Se pueden emitir notas de crédito sobre una factura electrónica siempre que esta no haya sido aceptada, ya sea expresamente o tácitamente. Una vez que la factura figure como aceptada, ya no se puede emitir la nota de crédito.
La factura electrónica se puede aceptar expresamente tan pronto como se recibe, y si no se hace en un término de 3 días hábiles, se configura la aceptación tácita.
Por lo anterior, se puede afirmar que si no hay aceptación expresa de la factura, el plazo que se tiene para emitir una nota de crédito es de 3 días hábiles después de la emisión de la factura.
Emisión de notas de crédito luego de aceptada la factura electrónica.
Se puede dar el caso de que se acepte la factura electrónica y, por alguna razón, se deba hacer un ajuste a dicha factura, como una devolución porque el producto salió defectuoso, o porque no correspondía a la referencia adquirida, etc., una realidad comercial que no puede ser desconocida por una norma tributaria.
En tales casos, señala la Dian en el oficio 100153157 – 6527 del 27 de septiembre de 2022 que se puede emitir una nota de crédito sin estar asociada a la factura; es decir, se puede emitir sin tener que asociarla a una factura.
De ese modo, el vendedor solventa el inconveniente con el comprador, cumpliendo con las normas comerciales a que haya lugar, y haciendo los ajustes contables y fiscales pertinentes.