Periodo de prueba en empleada doméstica

El período de prueba en las empleadas del servicio doméstico es de 2 meses, igual que la regla general que aplica a todos los trabajadores.

Período de prueba en empleadas domésticas.

Las empleadas domésticas están sujetas a las mismas reglas generales respecto al período de prueba que aplica a todos los trabajadores vinculados con un contrato de trabajo.

En el pasado, el período de prueba para las empleadas domésticas era de 15 días, pero la Corte Constitucional declaró inexequible esa disposición.

Por tal razón, hoy el período de prueba de las empleadas domésticas será de 2 meses y debe constar por escrito.

Período de prueba en el código sustantivo del trabajo.

El artículo 77 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente:

  1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
  2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

La Corte Constitucional ha declarado inexequible el numeral 2 del artículo 77 del código sustantivo del trabajo en sentencia C-028 de 2019; por lo tanto, el período de prueba para las empleadas del servicio doméstico pasa de 15 días a 2 meses.

Periodo de prueba en el contrato de trabajo.El periodo de prueba en el contrato de trabajo es esencial en el inicio de toda relación laboral y hay que tener claros los efectos y el alcance de esta figura.

Al declararse la inexequibilidad del numeral 2 de la citada norma, se aplica la norma general al período de prueba a las empleadas del servicio doméstico, y esta es la contenida en el artículo 78 del código sustantivo del trabajo, que es de dos meses.

Contrato de trabajo en el servicio doméstico.Lo que debe considerar al contratar a una empleada del servicio doméstico, que debe hacerlo mediante un contrato de trabajo.

Recordemos que el período de prueba debe acordarse por escrito, pues de lo contrario no existirá período de prueba.

Período de prueba en empleadas domésticas que laboran por días.

El período de prueba es el de 2 meses indistintamente si la empleada doméstica ha sido contratada por laborar tiempo completo o por días, y esos dos meses son meses calendario, es decir, desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo, por ejemplo, así durante ese período la empleada labore uno o dos días por semana.

Período de prueba en empleadas domésticas con tratos inferiores a un año.

Si el contrato de trabajo de la empleada doméstica es inferior a un año, se aplica lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 78 del código sustantivo del trabajo:

«En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.»

En un contrato de 6 meses de duración, por ejemplo, el período de prueba no puede ser de 2 meses, sino de 1.2 meses, que es la quinta parte del término de duración del contrato.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 21). Periodo de prueba en empleada doméstica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/periodo-de-prueba-en-el-contrato-de-servicio-domestico.html

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4 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita noviembre 17 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a la seguridad social e indemnizaciones laborales.

    Responder
  2. Ernesto Piedrahita junio 4 de 2023

    Fabián, si lo despiden dos días después de vencido el período de prueba y el despido fue injusto o ilegal, por supuesto que le deberán pagar indemnización. Sin embargo, si el despido fue con justa causa, solo recibirá liquidación.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral
    WhatsApp: 313-8830983

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con justa o sin justa causa.

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  3. Ernesto Piedrahita junio 4 de 2023

    Publicidad Actualizada. Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983.

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, ya sea con justa causa o sin justa causa.

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  4. Pido ayuda febrero 22 de 2023

    ¿Existe una empresa que realice los trámites de afiliación a todas las entidades de una empleada doméstica, cumpliendo con la ley, y que además ayude con las liquidaciones mensuales?

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