En el impuesto a las ventas existen dos periodos gravables, uno bimestral y otro cuatrimestral, y para el caso de las empresas nuevas la periodicidad será siempre bimestral.
Inicio de actividades durante el ejercicio.
Cuando la empresa apenas inicia actividades, generalmente lo hace cuando ya ha iniciado el periodo gravable, sea cuatrimestral o bimestral.
Por ejemplo, el primer periodo, tanto bimestral como cuatrimestral, inicia el 1 de enero, pero la empresa puede iniciar actividades el 20 de enero, o el 5 de marzo, etc.
Además, en las empresas nuevas no existe un año anterior que sirva de referencia para determinar el periodo de IVA con base en los ingresos.
Periodo del IVA para empresas nuevas.
Respecto al periodo de IVA de una empresa nueva, aplica lo señalado en el segundo inciso del parágrafo único del artículo 600 del estatuto tributario:
«Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.»
El 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 es más preciso al indicar de forma expresa que el periodo será bimestral:
«Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.»
La empresa que inicie actividades en 2024, su periodo gravable será siempre bimestral, y solo en 2025 puede plantearse cambiar de periodo gravable considerando los ingresos brutos a 31 de diciembre de 2024, que para entonces será el año anterior, que es el que sirve de referencia para determinar el periodo gravable.
De tal manera, en 2025 esa empresa creada en 2024 podrá cambiar a un periodo cuatrimestral si a 31 de diciembre de 2024 obtuvo ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000).
Para este cálculo se toma el UVT del 2024 de acuerdo al artículo 600 del estatuto tributario, que está en $47.065.
Durante 2024, esa empresa nueva no podrá cambiar a periodo cuatrimestral, porque al ser una nueva empresa no existe un año anterior con ingresos que puedan servir de referencia. El año anterior solo surge en el segundo año de vida de la empresa, en este caso, 2025, al ser creada en 2024.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 22). Periodicidad del IVA en empresas nuevas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/periodicidad-en-iva-para-nuevos-responsables-se-fundamenta-en-ingresos-del-ano-anterior-o-en-la-fecha-de-inicio-de-actividades.html
Si una empresa constituida en 2020 que ejerce actividades excluidas comienza en enero de 2023 a realizar actividades gravadas con IVA, ¿qué periodo debe tomar? Los ingresos del año anterior no superan 3.500 UVT, aunque solo son de actividad excluida.
Señores Gerencie:
Creo que hay un error en la redacción del siguiente párrafo: “La empresa que inicie actividades en 2023, su periodo gravable será siempre bimestral, y solo en 2024 puede plantearse cambiar de periodo gravable considerando los ingresos brutos a 31 de diciembre de 2022, que para entonces será el año anterior, que es el que sirve de referencia para determinar el periodo gravable”.
De acuerdo al ejemplo, si la entidad se crea en 2023, considerará los ingresos del mismo año para determinar qué periodicidad le correspondería en 2024, pero jamás tendrá en cuenta los ingresos de 2022, ya que se creó en 2023.
Para una empresa que comenzó su actividad en junio de 2021, debe cambiar de bimestral a cuatrimestral cuando haya transcurrido un período determinado, en este caso, de acuerdo con la normativa vigente y dependiendo del tipo de actividad y la facturación. Generalmente, las empresas realizan este cambio al alcanzar un volumen de ingresos específico. Te recomendaría consultar con un asesor fiscal para obtener información precisa y actualizada sobre tu situación particular y las obligaciones fiscales correspondientes.
Se debe tener en cuenta que la norma indica el inicio de actividad, no de constitución; son momentos diferentes.