Cuando el contribuyente cambia de razón social, así conserve el mismo NIT, debe actualizar o cambiar la resolución de facturación y, por supuesto, el RUT.
Cambio de la identificación del contribuyente.
La identificación de un comerciante o contribuyente consta de dos partes: razón social y NIT.
Al igual que una persona natural se identifica con un nombre y apellido, y un número de cédula, la identificación de las personas jurídicas tiene dos componentes.
En ese orden de ideas, si se cambia la razón social, se cambia una parte de la identificación, lo que obliga a cambiar o actualizar todos los documentos, como la facturación y el mismo RUT.
Igual ocurre cuando la persona natural cambia de nombre, debiendo actualizar el RUT para que concuerde con su identificación personal.
Cómo cambiar la razón social en el RUT.
Ante el cambio de razón social, que es un procedimiento comercial que se lleva a cabo en notarías y cámaras de comercio, el paso siguiente es actualizar el RUT, lo cual se debe hacer personalmente ante una oficina de la DIAN.
Para ello, se debe adjuntar el certificado de representación legal de la cámara de comercio en el que conste el cambio de la razón social y, por supuesto, figure el nuevo nombre.
Recordamos que el cambio de razón social en el RUT no se puede hacer por internet en la plataforma de la DIAN, sino que debe agendarse cita para que el cambio lo haga un funcionario de la DIAN.
Una vez actualizado el RUT, es preciso cambiar la resolución de facturación para que se corresponda con la nueva identificación del contribuyente, a fin de dar cumplimiento al requisito de la factura señalada en el literal b) del artículo 617 del estatuto tributario:
«Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.»
Tiene que existir correspondencia entre la identificación oficial del contribuyente y los documentos que de este emanan, especialmente los que tienen efecto frente a terceros, como facturas, estados financieros, etc.
Persona cambió de nombre y tiene NIT (Homonimia)
Cuando la persona cambia de nombre y, en ocasión a ello, surge la homonimia, no tiene ninguna consecuencia respecto al RUT ni a la DIAN, por cuanto la persona sigue teniendo el mismo número de identificación, tanto en la cédula como en el RUT (NIT).
La DIAN no puede negar la actualización del RUT porque la persona haya cambiado de nombre, surgiendo una homonimia, puesto que el RUT se actualiza con base en lo que diga el documento de identidad de la persona, y es lo único que debe validar la DIAN.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 18). Actualizar Rut por cambio de razón social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/por-cambio-de-razon-social-se-debe-cambiar-facturacion.html
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