Plazo para registrar una escritura pública

Cuando se compra un bien inmueble, por ejemplo, la escritura pública que protocoliza el negocio debe inscribirse o registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la misma.

Registro de escritura en oficina de instrumentos públicos.

Las escrituras relacionadas con la transferencia de dominio de un inmueble, o su limitación o gravamen, requieren ser inscritas en la oficina de registros públicos de la localidad en que está ubicado el inmueble.

La inscripción de la escritura pública es necesaria para completar la tradición del bien inmueble, según señala de forma expresa el artículo 756 del código civil.

Esto quiere decir que hasta que el comprador no registre la escritura de compraventa no será el dueño real y efectivo del inmueble.

Plazo o término para registrar la escritura.

Sucede muy a menudo que una persona compra una casa y, por el alto costo que hay que pagar tanto en la notaría como en las secretarías de hacienda departamental y en la oficina de registro de instrumentos públicos, no registra la escritura y pasa el tiempo desconociendo que la ley ha fijado un límite temporal para registrar tal escritura y que de no cumplirse contempla una sanción que se liquida por cada mes o fracción de mes.

Así lo dispone el artículo 231 de la ley 223 de 1995:

«Términos para el registro. Cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos específicos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a registro deberán formularse de acuerdo con los siguientes términos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición:

a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y

b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.

La extemporaneidad en el registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, determinados a la tasa y en la forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.»

De otra parte, y según consta en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro:

  1. La constitución de hipoteca y patrimonio de familia tiene un término de 90 días hábiles, contados desde la fecha de autorización de la escritura pública; vencidos los cuales es necesario constituir nueva escritura pública.
  2. Las medidas cautelares tales como embargo, demanda, gravámenes de valorización, y sus correspondientes cancelaciones y los demás actos que no pagan el impuesto de registro no tienen término.

Por su parte, la ley 1579 de 2012 en su artículo 28 dice que la hipoteca y el patrimonio de familia sólo se pueden inscribir en el registro inmobiliario dentro de los 90 días hábiles siguientes a su otorgamiento.

La escritura se puede registrar en cualquier tiempo.

La norma establece un plazo para registrar la escritura, y si no se registra en ese tiempo, la consecuencia es el pago de los intereses moratorios, no que la escritura no se pueda registrar, de modo que esta se puede registrar al año, 5 años o 20 años, naturalmente que pagando los intereses respectivos.

El riesgo es que cuando el comprador vaya a registrar la escritura, ya exista una escritura registrada que impida el registro de la suya. Por ejemplo, Pepe compró a Juan una casa en 2015 y olvidó registrar la escritura. En 2024, Pepe la va a registrar y se encuentra con que ya fue registrada una escritura de compraventa por parte de Carlos en 2020, así que su escritura no puede ser registrada porque el dueño del predio ya no es Juan, sino Carlos.

Sanción por no registrar oportunamente una escritura.

Registrar extemporáneamente una escritura pública merece una sanción que corresponde al interés moratorio por mes o fracción de mes, liquidado con la misma tasa aplicable a las deudas tributarias.

Aunque la ley no es clara en fijar la base para el cálculo de la sanción o interés moratorio, se ha de asumir que es el valor del impuesto dejado de pagar como consecuencia del registro extemporáneo de la escritura pública.

Por qué registrar oportunamente una escritura pública.

La principal razón por la que el comprador debe registrar la escritura de compraventa lo más pronto posible no es la sanción que le pudieran cobrar, sino la posibilidad de que el vendedor pueda vender dos veces el inmueble.

Si no se registra la escritura de compraventa, el certificado de libertad y tradición aparecerá como si el inmueble no se hubiera vendido; es decir, el vendedor sigue siendo dueño del inmueble y, por lo tanto, es posible que pueda venderlo dos veces. Cuando el primer comprador vaya a registrar su escritura, puede encontrarse con que no es posible porque ya fue registrada otra.

Es un fraude o estafa, pero es posible, y el comprador tendría que iniciar un costoso y largo proceso judicial para recuperar el dinero o el inmueble, y quizás nunca lo logre.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Depende de cada oficina de registro, de su nivel de trabajo, pero suele tomar entre 3 días hábiles y hasta 2 semanas.

La escritura sin registrar es válida, pero no es oponible frente a terceros hasta tanto sea registrada, de manera que, si no es registrada, el vendedor perfectamente puede vender otra vez el mismo inmueble y registrar esa segunda escritura, y el comprador original tendrá que iniciar un proceso civil complejo y lento para recuperar sus intereses.

Corresponde al pago del interés moratorio por cada mes o fracción de mes de retraso en el registro de la escritura, sobre el valor a pagar por derechos de registro.

Cuenta con 2 meses desde que se realizó la escritura en escrituras realizadas en el país y 3 meses para escrituras realizadas en el exterior, para registrarlas sin el pago de intereses. Luego de ese plazo debe pagar intereses.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 16). Plazo para registrar una escritura pública [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/plazo-para-registrar-una-escritura-publica.html

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25 comentarios
  1. jairo mantilla abril 14 de 2024

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente:

    Pagué la boleta fiscal, pero mi esposa no registró la escritura, y han pasado 10 años. ¿Debo pagar nuevamente la boleta fiscal?

    De antemano, gracias.

    Responder
  2. Hectorlazarus agosto 29 de 2023

    Estimados Señores de Gerencie.com:

    Por favor, quisiera saber si es cierto que, actualmente, el registro de una escritura de compraventa ante la SNR es un procedimiento que realiza la notaría donde se protocolizó dicha escritura.

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Hectorlazarus noviembre 6 de 2024

      En Colombia, el registro de la escritura debe hacerlo el comprador o el vendedor, no la notaría.

      Responder
  3. mary julio 21 de 2023

    Mary:

    Una escritura de ampliación de hipoteca sobre un inmueble no fue registrada por el deudor, quien se comprometió a asumir este gasto. La acreedora se dio cuenta en este año 2023 que la escritura es del 18 de abril de 2012.

    1. ¿Cómo se puede hacer este cobro sin el registro de dicha escritura?
    2. ¿La inadmite un juzgado?
    3. ¿Qué se puede hacer?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a mary noviembre 6 de 2024

      Para que el contrato de hipoteca sea oponible, no es requisito que se registre la escritura en la oficina de instrumentos públicos, pues este registro tiene efecto ante terceros, no entre las partes negociantes, quienes soportarán sus obligaciones con base en la escritura debidamente protocolizada.

      Responder
  4. R&C ABOGADOS S.A.S. febrero 23 de 2023

    Para el registro de la escritura ante la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos, no existe un tiempo definido. Lo que tienes que considerar es una posible situación que podría afectar tu derecho a la propiedad, ya que quien define y legitima públicamente la propiedad es el Certificado de Libertad y Tradición.

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      Gerencie.com en respuesta a R&C ABOGADOS S.A.S. noviembre 6 de 2024

      Es correcto, la escritura se puede registrar en cualquier tiempo, pagando los intereses moratorios respectivos, lo que no evita que el vendedor venda nuevamente el inmueble o lo hipoteque. Esto se facilita por no figurar en el certificado de libertad y tradición la escritura que no fue registrada.

      Responder
  5. R&C ABOGADOS S.A.S. febrero 23 de 2023

    Las copias de las escrituras públicas las expide la notaría donde fueron protocolizadas. La oficina de registros le puede expedir el certificado de libertad y tradición; también puede expedirle copias de los asientos registrales.

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  6. juan David alvarez noviembre 19 de 2022

    Vendí un predio. Se hizo una escritura con hipoteca, pero no la registraron dentro de los noventa días correspondientes. Ya han pasado 5 años y 10 meses y no me han pagado la deuda de la hipoteca. Estaba tranquilo, pues la norma indica que no podía registrar al comprador.

    Sin embargo, resulta que la Oficina de Instrumentos Públicos sí registró la escritura con hipoteca después de 5 años, y además, sin pagar los impuestos prediales. Ya presenté un derecho de petición y no he recibido respuesta. ¿Qué creen que va a suceder?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a juan David alvarez noviembre 6 de 2024

      La irregularidad parece estar en no haber exigido el paz y salvo en el pago del impuesto predial, porque la escritura sí se puede registrar sin considerar el tiempo, siempre que no se haya registrado otra escritura con posterioridad.

      Responder
  7. victoria noviembre 1 de 2022

    Mi abuelita cedió unos derechos mediante una escritura que fue otorgada hace 28 años, pero que nunca fue registrada ante el supernotariado y registro. En catastro aparece la persona que tiene esa escritura. Aunque tiene validez, nunca ha pagado impuestos sobre ese terreno; son los hijos de la abuelita quienes los pagan. ¿Tiene validez esa escritura o prevalece la que sí aparece en registro, ya que en esta aparece como dueña mi abuela? ¿Qué me aconsejan?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a victoria noviembre 6 de 2024

      Se debe registrar la escritura de cesión de derechos para que pueda ser oponible a terceros, porque mientras eso no suceda, seguirá como dueño y responsable quien figure como dueño en el certificado de libertad y tradición.

      Responder
  8. miguel florez julio 15 de 2022

    Compré un inmueble en el año 2015 y hasta el momento no lo he registrado por falta de dinero. ¿Será que puedo registrarlo en este año 2022?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a miguel florez noviembre 6 de 2024

      Sí, puede registrar la escritura en cualquier momento, debiendo pagar los intereses correspondientes.

      Responder
  9. MARIA MEDINA julio 7 de 2022

    Hice un contrato de compraventa de terreno agrario con mi papá porque allí tengo un proyecto productivo con una deuda de más de 20 años con el Banco Agrario. No coloqué término para realizar las escrituras, solo que en cualquier momento. Mi padre falleció y existen tres herederos más. Quedo en espera de comentarios. Muchas gracias.

    Responder
    • Roberto Noguera en respuesta a MARIA MEDINA febrero 23 de 2024

      Vendí lotes hace 20 años y los compradores no hicieron las correspondientes escrituras. Me están cobrando el impuesto predial. ¿Qué debo hacer en ese caso?

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      Gerencie.com en respuesta a MARIA MEDINA noviembre 6 de 2024

      Ante la ausencia de un término para escriturar, tendrá que llegar a un acuerdo con las otras partes para realizar la escrituración respectiva.

      Responder
  10. Nicolas marzo 17 de 2022

    Buenas noches.

    Compré una casa hace un año y no la registré en instrumentos públicos. ¿Es posible realizar la inscripción pasados 12 meses después de la firma?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Nicolas noviembre 6 de 2024

      Sí, puede registrar la escritura, aunque deberá pagar los intereses indicados en este artículo.

      Responder
  11. Rafael febrero 7 de 2022

    Hola, buenas. Compré un lote y solo tengo el documento de compra-venta. ¿Qué paso debo seguir para obtener las escrituras y que queden a mi nombre?

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      Gerencie.com en respuesta a Rafael noviembre 6 de 2024

      Deberá recurrir al vendedor para que le firme la escritura respectiva con base en el documento de compraventa, y si se niega, tendrá que demandarlo para que el juez lo obligue.

      Responder
  12. Liliana enero 3 de 2022

    Me sucedió un problema similar. Envié una carta a Agustín Codazzi para que me dieran las medidas que aparecen en la escritura original. Con la respuesta que me dieron, realicé una escritura de corrección, asesorándome con la oficina de registros públicos.

    Yo haría la escritura con las medidas correspondientes y, por el excedente, un proceso de pertenencia aparte.

    No soy abogado, solo relato mi experiencia.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Liliana noviembre 6 de 2024

      Es un excelente aporte, ya que muestra una alternativa viable a la solución del problema planteado por el usuario.

      Responder

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