa como arrendador, tendríamos un contrato de arrendamiento verbal, que puede ser más complejo.

      El hecho de que el contrato no esté notariado no afecta su validez, pero el contrato sigue siendo cuestionable por no estar firmado por quien debe.

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  3. Jotachev octubre 20 de 2022

    En mi caso, como arrendatario en Colombia, la firma se refrenda con la huella dactilar del dedo índice y, en mi concepto, esto sustituye el paso por notaría, pues ninguna de las dos partes podrá obtener prosperidad judicial ante la negación de dicha huella.

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