Las EPS tienen un plazo para que reconozcan y paguen al afiliado las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común y licencias de maternidad, paternidad o licencia por luto, y de no cumplir con ese plazo deben reconocer intereses moratorios.
- ¿Cuánto tiempo tengo para radicar una incapacidad?
- Plazo que tiene la EPS para pagar incapacidades.
- Pago de intereses por mora en el pago de incapacidades.
- ¿Cuánto tiempo tiene la EPS para pagar la licencia de maternidad?
- Denunciar la EPS ante la Superintendencia de Salud por el incumplimiento en el pago de incapacidades y licencias.
¿Cuánto tiempo tengo para radicar una incapacidad?
La EPS paga la incapacidad siempre que esta sea radicada, y el plazo que tiene la EPS para pagarla está sujeto a que se radique la incapacidad para ser autorizada.
La ley no fijó un plazo para que se radique la incapacidad, pero la Ley 1438 de 2011 sí contempló que el plazo máximo para reclamarlas es de 3 años, por lo que se entiende que se debe radicar antes de ese término.
Recordemos que el empleador es el que paga directamente la incapacidad al trabajador y luego solicita a la EPS el reintegro de la misma, así que entre más pronto se radique la incapacidad, más pronto le será reembolsada por la EPS.
Plazo que tiene la EPS para pagar incapacidades.
El Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, modificado por el Decreto 1333 de julio de 2018, en su artículo 2.2.3.1.1 fija claramente esos plazos:
«El pago de estas prestaciones económicas al aportan te será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.»
De acuerdo a lo anterior, existen dos plazos:
- Plazo para revisar, autorizar y liquidar la incapacidad: 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
- Plazo para pagar la incapacidad: 5 días hábiles a partir de la autorización del pago de la incapacidad por parte de la EPS.
Naturalmente, primero debe surtirse la autorización para luego proceder a realizar el pago dentro de los términos ya señalados.
Pago de intereses por mora en el pago de incapacidades.
Si cumplidos los plazos anteriores, la EPS no hace los pagos respectivos, esta debe reconocer intereses moratorios al aportante o beneficiario del pago en los términos del parágrafo primero del artículo del Decreto 780 de 2016:
«La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.»
Y el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002 dice lo siguiente:
«INTERESES MORATORIOS. El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.»
Es decir que se debe pagar un interés moratorio igual al que se debe pagar a la Dian por deudas tributarias, es decir, la tasa de usura menos 2 puntos porcentuales.
¿Cuánto tiempo tiene la EPS para pagar la licencia de maternidad?
El tiempo que tiene la EPS para pagar la licencia de maternidad es de 5 días hábiles una vez se reconozca, y de 15 días hábiles para reconocerla luego de solicitar su reconocimiento.
En resumen, el plazo que la EPS tiene para pagar la licencia de maternidad es el mismo plazo que tiene para pagar las incapacidades laborales.
Denunciar la EPS ante la Superintendencia de Salud por el incumplimiento en el pago de incapacidades y licencias.
Si la EPS incumple con el pago de las incapacidades laborales, la licencia de maternidad, la licencia de paternidad, o la licencia por luto puede ser reportada o denunciada ante la Superintendencia de Salud, según lo dispone el parágrafo dos del artículo ya referido.
Seguramente el mejor disuasivo para que la EPS pague oportunamente las prestaciones económicas no sea el temor a ser denunciadas ante la Supersalud, sino a la obligación de pagar intereses moratorios.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 20). Plazo que tiene la EPS para pagar las incapacidades y licencias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/plazo-que-tiene-la-eps-para-reconocer-y-pagar-las-incapacidades-y-licencias.html
Yo sufrí una fractura de peroné el día 2 de abril de 2016, y esta fue mi primera incapacidad. Desde esa fecha, los 30 días iniciales se pagaron, pero quedé incapacitado. Sin embargo, las siguientes incapacidades, entre mayo-junio y junio-julio de 2016, no me las pagaron porque el médico que las autorizó no estaba adscrito a la EPS Salud Total. Además, mi salario del mes de marzo fue de 1.400.000. La incapacidad no fue por accidente de trabajo.
Pasaron hasta dos años y, en julio de 2018, precisamente, hice un derecho de petición a la EPS Salud Total. A los 15 días, me respondieron a favor y, en agosto, me pagaron las dos incapacidades a la empresa donde laboro. Sin embargo, el error fue que no las liquidaron con el último salario de 1.400.000, sino sobre el salario mínimo. En diciembre de 2018, reclamé ante la Superintendencia de Salud el pago de los intereses moratorios y el reajuste de pago porque me pagaron con base en el salario mínimo.
En primera instancia, me negaron la solicitud, aduciendo que los términos se habían vencido; no obstante, demostramos con documentos de la misma EPS que estaba dentro de los términos. Hoy, 23 de enero de 2019, tras más de cinco llamadas realizadas a la Superintendencia de Salud, la EPS Salud Total no les ha respondido. Es una falta de respeto, y quiero que todos lean y se den cuenta de que los colombianos tenemos un grave problema en el ámbito de la salud, estamos totalmente desamparados. Ahora yo llevaré todo esto hasta la última instancia.
La situación que usted expone es bastante común en el sistema de salud colombiano, y refleja la ineficiencia tanto de las EPS como del mismo estado para garantizar los derechos fundamentales a la salud y al trabajo. En este caso particular, se evidencia una violación clara de sus derechos laborales por parte de la EPS, pues no sólo le negaron el pago oportuno sino que lo hicieron con base a un salario inferior al que realmente devengaba. Lo más triste es que todo esto ocurre sin ninguna consecuencia para quienes incumplen con sus obligaciones legales y constitucionales. La Superintendencia debe actuar como garante del cumplimiento de los derechos ciudadanos pero tampoco cumple su función, pues si bien ha impuesto sanciones económicas a algunas EPS (muy pocas), estas nunca son pagadas por las mismas debido a la lentitud e ineficacia del sistema judicial colombiano; entonces queda claro que ni siquiera existe un mecanismo disuasorio ante tanta impunidad.