La EPS tiene 5 días hábiles de plazo para pagar la licencia de maternidad una vez se ha autorizado su pago, pero se toma más tiempo en el proceso de reconocer el derecho a la licencia de maternidad.
El artículo 2.2.3.4.3 el decreto 780 de 2016, que regula el pago de las prestaciones económicas del sistema de seguridad social, como es el caso de la licencia de maternidad, señala en su inciso segundo:
«Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada efectuará el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica. La entidad promotora de salud o entidad adaptada que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4° del Decreto Ley 1281 de 2002. »
El plazo de 5 días hábiles se cuenta desde que se autoriza el reconocimiento de la licencia de maternidad, la cual se hace luego de presentada la solicitud adjuntando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la licencia de maternidad.
No obstante, ese plazo no es el que realmente importa, sino el plazo que se tome la EPS para reconocer la licencia de maternidad, término regulado en el mismo inciso:
«La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión. »
En consecuencia, el plazo que tienen las EPS para pagar la licencia de maternidad se puede resumir así:
Procedimiento | Días hábiles de plazo |
Aprobación de la solicitud luego de presentada. | 15 días |
Pago de la licencia luego de aprobada la solicitud. | 5 días. |
Plazo total acumulado. | 20 días. |
La solicitud de reconocimiento y pago puede hacerla el empleador o la trabajadora independiente, según corresponda, desde el día siguiente al parto (una vez tenga la documentación necesaria) y hasta dentro de los tres años siguientes.
Si la EPS no paga dentro de esos plazos, el interesado puede notificar la irregularidad a la Superintendencia de Salud, y en casos extremos, se puede recurrir a la acción de tutela.
Tengo la condición de empleada y al mismo tiempo de independiente. ¿Puedo tener la licencia paga como independiente y como empleada, o solo tengo derecho como empleada, sabiendo que pago mi planilla todos los meses?
La licencia de maternidad es una sola, pero liquidada sobre el IBC acumulado, es decir, que la EPS le debe liquidar la licencia sobre los ingresos cotizados como empleada y como independiente. Por ejemplo, si como empleada cotiza sobre $3.000.000 y como independiente cotiza sobre $2.000.000, la licencia de maternidad se liquida sobre $5.000.000.