Periodo de lactancia

El periodo de lactancia es el espacio temporal en el que el empleador debe garantizar el proceso de lactancia de la madre trabajadora mediante el otorgamiento de permisos para ello, y corresponde a los primeros 6 meses luego de la fecha del parto, periodo durante el cual la trabajadora goza de estabilidad laboral reforzada precisamente por lactancia.

Duración del periodo de lactancia.

El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la trabajadora tiene derecho al descanso remunerado por lactancia durante los 6 meses siguientes a la fecha del parto, y hasta los 2 años si la madre continúa lactando.

Hora de lactancia en Colombia.El horario de lactancia como descanso remunerado para la trabajadora que es madre lactante.

Transcurrido ese tiempo, el empleador ya no está obligado a otorgar permiso a sus empleadas para que alimenten o amamanten a sus hijos.

Licencia de maternidad y lactancia.

La licencia de maternidad es distinta al periodo de lactancia y opera por un término distinto.

Licencia de maternidad.La licencia de maternidad consiste en un descanso remunerado de 18 semanas que debe pagar la EPS o en su defecto el empleador. Requisitos...

En la licencia de maternidad, la trabajadora está en su casa, y en el periodo de lactancia, la trabajadora ya está en la empresa laborando, es decir, ya ha regresado de su licencia de maternidad.

Por lo tanto, la hora de lactancia siempre se dará luego de la terminación de la licencia de maternidad.

La licencia de maternidad es de 18 semanas, que, cuando se inicia antes del parto, puede durar 16 o 17 semanas luego del parto, lo que significa que la hora de lactancia inicia desde el momento en que la trabajadora regresa a trabajar, hasta que se cumplen los 6 meses luego del parto, por lo que en la práctica ese periodo de lactancia no llega a ser de 3 meses.

Estabilidad laboral reforzada en periodo de lactancia.

Durante el periodo de lactancia, que va hasta los 6 meses posteriores al parto, la empleada goza de estabilidad laboral reforzada, pero luego de las primeras 18 semanas posteriores al parto, desaparece la presunción que señala el numeral 2 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, tema ampliado en el siguiente artículo.

Fuero de maternidad.El fuero de maternidad es el periodo de tiempo durante el cual la mujer embarazada o en lactancia goza de protección laboral reforzada.

Sucede que el numeral 2 del artículo 239 del CST presume que todo despido ocurrido durante el embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto obedece al embarazo o lactancia de la trabajadora, y por ello la necesidad de contar con la autorización del Ministerio del Trabajo para despedir a la empleada, autorización que solo se extenderá si se acredita una justa causa.

Sin embargo, la jurisprudencia de las altas cortes, como la sentencia SL4638-2021 de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, señala que dicha estabilidad llega hasta los 6 meses siguientes al parto, esto es, durante todo el periodo de lactancia, considerando que luego de las primeras 18 semanas posteriores al parto, el despido discriminatorio no se presume, sino que debe ser probado por la empleada que lo alega.

Se precisa que la obligación de solicitar autorización para despedir a la trabajadora es necesaria por las primeras 18 semanas luego de la fecha del parto, como expresamente lo señala el numeral 1 del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.»

Es decir que, si bien el fuero por maternidad se extiende hasta los 6 meses, luego de las 18 semanas no es necesaria la autorización del inspector de trabajo, y le corresponde a la empleada demostrar que fue despedida en razón a su condición de madre lactante.

Protección especial por lactancia solo cubre los primeros 6 meses.

El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el empleador está obligado a conceder permisos para la lactancia de la trabajadora durante los primeros 6 meses luego de la fecha del parto, pero si la madre manifiesta una adecuada lactancia, esos permisos son obligatorios hasta los 2 años; sin embargo, la protección laboral reforzada solo aplica por los primeros 6 meses.

En consecuencia, si la empleada, luego de los 6 meses, sigue gozando del permiso para lactar dentro de la jornada laboral, ya no goza de la protección laboral especial, pudiendo ser despedida bajo las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, sin autorización del Ministerio del Trabajo, e incluso sin justa causa con el pago de la respectiva indemnización.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 10). Periodo de lactancia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/periodo-de-lactancia.html

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14 comentarios
  1. carolina agosto 16 de 2024

    Buenas tardes,

    ¿Me podrían ayudar a confirmar si debo otorgarle a mi empleada el tiempo de horas de lactancia? Además, ¿debo proporcionarle un área de lactancia?

    Gracias.

    Responder
  2. Patricia Pérez marzo 19 de 2024

    Quisiera saber si mi empleador me puede obligar a tomar el tiempo de lactancia semanal en un solo día y si el tiempo de lactancia que se le otorga a la trabajadora anula la reducción de la jornada laboral actual de 47 horas semanales.

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Patricia Pérez marzo 20 de 2024

      No. La hora de lactancia, dice la ley, debe ser de la jornada laboral, y esta es diaria.

      Además, la reducción de la jornada laboral no está condicionada a que se otorgue o no la hora de lactancia. La hora de lactancia es un beneficio adicional a las madres para el cuidado de sus hijos, que no debe otorgarse en detrimento de otros derechos laborales.

      Este tipo de prácticas debe ser informada al ministerio del trabajo para que se tomen los correctivos correspondientes.

      Responder
  3. Luchi febrero 4 de 2024

    ¿La hora de lactancia se cubre los domingos si estoy trabajando?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Luchi febrero 5 de 2024

      Sí, la hora de lactancia aplica en todos los casos en que la trabajadora se encuentre laborando en las instalaciones de la empresa, sin reparar si es un día hábil o no.

      Saludos

      Responder
  4. Nelson Perez septiembre 10 de 2023

    Hola,

    Mi esposa estaba trabajando en una empresa donde disfrutó de su licencia de maternidad. Al finalizar este periodo, renunció voluntariamente. Quiero saber si en la nueva empresa en la que está laborando puede solicitar la hora de lactancia.

    Responder
  5. Nelson Perez septiembre 10 de 2023

    Hola, buen día:

    Mi esposa renunció a la empresa donde estaba laborando después de la licencia de maternidad. Quisiera saber si la nueva empresa donde está laborando debe otorgar la hora de lactancia.

    Responder
  6. Diego Montoya agosto 3 de 2023

    Buenos días. Me parece inverosímil que la media hora de tiempo, según el artículo 268 para la lactancia, refiera a tener que hacerlo en las instalaciones del lugar de trabajo, ya que eso implica el desplazamiento del infante al sitio de trabajo de la madre, lo que me parece un tanto absurdo. Por tal razón, consideraría que sí puede verse como un permiso de lactancia para que la madre regrese a su hogar 30 minutos antes para ejercer su media hora de lactancia.

    Responder
  7. Elisa mayo 5 de 2023

    Quiero saber si es legal que en la empresa donde trabajo la hora de lactancia sea solo por 6 meses. Tengo entendido que legalmente son 12 meses. ¿Alguien me puede explicar, por favor?

    Gracias.

    Responder
  8. Christian abril 26 de 2023

    Son a partir del nacimiento, entonces son seis meses de vida del bebé.

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  9. Andrea Perez marzo 14 de 2023

    Si trabajo en casa, ¿tengo derecho a la hora de lactancia bajo esta modalidad?

    Responder
  10. Ernesto Piedrahita enero 21 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Realizo asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, ya sean con justa causa o sin justa causa.

    Responder
  11. Ernesto Piedrahita enero 21 de 2023

    Johanna, eso es completamente ilegal, ya que implica que usted deba cotizar como independiente y perdería el pago de las prestaciones sociales que otorga la ley. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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