¿Cuál es el plazo que se tiene para hacer o iniciar una sucesión en Colombia luego del fallecimiento de una persona?
Plazo o término para iniciar el proceso de sucesión.
Cuando una persona fallece, los bienes y derechos que deja pertenecen a sus herederos, que de acuerdo con la ley están legitimados para reclamarlos.
En consecuencia, una vez fallece la persona, los herederos deben iniciar el proceso de sucesión o repartición de herencia, que puede hacerse ante un notario o ante un juez.
El plazo que se tiene para iniciar el proceso de sucesión es de 10 años en razón al fenómeno de la prescripción, pero lo ideal es que se inicie lo más pronto posible por obvias razones.
Prescripción de la sucesión o la herencia.
Los derechos herenciales se pueden reclamar siempre que no hayan prescrito, y ese término de prescripción lo hallamos en el artículo 1326 del Código Civil, que lo define en 10 años, y en 5 años para el heredero putativo:
«El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.»
Por lo tanto, el proceso de sucesión se puede iniciar como máximo dentro de dicho término, pues si se hace cuando ya se ha superado ese tiempo, el heredero que tenga la posesión de los bienes sucesorales alegará la prescripción del derecho.
Cuando una persona fallece, por lo general uno o más herederos se hacen cargo de la administración de los bienes, y si el proceso de sucesión no se inicia, al cabo de 10 años la acción de petición de herencia prescribe, por lo que será imposible obligarlos a entregar dichos bienes, quedándose con ellos.
Por supuesto que luego de 10 años, si los herederos que controlan los bienes quieren hacer la sucesión, pueden hacerlo ante notario, o incluso ante juez, pues la prescripción es rogada y puede ser renunciada optando por no alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio.
¿Qué es un heredero putativo?
Como vimos, en el caso de los herederos putativos, la prescripción de la herencia ocurre a los 5 años; es decir, que si el bien está en manos de un heredero putativo, los otros herederos deben reclamarlo antes de esos 5 años.
Entonces, ¿quién es un heredero putativo?
Un heredero putativo es aquel que en realidad y frente al derecho no es heredero, y por ello también se conoce como heredero aparente.
Es el caso, por ejemplo, de un heredero mediante testamento, como un amigo o vecino del fallecido, que ha recibido una herencia por decisión del causante y no porque por ley le corresponda, y luego, por alguna circunstancia, esa herencia es sustituida, como cuando se conoce un testamento posterior que revoca la designación hereditaria o la asigna a otra persona.
Plazo o duración del proceso hereditario o sucesión.
El plazo o tiempo que dure el proceso de sucesión o partición de herencia depende de si se hace ante notario público o ante juez.
Si se hace ante notario, el proceso puede durar unos pocos meses, y ante juez puede durar un año o más, dependiendo de la diligencia del juez y las partes.
Lo importante es que el proceso se inicie antes de que prescriba el derecho; esto es, antes de los 10 o 5 años desde el fallecimiento de la persona.
¿Es obligatorio hacer sucesión?
No es obligatorio hacer sucesión, pero lo ideal es liquidarla para evitar problemas futuros entre herederos, e incluso perder el derecho a la herencia por prescripción.
Liquidar la sucesión no es cuestión de obligatoriedad sino de conveniencia, necesidad y pertinencia.
Multa por no hacer sucesión en Colombia.
No existe una multa por hacer (liquidar) la sucesión, y la única consecuencia por no hacerla es la posible pérdida del derecho por prescripción.
¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión?
Sí, un solo heredero puede iniciar la sucesión mediante una acción civil conocida como petición de herencia al tenor del artículo 1321 del Código Civil.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 29). Plazo para hacer una sucesión en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/plazo-para-hacer-una-sucesion-en-colombia.html
Buenos días:
Quiero saber si una secesión ya fue terminada y la notaría expidió en diciembre de 2018 las correspondientes escrituras para hacer el traspaso de dueños. ¿Qué tiempo hay para hacer el cambio de dueños en los entes correspondientes, tanto para una casa como para un vehículo? Hasta la fecha, no se ha realizado el proceso.
Tan pronto como se termina el proceso de sucesión y se asignan los bienes a cada quien, se debe hacer el registro de las escrituras, tanto en la oficina de registro para el caso de los inmuebles y en la oficina de tránsito para el caso de los vehículos.
Saludos
La renuncia se debe presentar ante el consejo de administración, y sólo hay un consejo de administración, no existe uno anterior y uno nuevo, puesto que tan pronto como la asamblea elige nuevos miembros, se debe hacer efectivo el nuevo consejo, de manera que en su caso, el consejo ya debería estar conformado por los nuevos miembros, y si por alguna razón no ha ocurrido ese cambio formal, se presentará ante el consejo con los miembros antiguos, pues se repite, el consejo es sólo uno.
Eso es falso. “…El plazo que se tiene para iniciar el proceso de sucesión es de 10 años, pero lo ideal es que se inicie lo más pronto posible por obvias razones…”
Agradecemos nos detalle más sobre la razón por la que considera que tal afirmación es falsa para proceder a corregir el documento en consecuencia.
Saludos
Buenas noches, mi padre falleció hace treinta y tres años y no se ha realizado la sucesión. Yo tengo la posesión del bien desde hace más de diez años. ¿Qué acción puedo realizar para que se me adjudique el bien?
Buenos días, Jairo.
Puede recurrir a la acción de prescripción adquisitiva de dominio, que aplica también para bienes herenciales según jurisprudencia de la sala civil de la Corte suprema de justicia.
Saludos
La casa en la que crecimos está a nombre de mi papá, quien falleció hace 12 años. Antes de él, falleció su esposa y madre nuestra. Mi pregunta es la siguiente: entre hermanas no tenemos inconvenientes y hemos pensado en venderla. Para eso, debemos hacer la sucesión, y leí que eso también prescribe. ¿Qué hacer? Gracias.
Buenos días. Mi mamá murió hace 30 años y mi papá hace 40. Yo tengo 69 años y siempre he vivido en la misma casa, donde resido con mi esposo y mis hijas. Éramos 14 hermanos; después de que mi madre falleció, llegamos a un acuerdo y le compré los derechos a 10 de ellos. Sin embargo, una de mis hermanas no quiere firmar, y las otras son viudas. Mi pregunta es: quiero organizar los papeles y no sé qué debo hacer con ella. Estoy considerando conseguir un abogado. ¿Qué puedo hacer?
Muchas gracias por su colaboración.
Hace dos años murió mi papá. Mi abuela paterna tenía una finca grande que le dejaron sus padres. Ella tuvo a mi papá en soltería; luego, se casó. El esposo le hizo vender un poco de tierras. Después, él se consiguió otra señora, con la que tuvo dos hijas. Luego, él murió y después mi abuela. Quedaron mis tres tíos, quienes repartieron la finca y le dieron herencia a las dos hijas que tuvo con la segunda mujer, mejor dicho, con la “moda”, porque vivía con ambas. Vendieron la parte que le tocó a mi papá, pero no se ha llevado a cabo el juicio de sucesión. Mi papá murió hace dos años y quedó un lote para los cuatro hermanos, pero no me han querido entregar mi lote.
Muy buenas tardes:
Deseo que colaboren con una asesoría. He vivido en unión marital de hecho durante 30 años. De esa unión quedó un hijo legítimo mío y dos hijastros. Lamentablemente, mi esposa falleció hace 4 años y dejó una casa. Sin embargo, ni yo ni los hijos figuramos en las escrituras.
Mi pregunta es: Yo, Ricardo Sáenz, esposo de la difunta, ¿puedo hacer un juicio de sucesión? ¿Y también tengo derecho a la casa?
Agradezco de antemano cualquier respuesta.
Me despido,
Ricardo Sáenz A.
Si tiene derecho de acuerdo con la ley, luego de 5 años de convivencia demostrada, usted tiene derecho.
Buenos días:
Por favor, ayúdenme con esta duda.
Somos varios hermanos y se quiere realizar la sucesión tras el fallecimiento de nuestro padre. ¿Es necesario vender el inmueble heredado al realizar la sucesión, o solo es cuestión de papeleo para que quede registrado este inmueble a nombre de mi madre y mis hermanos?
Gracias.
Buenos días,
Mi madre murió en 2021. Mi hermano se quedó a vivir en el apartamento y yo me quedé con mi padre de 100 años. Estoy tratando de realizar la sucesión. ¿Mi hermano puede apoderarse y alegar posesión del inmueble? Yo pago impuestos y la administración la voy a pagar porque hay una deuda. Agradezco su amable respuesta.
Hola, buena tarde.
Mi padre falleció y quedó un bien que está avalado en 215 millones de pesos. Mi madre desea dejarnos en vida el otro 50%. ¿Cuáles serían los trámites a los que hay lugar?
Su madre debe venderles a ustedes los derechos gananciales y ustedes realizarán el proceso de sucesión por el 100%.
Su madre debe venderles los derechos gananciales a través de escritura pública y ustedes realizarán el trámite de sucesión del 100% del bien.
Muy buenos días.
Muy respetuosamente, les quiero solicitar a ustedes y ponerles en conocimiento este caso:
Hay dos propiedades que están a nombre de mis abuelos, pero mi abuelo falleció hace 11 años. Una de las fincas estaba a nombre de mi abuelita, pero mi señora madre falleció hace 3 años. La pregunta que tengo es si mis tíos y nosotros, como herederos (por parte de mi señora madre), podemos reclamar, ya que tengo entendido que después de 10 años del fallecimiento de mi abuelo ya no se puede reclamar por la prescripción de la sucesión.
Si después de fallecida una madre quedan 4 herederos que realizan todo el proceso de sucesión, y el inmueble queda a nombre de los 4 herederos, pero después de 7 años algunos herederos desean vender, ya que no reciben nada del inmueble, ¿qué se puede hacer?
Mi madre murió hace 20 años. Una semana antes de que ella falleciera, dos de mis hermanos sacaron todas sus cosas de la casa, y mi hermano menor se metió en ella diciendo que mi madre lo había autorizado. Sin embargo, ella me había mandado a llamar, y cuando fui, me pidió que me quedara en la casa. Pero como mi hermano menor ya estaba allí, no pude hacerme cargo de la casa, y desde allí él se quedó.
Después del entierro, los que estábamos allí le dijimos que tenía que pagar arriendo, y nunca lo ha hecho. Ahora me dicen que él tiene prescripción sobre la casa, así que mi pregunta es: ¿qué podemos hacer al respecto? Gracias por su atención.
Buenos días.
Somos cuatro herederos. Mi madre era madre soltera y falleció dejando un apartamento en el que ella vivía con una de mis hermanas, que la trataba mal y se lucraba de su pensión para sostener a sus hijos, que hoy son profesionales y viven fuera del país. Hemos tratado de hacer la sucesión, pero ella no colabora en nada. Ya van a cumplirse cinco años desde que ella está allí viviendo y tenemos la sucesión en el juzgado, pero no resuelven nada. No hemos podido realizar ni lo de la DIAN ni lo de la beneficencia porque ella no colabora. ¿Qué podemos hacer para que al menos nos pague una parte de lo que debe pagar de arriendo?
Cuando se resuelva la sucesión, cada uno de nosotros tendrá el 25% de los derechos, pero ella no ha pagado ni impuestos, ni beneficencia, ni nada. ¿Cómo podemos hacer para que al menos pague lo que le corresponde a ella?
Buenas tardes. Mi abuelo murió hace un poco más de dos años. Dejó una casa y 7 hijos como herederos, pero no se ha hecho la sucesión. Hace un año falleció mi mamá. Nosotros, como hijos (nietos del propietario fallecido), ¿podemos reclamar a los 6 hermanos sobrevivientes de mi mamá (tíos nuestros) lo que a ella le correspondía? ¿Qué trámites se deben realizar y en dónde? Agradezco su colaboración.
Muy buenas,
mi padre tiene más de 30 años fallecido y encontré hace poco unas acciones en unos documentos que estaban bien guardados. Me gustaría saber si todavía tengo derecho a abrir la sucesión sobre esas acciones que encontré.
Gracias.
Hola Mariana,
En este caso, tú como heredera y tus hermanos pueden solicitar la sucesión de la parte que les corresponde de tu difunta madre. Si tu papá no está de acuerdo, pueden hacerlo por la vía contenciosa, que son los juzgados de familia. Con respecto a la prescripción, solo les queda menos de un año para solicitar la apertura de dicha sucesión.
Buenas tardes, mi padre murió el 27 de junio de 2022. Soy hijo extramatrimonial y tengo entendido que, en vida, pasó todas sus propiedades a la esposa e hijos. ¿Podría yo reclamar herencia aunque no tenga nada a nombre de él? Tiene carros, casas, fincas, lotes y bodegas; son muchas las propiedades. Agradezco su colaboración.
Fabian Florez
No. Cuando falleció, no tenía ningún bien.
Se puede reclamar. Si el señor era casado, todo lo que esté a nombre de la esposa entra en la sociedad conyugal y, por este motivo, todos los hijos reclaman la mitad de esos bienes, a menos que hayan liquidado la sociedad conyugal en vida de tu padre.
Hola, Fabián Flórez:
Lo puede hacer, pero antes tendría que demostrar la simulación y que los bienes vuelvan a la cabeza de su progenitor.
Buenas tardes. Mi mamá falleció hace 9 años (en abril de 2013) y mi papá es el único sobreviviente. Tenían tres propiedades a nombre de ambos, pero una de ellas ya no aparece a nombre de ninguno. Además, hay otras tres propiedades que están solo a nombre de mi papá. Él aún no ha querido hacer la repartición. En este caso, ¿los hijos perderíamos el derecho a reclamar lo que por ley nos corresponde si se cumplen los 10 años del fallecimiento de mi mamá, o esta norma solo aplica si fallecen ambos? Agradezco su pronta respuesta. Gracias.
Hola, en este caso tú, como heredero, y tus hermanos pueden solicitar la sucesión de la parte que les corresponde de tu difunta madre. Si tu papá no está de acuerdo, pueden hacerlo por la vía contenciosa, que son los juzgados de familia. Con respecto a la prescripción, solo les queda menos de un año para solicitar la apertura de dicha sucesión.
Mis padres y yo tenemos la escritura como compradores de un lote, pero mi mamá falleció. ¿A quién le queda?
Si en la escritura aparecen los tres, es decir, tu mamá, tu papá y tú, y ya tu mamá falleció, tú puedes solicitar la apertura y liquidación de la sucesión intestada con respecto al porcentaje que le correspondía a tu difunta madre en la escritura. Si están de acuerdo tu papá y tú, lo pueden hacer por notaría. Sin embargo, si existe alguna diferencia entre los dos, deben hacerlo por la vía contenciosa, que serían los juzgados de familia.
Muchas gracias por abordar los temas jurídicos de forma clara y acertada; me han sido de mucha ayuda para aprender y aclarar dudas. Los tendré muy en cuenta en un eventual proceso o trámite.