Periodo gravable en la sucesión ilíquida

En el impuesto a la renta, el periodo gravable de una sucesión ilíquida va desde el 01 de enero hasta la fecha en que se formaliza su liquidación, declarando la respectiva fracción de año.

Durante ese lapso de tiempo, se declaran los ingresos, costos y gastos que haya tenido la sucesión ilíquida. Por ejemplo, si la sucesión se liquida el 20 de abril, el periodo gravable está comprendido entre el 01 de enero y el 20 de abril, debiendo declararse los ingresos facturados en ese periodo, así como los costos y gastos pagados o causados en el mismo periodo.

A partir del día siguiente a la liquidación de la sucesión, los ingresos se causan en cabeza de los herederos a los que les haya sido asignada la fuente del ingreso, y serán ellos quienes deban declararlos.

Es importante tener en cuenta que, mientras la sucesión permanezca en estado de iliquidez, se considera un contribuyente independiente, con sus propias obligaciones fiscales, incluyendo la presentación de la declaración de renta y las demás declaraciones según sus responsabilidades.

En cuanto al periodo gravable del IVA y la retención en la fuente, igualmente va hasta la fecha en que se liquida la sucesión y desde el primer día del periodo correspondiente. Por ejemplo, si la sucesión se liquida el 20 de abril y esta tiene un periodo gravable bimestral del IVA, el segundo bimestre va desde el 01 de marzo hasta el 20 de abril, y el de retención desde el 01 de abril hasta el 20 de abril.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 25). Periodo gravable en la sucesión ilíquida [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/periodo-gravable-en-la-sucesion-iliquida.html

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