Personas naturales obligadas a declarar virtualmente

Las distintas declaraciones tributarias que presentan los contribuyentes se pueden presentar físicamente o de forma virtual, y en este artículo nos ocupamos de los obligados a declarar virtualmente, que, dicho sea de paso, son básicamente todos.

Contribuyentes obligados a declarar virtualmente por medios electrónicos.

El artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta a la Dian para que, mediante resolución, fije los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones virtualmente.

En desarrollo de tal facultad, la Dian, en resolución 12761 del 2011 modificada por la resolución 139 de 2023, dispuso en su artículo primero que los siguientes contribuyentes deben declarar virtualmente:

  1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
  2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
  3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
    1. Aeropuerto de servicio público o privado
    2. Agencias de Aduanas
    3. Agente de carga internacional
    4. Agente marítimo
    5. Almacén General de Depósito
    6. Comercializadora Internacional (C.I.)
    7. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
    8. Exportador
    9. Importador
    10. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
    11. Operador de transporte multimodal
    12. Operador Económico Autorizado
    13. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
    14. Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación y/o exportación
    15. Transportista nacional en operaciones de tránsito aduanero
    16. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
    17. Usuario aduanero permanente
    18. Usuario altamente exportador
    19. Usuarios de programas especiales de exportación PEX
    20. Usuarios de sistemas especiales de importación-exportación, y
    21. Los demás usuarios aduaneros que, para actuar, requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  4. Los notarios.
  5. Los consorcios y uniones temporales.
  6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
  8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
  9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
  10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
  11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.
  13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada, de precios de transferencia.
  14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar declaraciones de manera virtual señalados en el presente artículo.
  15. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto de renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario.

Prácticamente todas las personas obligadas a declarar deben hacerlo virtualmente, máxime si hoy en día toda persona obligada a expedir factura debe hacerlo electrónicamente.

Además, cualquier persona que deba declarar renta debe hacerlo virtualmente, y por este mismo requisito, todo responsable del IVA, al ser también declarante de renta, debe declarar virtualmente.

Declaraciones que se deben presentar virtualmente.

Una vez se queda obligado a declarar virtualmente, toda declaración tributaria que se presente debe hacerse virtualmente.

Tal es el caso de la declaración de renta, del IVA, de retención, activos, etc.

Sanción por no declarar virtualmente estando obligado.

Quien, estando obligado a declarar virtualmente, no lo haga, su declaración será considerada como no presentada.

Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas.Presupuestos y requisitos para que la Dian tenga como no presentada una declaración tributaria presentada por el contribuyente.

Al respecto, señala el artículo 579-2 del Estatuto Tributario en su primer inciso:

«Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.»

Cuando esto sucede, la declaración se debe presentar de nuevo, y si el plazo para presentarla ya se ha vencido, es preciso liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Claro que, como se requiere un acto administrativo de la Dian calificando la declaración como no presentada, mientras ese acto administrativo no exista, la declaración en papel seguirá siendo válida, pero en algún momento la Dian se entera, y cuenta con 3 años para eso, y entre más tiempo pase, mayor será la sanción por extemporaneidad.

Declaración virtual cuando la plataforma de la Dian falla.

Es normal que la plataforma de la Dian, desde donde se deben presentar las declaraciones tributarias, falle, lo que impide al contribuyente cumplir con su obligación de declarar.

Cuando ello sucede, la Dian emite una resolución declarando la contingencia, lo que le permite al contribuyente presentar la declaración el día siguiente al restablecimiento de los servicios de la plataforma, aunque el plazo para declarar ya haya expirado, y en tal caso no se paga ninguna sanción.

En consecuencia, los plazos para declarar que se cumplan estando vigente la contingencia se extienden hasta el día siguiente de levantada la contingencia por la Dian.

Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta vence el 20 de junio, y para esa fecha la plataforma falla y la Dian declara una contingencia hasta el 25 de junio, el contribuyente podrá declarar el 26 de junio sin pago de sanciones.

Pero en todo caso, el contribuyente debe presentar la declaración virtualmente como es su obligación.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 15). Personas naturales obligadas a declarar virtualmente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/personas-naturales-obligadas-a-declarar-virtualmente.html

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2 comentarios
  1. Ricardo septiembre 22 de 2023

    Con la Resolución 000139 del 15 de septiembre de 2023, se obliga a todas las personas naturales a presentar la declaración de renta de forma virtual y, para ello, a realizar el trámite de firma electrónica, bajo la amenaza de que la declaración no sea válida. Todo esto ocurre en medio de la época de declaraciones y violando todos los principios de igualdad, ya que hubo quienes alcanzaron a presentar sin dicho trámite.

    Es el colmo el tratamiento que la Dian está dando a los contribuyentes. Para empeorar las cosas, la página de usuario de la Dian no funciona.

    Responder
  2. Ricardo septiembre 22 de 2023

    Con la Resolución 000139 del 15 de septiembre de 2023, se obliga a todas las personas naturales a presentar la declaración de renta de forma virtual y, para ello, a realizar el trámite de firma electrónica, bajo la amenaza de que la declaración no será válida. Todo esto ocurre en medio de la época de declaraciones y en violación de todos los principios de igualdad, pues ya hubo quienes alcanzaron a presentar sin dicho trámite.

    Es inaceptable el tratamiento que la Dian está dando a los contribuyentes. Para empeorar las cosas, la página de usuario de la Dian no funciona, supuestamente porque están implementando una nueva interfaz para facilitar trámites. ¿Dónde está la justicia social? ¿Dónde están las ayudas que predican? Dan por hecho que todos tenemos los últimos avances electrónicos y que somos expertos en manejar el internet y demás. Adultos mayores enfrentan esta situación, personas que superan cualquier límite, pero que no tienen recursos para adquirir tecnología y que se ven obligadas a declarar virtualmente. ¡Qué gobierno tan alejado de la realidad!

    Señor Director de la Dian, su percepción de la realidad está equivocada; el pueblo está hambriento de la justicia social que ustedes siguen ignorando.

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