Por regla general, todas las operaciones económicas que se realicen deben ser debidamente facturadas, pero hay personas que no están obligadas a expedir factura.
No obligados a facturar.
La ley hace algunas excepciones frente a la obligación de expedir factura y, de forma taxativa, señala en qué casos no se requiere de su expedición, como lo señala el artículo 1.6.1.4.3 del decreto único reglamentario 1625 de 2016, modificado por el decreto 358 de 2020.
De acuerdo con la norma anteriormente señalada, no están obligados a expedir factura:
- Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
- Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
- Las personas naturales de las que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
- Las personas naturales de las que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
- Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
- Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.
- Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que hayan obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
- Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
- Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA).
Estas son las excepciones a la obligación de expedir factura, de modo que, si la persona o contribuyente no está dentro de estas excepciones, necesariamente debe expedir factura con los requisitos que exige la ley.
Personas naturales no obligadas a facturar.
De las excepciones antes señaladas, encontramos que las personas naturales no están obligadas a expedir factura en las siguientes situaciones.
No son responsables del IVA. | Quienes, a pesar de vender productos o servicios gravados con IVA, no cumplen los topes establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del E.T. para inscribirse como responsables del IVA. |
Son asalariados. | Trabajadores vinculados con contratos de trabajo. |
Solo venden productos o servicios excluidos del IVA. | No venden productos ni servicios gravados con IVA, siempre y cuando los ingresos brutos de la actividad no gravada sean inferiores a 3.500 Uvt, ya sea en el año anterior o en el presente, sin considerar salarios, pensiones y ganancias ocasionales. Si los ingresos superan los 3.500 UVT, la persona queda obligada a expedir factura. |
Es importante anotar que la Ley 1943 de 2018 cambió el nombre a los responsables del régimen simplificado, que pasaron a denominarse no responsables del impuesto a las ventas, debiéndose entender la norma con ese cambio.
Personas que optan por facturar voluntariamente.
Según el parágrafo primero del artículo previamente referido, quienes no estén obligados a facturar y opten por hacerlo voluntariamente, se regirán por las normas generales y se considerarán como obligados a facturar:
«La condición de no obligado a facturar establecida en este artículo aplica sin perjuicio de lo contemplado en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.2. de este Decreto. Cuando los sujetos de que trata el presente artículo opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en la ley y el reglamento junto con los requisitos especiales que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca para la factura electrónica de venta, así como con los documentos equivalentes existentes o los que la misma Entidad señale. Los sujetos de que trata el presente artículo que opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente se consideran para efectos tributarios obligados a facturar.»
Es decir, que deben cumplir con todos los requisitos, lo que incluye solicitar la resolución de facturación, lo mismo que facturar electrónicamente.
Señala también la norma que deben facturar «Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario», lo que es otro medio de control respecto a la utilización de las facturas.
Se recuerda una vez más que las personas o entidades que no estén expresamente excluidas de la obligación de facturar deben expedir las facturas, pues de no hacerlo se exponen a las sanciones por facturación previstas por el Estatuto Tributario.
Quienes no están obligados a facturar electrónicamente en Colombia.
Hoy día, toda persona o empresa que esté obligada a facturar debe hacerlo de forma electrónica. Por consiguiente, los contribuyentes señalados en esta nota (artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625) son los únicos que no están obligados a facturar electrónicamente.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En principio, las iglesias no deben facturar electrónicamente, ni en papel. La razón es que solo se facturan la venta de bienes y servicios, y las iglesias no venden bienes ni servicios; pero, si lo hicieran, entonces sí deben facturar electrónicamente.
Sí. Las aerolíneas deben facturar electrónicamente, pues no están dentro de las excepciones de la norma, por lo que se les aplican las reglas generales.
Sí. Las entidades sin ánimo de lucro deben facturar electrónicamente la venta de bienes y servicios. Se exceptúan las que señala el numeral 2 previamente citado respecto a los servicios financieros únicamente, de modo que los demás servicios deben ser facturados.
Sí. Las fundaciones están obligadas a facturar ya que no están dentro de las excepciones del numeral 2 del artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625, y en caso de que lo estuvieran, solo no estarían obligadas a facturar los servicios financieros que prestaran, debiendo facturar la venta de bienes y la prestación de otros servicios distintos a los financieros.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 17). Quienes no están obligados a facturar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/personas-no-obligadas-a-expedir-factura.html
Cuando se hace un pago por pico y placa solidario, ¿movilidad debe generar factura electrónica?
Buen día,
¿Los sindicatos están obligados a expedir factura electrónica?
¿Las droguerías que venden productos con IVA deben expedir factura electrónica?
Las entidades sin ánimo de lucro y creadas bajo decreto canónico están obligadas a facturar.
Buenas tardes,
¿Los acueductos que se encuentran en las E.S.A.L. están obligados a facturar electrónicamente?
Muchas gracias.
Pregunta: ¿Las aerolíneas Avianca, Latam, etc. no están obligadas a facturar electrónicamente, o sí?
La Corporación Andina de Fomento, que es un organismo multilateral, ¿está obligada a facturar?