Se le llama periodo de protección laboral al derecho que tiene el trabajador dependiente o independiente a que se le siga atendiendo en la respectiva EPS una vez suspendida la cotización a la seguridad social por terminación del contrato de trabajo, o por pérdida de capacidad económica si se trata de un trabajador independiente.
Duración de la protección laboral.
Respecto al término o tiempo por el cual el trabajador está cubierto por esta protección especial, señala el inciso segundo del artículo 66 del decreto 2353 de 2015:
«Durante el período de protección laboral, el afiliado cotizante y su núcleo familiar tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios por el periodo de un (1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como mínimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) años o más.»
Si la persona cotizó menos de 12 meses en la última EPS, no tiene derecho a ese periodo de protección.
Importancia del periodo de protección laboral.
Este beneficio busca garantizar la salud del trabajador que ha quedado sin empleo durante un tiempo prudente en el que se espera que consiga un nuevo trabajo o adquiera nuevamente la capacidad económica para seguir cotizando.
Sin embargo, 1 mes o 3 meses, según corresponda, es un lapso bastante inferior al tiempo promedio que una persona requiere para emplearse nuevamente, el cual incluso puede superar los tres meses.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Cuando la persona se desafilia o deja de cotizar, naturalmente pierde beneficios, sobre todo las prestaciones económicas que garantiza el sistema de salud, como licencias de maternidad, paternidad e incapacidades laborales.
El periodo de protección laboral cubre la prestación de servicios de salud únicamente, más no el pago de prestaciones económicas.
La norma exige estar inscrito en la misma EPS por lo menos durante 12 meses para tener derecho al periodo de protección laboral, de manera que al trasladarse de EPS se pierde esa antigüedad y se requiere esperar 12 meses para tener derecho al periodo de protección laboral.
Una vez se retira de la EPS, ya no continúa como afiliado, pero sí cubierto por 1 mes o 3 meses que comprende el periodo de protección laboral al que haya accedido.
Después de renunciar, tendrá derecho a que la EPS le continúe prestando los servicios de salud, como tratamientos y medicamentos, por 1 mes o 3 meses, siempre que haya cumplido los requisitos para acceder al periodo de protección laboral.
Sí, pero la EPS a la que estaba afiliado deberá garantizarle los servicios de salud por 1 mes o 3 meses, según corresponda el periodo de protección laboral al que haya accedido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 13). Periodo de protección laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/periodo-de-proteccion-laboral.html
Mi esposo salió de vacaciones el 29 de octubre y se reincorporó al trabajo el 1 de diciembre. Ya han pasado 20 días y no lo han afiliado a salud, afectándonos. Como ya pasaron los 30 días, ya no tenemos seguro médico y en la empresa le dicen que tenemos que esperar hasta enero para que nos activen el seguro, sin importarles que estoy en un embarazo de alto riesgo y, por ende, necesito el seguro. A mi parecer, eso no es legal, sin mencionar que él tiene más de 15 años trabajando con ellos. ¿Estoy en lo cierto o no?
Tengo incapacidad en la rodilla, incapacidades permanentes del 14% y hernias lumbares con un 10% de incapacidad. Me dicen que me despiden por incapacidad sin previo aviso. Ayer me dijeron que en estos días me envían el telegrama que me corresponde por mi incapacidad. Tengo 10 años de antigüedad en blanco.
Debe evaluarse si está cobijado por la estabilidad ocupacional reforzada, y para ello se requiere apoyarse en su historia clínica, por lo que debería consultar con un abogado experto en la materia.